REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001623
ASUNTO : YP01-P-2010-001623

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; juez de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. LISGREANA PALMA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Defensor: Dr. LUIS JAVIEL GONZALEZ, Venezolano, titular d e la cédula de identidad Nro. Abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. Con domicilio en calle Bolívar,
Imputados: HOSPEDALES CARRASQUEL JOSE MANUEL, titular de la C.I. V-11.206.944, MONTERO ARIAS ROGER ALONSO, titular de V-5.336.605, VICTOR RAFAEL SUAREZ FREIRES, titular de la C.I. V-14.409.358, ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO, titular de la C.I. V-12.360.212, GABRIEL JOSE PINTO SULBARAN, titular de la C.I. V-16.391.833, HECTOR EMILIO FIGUERA FIGUEROA, titular de la C.I. V-9.861.780, VICTOR RAFAEL SOTO ROBLES, titular de la C.I. V-15.790.612, YOHN JOSE CELIS ZARAGOZA, titular de la C.I. V-17.055.041, NORELIS DEL VALLE MEZA CARRASQUEL, titular de la C.I. V-12.547.282, RONDON DOMINGUEZ JOSE REIMUNDO, titular de la C.I. V-11.210.373, JOEL JOSE RIVAS, titular de la C.I. V-15.355.921, JOSE IGNACIO RADA LANDAETA, titular de la C.I. V-16.937.698, JOHEMAR SEGUNDO PIÑA PEREZ, titular de la C.I. V-17.821.351, FELIX RAFAEL SANGUINO GUERRA, titular de la C.I. V-10.924.308.

Delito: Evasión favorecida de detenidos, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Celebrada como fuere la audiencia especial a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la oportunidad fijada por este tribunal en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado defensor privado DR. LUIS JAVIEL GONZALEZ, en su condición de defensor de los ciudadanos HOSPEDALES CARRASQUEL JOSE MANUEL, titular de la C.I. V-11.206.944, MONTERO ARIAS ROGER ALONSO, titular de V-5.336.605, VICTOR RAFAEL SUAREZ FREIRES, titular de la C.I. V-14.409.358, ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO, titular de la C.I. V-12.360.212, GABRIEL JOSE PINTO SULBARAN, titular de la C.I. V-16.391.833, HECTOR EMILIO FIGUERA FIGUEROA, titular de la C.I. V-9.861.780, VICTOR RAFAEL SOTO ROBLES, titular de la C.I. V-15.790.612, YOHN JOSE CELIS ZARAGOZA, titular de la C.I. V-17.055.041, NORELIS DEL VALLE MEZA CARRASQUEL, titular de la C.I. V-12.547.282, RONDON DOMINGUEZ JOSE REIMUNDO, titular de la C.I. V-11.210.373, JOEL JOSE RIVAS, titular de la C.I. V-15.355.921, JOSE IGNACIO RADA LANDAETA, titular de la C.I. V-16.937.698, JOHEMAR SEGUNDO PIÑA PEREZ, titular de la C.I. V-17.821.351, FELIX RAFAEL SANGUINO GUERRA, titular de la C.I. V-10.924.308, requerida la misma conforme a lo previsto en el artículo 313 de la norma adjetiva penal, a los fines de que se le fijase un lapso prudencial al representante del Misterio Público para concluya con la investigación en la cual se encuentran inmerso su defendido.

Verificándose la presencia de los ciudadanos HOSPEDALES CARRASQUEL JOSE MANUEL, titular de la C.I. V-11.206.944, MONTERO ARIAS ROGER ALONSO, titular de V-5.336.605, VICTOR RAFAEL SUAREZ FREIRES, titular de la C.I. V-14.409.358, ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO, titular de la C.I. V-12.360.212, GABRIEL JOSE PINTO SULBARAN, titular de la C.I. V-16.391.833, HECTOR EMILIO FIGUERA FIGUEROA, titular de la C.I. V-9.861.780, VICTOR RAFAEL SOTO ROBLES, titular de la C.I. V-15.790.612, YOHN JOSE CELIS ZARAGOZA, titular de la C.I. V-17.055.041, NORELIS DEL VALLE MEZA CARRASQUEL, titular de la C.I. V-12.547.282, RONDON DOMINGUEZ JOSE REIMUNDO, titular de la C.I. V-11.210.373, JOEL JOSE RIVAS, titular de la C.I. V-15.355.921, JOSE IGNACIO RADA LANDAETA, titular de la C.I. V-16.937.698, JOHEMAR SEGUNDO PIÑA PEREZ, titular de la C.I. V-17.821.351, FELIX RAFAEL SANGUINO GUERRA, titular de la C.I. V-10.924.308, del defensor Privado Dr. LUIS JAVIER GONZALEZ, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, cumplidas todas las formalidades que establece el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de los actos del proceso penal, se dio inicio a la referida audiencia, concediéndosele inicialmente el derecho de palabra al solicitante al defensor privado DR. LUIS JAVIEL GONZALEZ, quien expone:

“…Esta defensa solicita, a este tribunal se le conceda un plazo de 30 días al Fiscal para que presente el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera ciudadano Juez estudie la posibilidad e que le sea extendido el régimen de presentación a mis defendidos ya que son funcionarios públicos, y este régimen interviene con sus labores al servicio del estado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.”


A continuación la ciudadana Juez impuso a los investigados del motivo de la realización de la presente audiencia, del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 130 y 131, e impuesto como fuera de las normas pertinentes, los imputados presente procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 ejusdem, a suministrar sus datos personales y en consecuencia dijeron ser y llamarse HOSPEDALES CARRASQUEL JOSE MANUEL, titular de la C.I. V-11.206.944, MONTERO ARIAS ROGER ALONSO, titular de V-5.336.605, VICTOR RAFAEL SUAREZ FREIRES, titular de la C.I. V-14.409.358, ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO, titular de la C.I. V-12.360.212, GABRIEL JOSE PINTO SULBARAN, titular de la C.I. V-16.391.833, HECTOR EMILIO FIGUERA FIGUEROA, titular de la C.I. V-9.861.780, VICTOR RAFAEL SOTO ROBLES, titular de la C.I. V-15.790.612, YOHN JOSE CELIS ZARAGOZA, titular de la C.I. V-17.055.041, NORELIS DEL VALLE MEZA CARRASQUEL, titular de la C.I. V-12.547.282, RONDON DOMINGUEZ JOSE REIMUNDO, titular de la C.I. V-11.210.373, JOEL JOSE RIVAS, titular de la C.I. V-15.355.921, JOSE IGNACIO RADA LANDAETA, titular de la C.I. V-16.937.698, JOHEMAR SEGUNDO PIÑA PEREZ, titular de la C.I. V-17.821.351, FELIX RAFAEL SANGUINO GUERRA, titular de la C.I. V-10.924.308, manifestando su deseo de no declarar.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, quien manifestó lo siguiente:
“…Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa del lapso prudencial, sin embargo a todo evento y siendo que este lapso es para la investigación de elementos que no solo inculpen sino que exculpen, le solicito el lapso máximo que esta previsto en la ley para concluir con la misma, de igual manera esta representación fiscal no se opone a la extensión del régimen de presentaciones.

DECISION DEL TRIBUNAL

Oídas como fueron las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

Declarar con lugar la solicitud interpuesta por el abogado defensor Privado DR. LUIS JAVIERL GONZALEZ y le establece el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien inicio esta averiguación en la cual se encuentra inmerso los ciudadanos HOSPEDALES CARRASQUEL JOSE MANUEL, titular de la C.I. V-11.206.944, MONTERO ARIAS ROGER ALONSO, titular de V-5.336.605, VICTOR RAFAEL SUAREZ FREIRES, titular de la C.I. V-14.409.358, ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO, titular de la C.I. V-12.360.212, GABRIEL JOSE PINTO SULBARAN, titular de la C.I. V-16.391.833, HECTOR EMILIO FIGUERA FIGUEROA, titular de la C.I. V-9.861.780, VICTOR RAFAEL SOTO ROBLES, titular de la C.I. V-15.790.612, YOHN JOSE CELIS ZARAGOZA, titular de la C.I. V-17.055.041, NORELIS DEL VALLE MEZA CARRASQUEL, titular de la C.I. V-12.547.282, RONDON DOMINGUEZ JOSE REIMUNDO, titular de la C.I. V-11.210.373, JOEL JOSE RIVAS, titular de la C.I. V-15.355.921, JOSE IGNACIO RADA LANDAETA, titular de la C.I. V-16.937.698, JOHEMAR SEGUNDO PIÑA PEREZ, titular de la C.I. V-17.821.351, FELIX RAFAEL SANGUINO GUERRA, titular de la C.I. V-10.924.308, ello en virtud de que este tribunal debe asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico patrio, así como las norma que rigen el proceso penal actual, por lo que en estricto acatamiento de sus preceptos, se observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 establece que los procesos judiciales constituyen un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que las leyes deberán establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve oral y público, garantizando esta norma de rango constitucional, que debe darse celeridad en todos los procesos, por lo que el Código Orgánico Procesal Penal, ha previsto la duración y los lapsos entre los cuales debe desarrollarse estos procesos, atendiendo siempre a esta idea de brevedad establecida en nuestra Constitución, por lo que se hace necesario a los jueces de la República en garantía de este derecho, y en cumplimiento a las normas del proceso establecer un límite en el tiempo que resulte justo en cuanto a sus fines y permita unificar, relacionar ese período de tiempo con los derechos y garantías propios de cada persona.

En este orden de ideas, respecto de la duración de la investigación, fase inicial y de vital relevancia en el proceso penal cuyo propósito se dirige a la preparación del juicio oral y público mediante la búsqueda y acopio de elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 250 que si se acuerda el trámite del procedimiento ordinario y a la persona se le acuerda además como medida cautelar la privación judicial preventiva de la libertad, el fiscal del Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo de la investigación iniciada dentro de los treinta (30) días siguientes a tal decreto de privación de libertad, y de procedimiento ordinario, tiempo este que puede ser prorrogado a solicitud del representante de la Vindicta Pública, si es solicitado por lo menos cinco días del vencimiento de la referida fecha, debidamente fundamentado, hasta por un lapso de quince (15) días más, por parte del Juez de Control, ello con la finalidad de presentar el acto conclusivo, caso distinto es si una vez individualizado y puesto a la orden de un Tribunal un imputado, y se acuerda el procedimiento abreviado la causa será remitida a un Tribunal Unipersonal, quien deberá fijar el juicio dentro de los diez y quince días de recibidas las actuaciones, y deberá el Fiscal del Ministerio Público, presentar el acto conclusivo por ante el tribunal de Juicio.
Ahora bien, una vez individualizado el imputado, esto en caso de que se encuentra en libertad, o con medidas coercitivas a la libertad, distintas a la privación judicial preventiva de libertad, el fiscal del Ministerio Público dispone de seis (06) meses a los fines de realizar todos los actos relativos a su investigación y presentar el acto conclusivo, este lapso de tiempo puede ser igualmente prorrogado por un Tribunal de control, hasta por ciento veinte (120) días más, decisión esta que deberá ser tomada por el Juez de control una vez pidas todas las partes y tomando en cuenta la complejidad del asunto, la magnitud del daño causado y cualquier otra circunstancias que sean señaladas por las partes en la audiencia que a tal efecto se lleve a cabo.
Así ha recogido la norma procesal los lapsos para las causas penales las cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”

“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y que las leyes procesales “…establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…”, consagrando, a su vez, en el artículo 26 la garantía de una Justicia “…gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas…”, por tanto, estas frases de rango constitucional denotan la brevedad así como la necesaria y racional limitación temporal de todo proceso, lo que se reafirma con la consagración expresa que del derecho civil al debido proceso se hace en el artículo 49 numeral 3 del Texto Fundamental, norma que reza: “…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”, resultando de especial connotación y atención por parte de los operadores de la Justicia, las nociones de dilación indebida, plazo razonable, proceso breve y juicio justo. Por tanto, el Estado asume el deber de satisfacer el derecho fundamental que asiste a toda persona a un proceso breve, justo y sin dilaciones indebidas, derecho que puede ser ejercido y exigido en los términos legales, y que encuentra, además, asidero jurídico en instrumentos internacionales, verbigracia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, numeral 3, literal c: “…toda persona acusada de un delito tendrá derecho…a ser juzgada sin dilaciones indebidas…”) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8, numeral 1 “…toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”).

En la presente causa se observa que los ciudadanos HOSPEDALES CARRASQUEL JOSE MANUEL, titular de la C.I. V-11.206.944, MONTERO ARIAS ROGER ALONSO, titular de V-5.336.605, VICTOR RAFAEL SUAREZ FREIRES, titular de la C.I. V-14.409.358, ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO, titular de la C.I. V-12.360.212, GABRIEL JOSE PINTO SULBARAN, titular de la C.I. V-16.391.833, HECTOR EMILIO FIGUERA FIGUEROA, titular de la C.I. V-9.861.780, VICTOR RAFAEL SOTO ROBLES, titular de la C.I. V-15.790.612, YOHN JOSE CELIS ZARAGOZA, titular de la C.I. V-17.055.041, NORELIS DEL VALLE MEZA CARRASQUEL, titular de la C.I. V-12.547.282, RONDON DOMINGUEZ JOSE REIMUNDO, titular de la C.I. V-11.210.373, JOEL JOSE RIVAS, titular de la C.I. V-15.355.921, JOSE IGNACIO RADA LANDAETA, titular de la C.I. V-16.937.698, JOHEMAR SEGUNDO PIÑA PEREZ, titular de la C.I. V-17.821.351, FELIX RAFAEL SANGUINO GUERRA, titular de la C.I. V-10.924.308, fueron puesto a lo orden de este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil diez (2010), fecha en la cual una vez recibidas las actuaciones se fijo la audiencia a que se contare el artículo 373 para el día treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez (201019, y la misma concluyo en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil diez (20101), en la cual una vez realizada la audiencia de presentación de imputados se acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y la imposición de medidas coercitivas a la libertad, consistentes en presentación periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como se observa del sistema Juris 2000, remitiéndose la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011), con oficio Nro. 565/2011, corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento respecto de la solicitud que interpusiera la defensa pública Dra. Daysi Millán, de conformidad con la norma del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sea fijado un lapso prudencial a la representación fiscal a los fines de dar término a la averiguación seguida en contra de la persona de su defendido, toda vez que han transcurrido mas de los seis (06) meses a que se contrae la ley desde la individualización de los imputados, sin que se haya presentado acto conclusivo alguno, petición que fue ratificada en su exposición realizada en la presente audiencia, por tanto, la solicitud hecha por la Defensa Pública en cuanto a que este Tribunal le conceda una prórroga de conformidad con el artículo 313 ejusdem, señalando las razones que le asisten de hecho y de derecho que le asisten para tal requerimiento, este Tribunal en el deber en que se encuentra de velar por la incolumidad del Texto Fundamental, a tenor de los artículos 26 y 257 de dicho texto normativo, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en su conjunto consagran el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y una Justicia expedita, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, acordando un plazo de ciento veinte (120) días para que la representante de la Vindicta Pública emita el acto conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el único aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar un plazo de ciento (120) días al Dr. José Alfredo Contreras Bermúdez, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación de la causa seguida a los ciudadanos HOSPEDALES CARRASQUEL JOSE MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 37 años de edad, de estado civil casado, titular de la C.I. V-11.206.944, fecha de nacimiento 12-11-73 hijo de alvina valentina carrasquel (v) y bartola hospédales (v), residenciado en el Paloma la frontera vía principal a seis casa del tanque del inos de la cvg, adscrito a la comandancia de la policia del estado Delta Amacuro, rango seb inspector, grado de instrucción bachiller, MONTERO ARIAS ROGER ALONSO, venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-5.336.605, fecha de nacimiento 04-02-59 hijo de Gertrudis Maria arias (D) y miguel alonso montero (D), residenciado en el barrio 02 de marzo cerca de la calle principal casa S7N, adscrito a la comandancia de la policía del estado Delta Amacuro, rango sargento segundo, grado de instrucción VICTOR RAFAEL SUAREZ FREIRES, venezolano, ciudad Bolívar, Estado Bolivar, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-14.409.358, fecha de nacimiento 04-10-79 hijo de Leticia freires (V) y Víctor Rafael Suárez (V), residenciado en Ciudad Bolívar parroquia la sabaneta sector Menca de Leoni, adscrito a la comandancia de la policía del estado Delta Amacuro, rango Distinguido, grado de instrucción bachiller, ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO, venezolano, natural de ciudad Guayana, de 37 años de edad, de estado civil casado, titular de la C.I. V-12.360.212, fecha de nacimiento 12-07-73, hijo de yudit Montaño (V) y Rómulo portillo (V), residenciado en el triunfo municipio casacoima en la vía principal barrio libertador al lado del colegio simoncito casa S/N, adscrito a la comandancia de la policía del estado Delta Amacuro, rango sargento, grado de instrucción bachiller, GABRIEL JOSE PINTO SULBARAN, venezolano, natural de ciudad Guayana san Félix, Estado Bolívar, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-16.391.833, fecha de nacimiento 22-10-83 hijo de Tania Sulbaran (V) y José Pinto (V), residenciado en el barrio pinto salinas, avenida principal casa numero 01, adscrito a la comandancia de la policía del estado Delta Amacuro, rango sargento, grado de instrucción bachiller, HECTOR EMILIO FIGUERA FIGUEROA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-9.861.780, fecha de nacimiento 03-09-67 hijo de Catalina Figueroa (V) y Marcos Figuera (V), residenciado en Calle la planta al final, adscrito a la comandancia de la policía del estado Delta Amacuro, rango Sargento Mayor, grado de instrucción bachiller, VICTOR RAFAEL SOTO ROBLES, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-15.790.612, fecha de nacimiento 31-01-81 hijo de Alvina Robles (V) y Rafael soto (V), residenciado en piacoa, calle nueva diagonal al centro de fotocopiado del municipio casacoima estado Delta Amacuro , adscrito a la comandancia de la policía del estado Delta Amacuro, rango Agente, grado de instrucción bachiller, YOHN JOSE CELIS ZARAGOZA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-17.055.041, fecha de nacimiento 28-06-84 hijo de Tibizai garcia (V) y Victor Celis (D), residenciado en el triunfo calle, sucre casa S/N, adscrito a la comandancia de la policía del estado delta amacuro, rango Distinguido, grado de instrucción bachiller, NORELIS DEL VALLE MEZA CARRASQUEL, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. V-12.547.282, fecha de nacimiento 16-08-76 hijo de carmen Carrasquel de Meza (V) y pedro Meza (V), residenciado en valle encantado via principal la florida casa numero 03, adscrito a la comandancia de la policía del estado delta a amacuro, rango Agente, grado de instrucción bachiller, RONDON DOMINGUEZ JOSE REIMUNDO, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-11.210.373, fecha de nacimiento 20-03-73 hijo de Leonidas Margarita de Rondon (V) y José Rondon (V), residenciado en valle encantado vía principal la florida casa numero 03, adscrito a la comandancia de la policía del estado delta a amacuro, rango Cabo Segundo, grado de instrucción bachiller, JOEL JOSE RIVAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-15.355.921, fecha de nacimiento 13-05-79 hijo de teresa Rivas Josefina (V) , residenciado en el palomar calle junto al canal por la entrada del prescolar, adscrito a la comandancia de la policía del estado delta a amacuro, rango Agente, grado de instrucción bachiller, JOSE IGNACIO RADA LANDAETA, venezolano, natural de santa terese del Tuy municipio Independencia Estado Miranda, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-16.937.698, fecha de nacimiento 08-09-85 hijo de Petra alejandrina Landaeta Fuentes (V) y Martin Simon Rada Martinez (V), residenciado en Raul leoni 1, primera entrada a mano izquierda a cinco casas, adscrito a la comandancia de la policía del estado delta a amacuro, rango Agente, grado de instrucción bachiller, JOHEMAR SEGUNDO PIÑA PEREZ, venezolano, natural de Coro estado falco municipio federacion, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-17.821.351, fecha de nacimiento 30-03-82 hijo de Maritza del Carmen de Piña (V) y Jose Antonio Piña (V), residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle numero 02, casa numero 03, adscrito a la comandancia de la policía del estado delta a amacuro, rango Agente, grado de instrucción bachiller, FELIX RAFAEL SANGUINO GUERRA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-10.924.308, fecha de nacimiento 11-11-73 hijo de Rina del Carmen Contreras Guerra (V) y feliz Rafael Sanguino (D), residenciado en Isla de Guara el paraíso, calle principal del paraíso estado Monagas, adscrito a la comandancia de la policía del estado delta a amacuro, rango Distinguido, grado de instrucción bachiller, los cuales vencen en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil doce (2012).

Regístrese, publíquese, dictada como fuere la presente decisión en audiencia oral con presencia de las partes estas quedaron debidamente notificadas conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. LIZGREANA PALMA