REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000477
ASUNTO : YP01-P-2012-000477

RESOLUCIÓN Nº 109

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de marzo de 2012, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: LÓPEZ CASTILLO SAMUEL ENRIQUE, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- SAMUEL ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, de oficio herrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.557 y residenciado en Barrio Paloma sector II, casa sin número, Tucupita.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

En fecha 01 de febrero de 2010, a las 08:00 horas de la noche se encontraban en la carretera nacional, sector Paloma, vivienda de color verde sin número, de esta localidad, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, el ciudadano SAMUEL ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO, en compañía de varios ciudadanos entre ellos, la ciudadana LÓPEZ CASTILLO MARIA ELENA y MUJICA VALDIVIESO JOSÉ RAMÓN, cuando surgió una discusión muy acalorada entre el ciudadano SAMUEL ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO y el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LÓPEZ, agrediendo el ciudadano SAMUEL ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO, con un arma blanca machete al ciudadano EDUARDO ENRIQUE LÓPEZ, causándole herida en la región occipital de 12 centímetros de suturada, excoriaciones en abdomen de 10 cm., excoriaciones en el quinto dedo de la mano izquierda de 06 ctm., tiempo de curación 12 días.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a la referida ciudadana, identificada en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° literal A, del Código Penal, perpetrado en agravio del ciudadano LÓPEZ EDUARDO HENRIQUEZ.

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a el medio empleado y a la región anatómica comprometida, siendo esta la región occipital, en la cual, según las actas, la victima recibió una lesión propinada con un machete por parte del acusado; resulta claro para este Juzgador de Control, que la intención del acusado fue matar a la victima, pues empleo un instrumento idóneo para matar, sin embargo, por causas ajenas a su voluntad no se verifico el resultado letal y antijurídico, quedo verificado en la audiencia preliminar que el acusado es hijo de la victima; y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como autor del delito, teniendo éste dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por la imputada de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° literal A, del Código Penal, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió la acusación, compartiendo la calificación Jurídica señalada por el Ministerio Público en la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales y victima:

DR. CARLOS OSORIO
CARLOS LUNA
REDEL MARTINEZ
LÓPEZ CASTILLO MARIA ELENA
MUJICA VALDIVIESO JOSÉ RAMÓN
LÓPEZ EDUARDO HENRIQUEZ


Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 43 y 44 del presente asunto, salvo su apreciación y valoración en la definitiva, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

EDWIN ZOTILLO
BELKIS DE LÓPEZ
GUILLERMO LÓPEZ
JHANCARLOS LÓPEZ
JUAN HEREDIA
BELQUIS DE LATAN
EDUARDO LATAN


En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del acusado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: LÓPEZ CASTILLO SAMUEL ENRIQUE, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° literal A, del Código Penal, perpetrado en agravio de EDUARDO ENRIQUE LÓPEZ. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


LUIS GERARDO CARABALLO