REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001354
ASUNTO : YP01-P-2007-001354



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. MARIANA MARIN.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Víctima: La adolescente YANDRIS MARIA NATERA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.840.449, fecha de nacimiento: 01/04/1991, de 16 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el sector El Cafetal, Tucupita- Estado Delta Amacuro.

Imputado: NATERA ORLANDO JOSE, venezolano, natural de esta localidad, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.826, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 04/04/1977, de profesión u oficio: Albañil, residenciado al lado del caño del sector La Esperanza, casa s/n, Tucupita- Estado Delta Amacuro.

Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.




Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, mediante el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano NATERA ORLANDO JOSE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 25 de Noviembre del año 2007, en relación al Acta Policial realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes aproximadamente a las 08:00 horas de la noche de ese mismo día se encontraban en labores de patrullaje por el sector El Cafetal, donde avistaron que un grupo de personas se desplazaban en forma nerviosa hacia una barraca, motivo por el cual procedieron a acercarse, observando de la misma salir a una ciudadana llorosa, con signos de haber sido golpeada, previa identificación policial se entrevistaron con la misma quien dijo ser y llamarse YANDRIS MARIA NATERA, dicha ciudadana procedió a señalar a su agresor quien se encontraba presente, y con quien mantiene una relación en concubinato, motivo por el cual se acercaron a dicho ciudadano indicándole que si portaba algún objeto de interés criminalístico lo mostrara, no mostrando nada, seguidamente procedieron a trasladar a la ciudadana agraviada al Centro Asistencial Dr. LUIS RAZETTI, siendo atendida por el Doctor de Guardia, quien emitió constancia médica.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La abogado ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NATERA ORLANDO JOSE de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde aparece como autor del hecho el ciudadano NATERA ORLANDO JOSE, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como unos de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado NATERA ORLANDO JOSE, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

- Acta Policial, de fecha 25 de Noviembre del año 2007, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes aproximadamente a las 08:00 horas de la noche de ese mismo día se encontraban en labores de patrullaje por el sector El Cafetal, donde avistaron que un grupo de personas se desplazaban en forma nerviosa hacia una barraca, motivo por el cual procedieron a acercarse, observando de la misma salir a una ciudadana llorosa, con signos de haber sido golpeada, previa identificación policial se entrevistaron con la misma quien dijo ser y llamarse YANDRIS MARIA NATERA, dicha ciudadana procedió a señalar a su agresor quien se encontraba presente, y con quien mantiene una relación en concubinato, motivo por el cual se acercaron a dicho ciudadano indicándole que si portaba algún objeto de interés criminalístico lo mostrara, no mostrando nada, seguidamente procedieron a trasladar a la ciudadana agraviada al Centro Asistencial Dr. LUIS RAZETTI, siendo atendida por el Doctor de Guardia, quien emitió constancia médica.
- Acta de Notificación de los Derechos del Imputado, de fecha 25 de Noviembre del año 2007, realizada al ciudadano NATERA ORLANDO JOSE.
- Acta de Entrevista, de fecha 25 de Noviembre del año 2007, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a La adolescente YANDRIS MARIA NATERA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.840.449, fecha de nacimiento: 01/04/1991, de 16 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el sector El Cafetal, Tucupita- Estado Delta Amacuro, donde expuso: “…Me encontraba en mi casa y de pronto llegó mi ex marido, le dije que qué hacía en mi casa y me dijo que esa casa era de él y que si quería que fuera a buscar a la Policía y me comenzó a golpear por la cara, me dio con el puño por la cabeza y me pegó contra un palo…”.
- Acta de Entrevista, de fecha 25 de Noviembre del año 2007, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a La adolescente MARIANNIS NATERA CALSADILLA, venezolana, natural de San Félix-Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE, fecha de nacimiento: NO SE ACUERDA, de 15 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, teléfono 0416-1869618, residenciada en el sector El Cafetal, Tucupita- Estado Delta Amacuro, donde expuso: “…Vengo a denunciar al ciudadano ORLANDO JOSE NATERA, quien me empujó porque yo le dije que no golpeara a YANDRIS…”.
- Inspección Técnica Criminalística, de fecha 25 de Noviembre del año 2007, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se describe el lugar de los hechos.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogada ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista el Acta Policial, de fecha 25 de Noviembre del año 2007, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, si bien consta el Acta, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NATERA ORLANDO JOSE, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de la referida audiencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano NATERA ORLANDO JOSE, venezolano, natural de esta localidad, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.826, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 04/04/1977, de profesión u oficio: Albañil, residenciado al lado del caño del sector La Esperanza, casa s/n, Tucupita- Estado Delta Amacuro, respecto al Acta Policial, de fecha 25 de Noviembre del año 2007, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria

ABOG. MARIANA MARIN