REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2012-000002
ASUNTO : YP01-O-2012-000002
RESOLUCIÓN Nº 82
Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2012, suscrito por el ciudadano Simón Edgar Temer, asistido por el profesional del derecho abogado Elvis José Arvelaez, se recibió acción de amparo constitucional, contra la supuesta omisión de pronunciamiento de parte de esta Instancia.
Efectuada la lectura individual del Recurso, este Tribunal de Primera Instancia, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Expreso el accionante como alegato relevante para la interposición de su acción de amparo que, el 09 de diciembre de 2011: “…solicité DICTAR UN AUTO DONDE CESE INMEDIATAMENTE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL IMPUESTA EN MI CONTRA siendo ratificada esta solicitud en fecha 20/12/2011; de igual manera, en fecha 27 de febrero de 2012 ratifiqué igualmente el escrito de fecha 9 de diciembre de 2011 y 20 de diciembre de 2011 sin que hasta la presente fecha haya habido un pronunciamiento por parte del Juez de la causa…”
Centrándose finalmente su acción de amparo en la falta de pronunciamiento de este Tribunal y la violación de los artículos 19 y 26 de la Constitución.
Finalmente solicitó la admisión del escrito y su declaratoria con lugar en la definitiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Precisado lo anterior, este Tribunal después de haber leído y analizado detenidamente, el fundamento en que apoya su acción el quejoso, observa que se trata de una acción de amparo constitucional, por una supuesta omisión de pronunciamiento por parte de este Tribunal de Instancia, al no haber dado respuesta a su petición de fecha 09 de diciembre de 2011 ratificada el 20 de diciembre de 2011.
Así las cosas, siendo que el presunto agraviante, lo es este Tribunal, a cargo del Juez que suscribe la presente decisión, quien aquí decide estima que mal puede conocer de dicha acción, cuando la queja la constituye un supuesto agravio por omisión de pronunciamiento de este mismo Tribunal, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, se declara Incompetente en razón a la materia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de conformidad con el artículo 64 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente amparo interpuesta por el ciudadano SIMON EDWAR NEMER, asistido por el abogado ELVIS JOSÉ ARVELAEZ, contra la supuesta omisión de este Tribunal en funciones de Control y DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 64 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el expediente.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
MARIANA MARIN HERNANDEZ