REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001380
ASUNTO : YP01-P-2007-001380


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MARIANA MARIN.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: MALAVE BRITO GERMAN RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.225, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 02/10/1981, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el barrio Virgen de Coromoto, casa s/n, frente a la bomba de San Rafael, Tucupita- Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ANGELA MARIA BERRA NUÑEZ, venezolana, natural de San Félix-Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 20.887.486, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 07/08/1989, Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el barrio Virgen de Coromoto, casa s/n, frente a la bomba de San Rafael, Tucupita- Estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.




Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MALAVE BRITO GERMAN RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 02 de Diciembre del año 2007, mediante Acta Policial, suscrita por el Agente JHONNY ZAPATA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que siendo las 11:25 horas de la noche, se encontraba en las adyacencias de las instalaciones del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), específicamente en la esquina de la avenida Orinoco, cruce con la calle principal de San Rafael, con la finalidad de trasladarse hasta su puesto de servicio, donde se le acercó una ciudadana quien se identificó como ANGELA MARIA BERRA NUÑEZ, quien le manifestó que su pareja de nombre MALAVE BRITO GERMAN RAFAEL, la había agredido físicamente y que venía detrás de ella, al llegar el ciudadano en mención y al notar su presencia como funcionario policial, se mostró un poco nervioso, procediendo a consultarle el motivo del problema, respondiendo el mismo que era un problema entre pareja, inmediatamente el funcionario procedió a realizarle una Inspección de Personas y su posterior traslado hasta la Comandancia General.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MALAVE BRITO GERMAN RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como autor del hecho el ciudadano MALAVE BRITO GERMAN RAFAEL, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado MALAVE BRITO GERMAN RAFAEL, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

- Acta Policial, de fecha 02 de Diciembre del año 2007, suscrita por el Agente JHONNY ZAPATA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que siendo las 11:25 horas de la noche, se encontraba en las adyacencias de las instalaciones del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), específicamente en la esquina de la avenida Orinoco, cruce con la calle principal de San Rafael, con la finalidad de trasladarse hasta su puesto de servicio, donde se le acercó una ciudadana quien se identificó como ANGELA MARIA BERRA NUÑEZ, quien le manifestó que su pareja de nombre MALAVE BRITO GERMAN RAFAEL, la había agredido físicamente y que venía detrás de ella, al llegar el ciudadano en mención y al notar su presencia como funcionario policial, se mostró un poco nervioso, procediendo a consultarle el motivo del problema, respondiendo el mismo que era un problema entre pareja, inmediatamente el funcionario procedió a realizarle una Inspección de Personas y su posterior traslado hasta la Comandancia General
- Acta de Entrevista, de fecha 02 de Diciembre del año 2007, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana ANGELA MARIA BERRA NUÑEZ, venezolana, natural de San Félix-Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 20.887.486, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 07/08/1989, Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el barrio Virgen de Coromoto, casa s/n, frente a la bomba de San Rafael, Tucupita- Estado Delta Amacuro, donde expuso: “…El día de hoy como a las 11:00 horas de la noche yo estaba sola en mi casa acostada, me paré y salí a comprar en una bodega que está cerca, de repente mi concubino de nombre GERMAN RAFAEL MALAVE BRITO, se apareció allí en la bodega y comenzó a decirme cosas feas, me dijo que caminara para la casa que yo no hacía nada en la calle, yo le dije que salí fue un ratito a comprar, nos fuimos para la casa y cuando llegamos él estaba muy furioso, comenzó a romper varias cosas de la casa, siguió discutiendo conmigo y de repente agarró una tabla y me dio un golpe por el estómago, yo comencé a llorar y le dije que lo iba a denunciar, cuando salí de la casa corriendo él se vino detrás de mi, cuando voy por la esquina del MINFRA me di cuenta que estaba un policía, yo le dije que me ayudara que mi concubino me había golpeado y venía detrás de mi, cuando él llegó donde yo estaba el policía le pregunto que estaba pasando y él le dijo que era un problema de marido y mujer, el policía le dijo que se pegara en el alambre y lo revisó pero no tenía nada, le dijo que lo acompañara para el comanda porque me había golpeado, en ese momento venía un taxi, el policía lo paró y nos vinimos hasta el comando…”.
- Acta de Notificación de los Derechos del Imputado, de fecha 03 de Diciembre del año 2007, realizada al ciudadano GERMAN RAFAEL MALAVE BRITO.
- Inspección Técnica Criminalística número 909, de fecha 03 de Diciembre del año 2007, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se describe el lugar de los hechos.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista el Acta Policial, de fecha 02 de Diciembre del año 2007, suscrita por el Agente JHONNY ZAPATA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien consta la denuncia, así como la entrevista a la víctima, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MALAVE BRITO GERMAN RAFAEL, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de la referida audiencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano MALAVE BRITO GERMAN RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.225, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 02/10/1981, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el barrio Virgen de Coromoto, casa s/n, frente a la bomba de San Rafael, Tucupita- Estado Delta Amacuro, respecto al Acta Policial, de fecha 02 de Diciembre del año 2007, suscrita por el Agente JHONNY ZAPATA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.

La Juez Segunda de Control,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria

ABOG. MARIANA MARIN