REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000689
ASUNTO : YP01-P-2012-000689
RESOLUCIÓN Nº 112
Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión emitida en la audiencia celebrada en fecha 21 de marzo de 2011, mediante la cual aprobó el acuerdo reparatorio pactado entre el imputado y la victima, este Tribunal motiva su decisión en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- JOSÉ ANTONIO CEQUEA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 24-05-1982, de 28 años de edad, hijo de Marbelis Moreno (v), titular de la cedula de identidad Nº 17.524.723, de ocupación u oficio llanero, de estado civil: soltero, residenciado en Delfín Mendoza casa N° 6 Tucupita Estado Delta Amacuro.
II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, imputo al prenombrado ciudadano en la investigación penal Nº 10-DDC-F06-0247-12, por los siguientes hechos:
“…Los funcionarios se trasladaron hasta la comunidad del Caimán. Luego se trasladan hasta la Comunidad de San Carlos, en el fundo del hoy imputado y observaron a dos búfalos atados en un árbol, razón por la cual fue detenido e impuesto de su derecho como imputado. Cursa en autos actas de entrevistas de testigos. A los folios 8 y 9 constan fijaciones fotográficas donde se evidencia el hierro de los animales. Esta representación fiscal precalifica el Delito como HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en la 10, numerales 4 y 5 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera en perjuicio de ASOSIACIÓN COOPERATIVA AGROPECUARIA BUFALINA DEL CAIMAN.…”
III
DEL ACUERDO REPARATORIO PACTADO
La victima de autos ciudadana MERLYNG LOURDES PONCE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del COPP, quien expuso: “En representación de la Cooperativa en reunión de la Directiva y autorizada por ella, expongo que en realidad, nos queda la duda pero, como el ciudadano es una persona joven con familia acordamos, que debe reparar el cercado que tiene linderos con nuestro predio, colocarle 5 líneas de alambre, no partir que en sus predios pernote personas ajenas a su familia cuando no este él. Queremos una búfala preñada en buenas condiciones, de lícita procedencia y con las respectivas factura y permisología respectiva. Queremos que el ciudadano no incurra en agresiones en contra de los miembros de la Cooperativa. Es todo.” (Subrayado del Tribunal).
El investigado una vez imputado convino con la victima el acuerdo reparatorio y acepto las condiciones impuestas por la victima, en los términos arriba expuestos.
II
MOTICACIÓN PARA DECIDIR
Escuchado como fue el desarrollo de la audiencia, los alegatos de las partes, este Tribunal considera que las personas que concurrieron al acuerdo reparatorio, lo hicieron con pleno conocimiento de sus derechos y de manera libre y voluntaria, así lo verifico este Tribunal, sin vicio alguno del consentimiento y que ambos entendieron lo que significada el acuerdo, tanto para el acusado como para la victima. El Ministerio Público expreso su opinión favorable.
Escuchada la manifestación libre de voluntad, por parte del imputado de convenir con la victima en entregar un animal hembra preñada, visto que el acuerdo reparatorio convenido entre el acusado y la victima, se ajusta a los presupuestos legales contenidos en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia, de fecha 21 de marzo de 2012, y dado que la reparación ofrecida depende de un hecho futuro, el cual será honrado en un plazo de 15 días, este Tribunal suspende el proceso hasta el cumplimiento total de la obligación, por un lapso de 15 días, el cual vencerá el día 16-04-2012, considerando que el compromiso u obligación asumida por el imputado se realizó el día 21-03-2012, en el acto de la audiencia oral, oportunidad en la cual se le acordó la libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- APRUEBA el acuerdo reparatorio pactado en la audiencia oral, celebrada por ante este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2012, entre el acusado de autos y la victima, consistente en la entrega de una búfala preñada, la cual deberá entregar el imputado a la victima en un plazo de 15 días días, para lo cual, se suspende el proceso, hasta el cumplimiento de la obligación, hasta el día 16 de abril de 2012, ello de conformidad con lo señalado en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ RODRÍGUEZ