REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001221
ASUNTO : YP01-P-2011-001221
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. MARIANNA MARIN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. MARCOS LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Defensor Privado: Abg. OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, Defensor Privado Penal.
Imputados: COA CONTRERAS EMILIO JOSE, venezolano, natural de esta localidad, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.335.390, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, urbanización La Bandera, calle Nº 04, casa Nº 06, sector San Rafael; MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta localidad, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.524.137, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en La Florida, casa s/n; SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, venezolano, natural de San Francisco de Guayo (de la etnia Warao), de 36 años de edad, nacido en fecha 16/03/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.216.712, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, La Victoria, calle principal, casa Nº 07, sector San Rafael; GERARDO DIAZ DIAZ, venezolano, natural de San José de Amacuro, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/11/1958, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.881.655, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en Villa Bolivariana, calle Nº 02, casa Nº 07; y FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 46 años de edad, nacido en fecha 23/10/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.434.929, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, directivo de la empresa SERDELTA C.A., residenciado en el sector Paloma, en la calle penetración, cerca de la chivera de Paloma, casa s/n.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación al artículo 01, numeral 1ero., literal “B”, numeral 3ero literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de fuego, Municiones Explosivos y otros Materiales.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de que se llevo a cabo audiencia de presentación de imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las partes, en virtud de que el ciudadano fiscal del Ministerio Público, mediante escrito puso a disposición de este Órgano Jurisdiccional a los ciudadanos COA CONTRERAS EMILIO JOSE, venezolano, natural de esta localidad, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.335.390, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, urbanización La Bandera, calle Nº 04, casa Nº 06, sector San Rafael; MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta localidad, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.524.137, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en La Florida, casa s/n; SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, venezolano, natural de San Francisco de Guayo (de la etnia Warao), de 36 años de edad, nacido en fecha 16/03/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.216.712, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, La Victoria, calle principal, casa Nº 07, sector San Rafael; GERARDO DIAZ DIAZ, venezolano, natural de San José de Amacuro, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/11/1958, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.881.655, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en Villa Bolivariana, calle Nº 02, casa Nº 07; y FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 46 años de edad, nacido en fecha 23/10/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.434.929, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, directivo de la empresa SERDELTA C.A., residenciado en el sector Paloma, en la calle penetración, cerca de la chivera de Paloma, casa s/n.
Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: COA CONTRERAS EMILIO JOSE, venezolano, natural de esta localidad, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.335.390, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, urbanización La Bandera, calle Nº 04, casa Nº 06, sector San Rafael; MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta localidad, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.524.137, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en La Florida, casa s/n; SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, venezolano, natural de San Francisco de Guayo (de la etnia Warao), de 36 años de edad, nacido en fecha 16/03/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.216.712, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, La Victoria, calle principal, casa Nº 07, sector San Rafael; GERARDO DIAZ DIAZ, venezolano, natural de San José de Amacuro, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/11/1958, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.881.655, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en Villa Bolivariana, calle Nº 02, casa Nº 07; y FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 46 años de edad, nacido en fecha 23/10/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.434.929, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, directivo de la empresa SERDELTA C.A., residenciado en el sector Paloma, en la calle penetración, cerca de la chivera de Paloma, casa s/n.
Encontrándose presentes todas las partes, se declaró abierta la audiencia, cediéndosele la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, señalo las circunstancias en las cuales quedaron detenidos los ciudadanos COA CONTRERAS EMILIO JOSE, MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, GERARDO DIAZ DIAZ, y FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, realizando su exposición de la manera siguiente:
“…“El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos COA CONTRERAS EMILIO JOSE, venezolano, mayor de edad, 31 años, nacido el 17-05-1979, oficio vigilante, de SERDELTA C.A., residenciado en Calle Orinoco, urbanización la bandera, calle No. 4, casa No. 6, Cédula de Identidad N° 15.335.390; MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, 29 años, nacido el 14-04-1981, oficio vigilante, de SERDELTA C.A., residenciado en La Florida, casa S/N, Cédula de Identidad N° 17.524.137; SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, 35 años, nacido el 16-03-1975, oficio vigilante, de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco sector la victoria, casa No. 07, Cédula de Identidad N° 16.216.712; FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, 47años, nacido el 23-10-1964, oficio Directivo de la empresa SERDELTA C.A., residenciado en calle la penetración, casa S/N de esta ciudad, cédula de Identidad No. 8.434.929 y GERARDO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, 52 años, nacido el 28-11-1958, oficio vigilante de la empresa SERDELTA C.A., residenciado en Villa Bolivariana, calle No. 2, casa No. 7, cédula de Identidad No. 7.881.655, encontrándose funcionarios adscritos al a la base Territorial de Contrainteligencia Tucupita encontrándose en patrullaje por el sector de la avenida Orinoco a la altura de la tienda TRAKI, avistamos a un ciudadano sentado a las afueras del establecimiento portando un arma de fuego sin ninguna identificación por lo que se procedió a abordarlo con todas las medidas de seguridad que amerita el caso y previa identificación como funcionario de estos servicios se le solicito el arma que portaba la cual entrego sin resistencia quedando identificado como COA CONTRERAS EMILIO JOSÉ, vigilante de SERIDELTA ,C.A. reteniéndosele un arma de fuego Tipo Escopetin, serial No. 10535, marca covavenca 12 gauge, con 4 cartuchos para escopeta calibre 12, color azul, marca Trust Eibar de plomo fino, mencionando el mismo que la documentación la poseía el dueño de la empresa de vigilancia y que lo llamaría. Así mismo en el estacionamiento de TRAKI se encontraban dos ciudadanos que portaban armas y se les solicito la entrega de las mismas a fin de verificar su legalidad identificándose como MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, vigilante de SERIDELTA ,C.A. Reteniéndole un arma de fuego Tipo Escopeta serial 46050, 08-05, con dos cartuchos para escopeta color rojo, calibre 16 de plomo grueso y SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, vigilante de SERIDELTA ,C.A. se le retuvo un arma Tipo escopetin, serial No. 73470, con tres cartuchos color azul para escopeta, calibre 12, marca Trust Eibar de plomo fino. Luego de detenidas las armas se apersono un ciudadano FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, directivo de la empresa SERENOS INDUSTRIALES DELTA, C.A.(SERIDELTA, C.A.), manifestando ser el representante de la compañía de seguridad por lo que se le solicito la documentación y permisología emitida por Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para portar las respectivas armas de fuego indicando el ciudadano que no poseía los documentos por lo que se procedió a incautar las armas y a aprehender a las personas involucradas leyéndose sus derechos consagrados en la Constitución. Así mismo el ciudadano indico que tenia que tenia otra arma en manos de una persona que estaba brindando seguridad en la Ferretería San Rafael por lo que los funcionarios se dirigieron al lugar y se ubico al ciudadano GERARDO DIAZ DIAZ y se le retuvo un arma de fuego Tipo Escopetin, serial No. 23520 con cuatro cartuchos para escopeta calibre 12 Tres (3) marca Fiocchi color blanco y uno sin marca, color blanco de perdigones de plástico por lo que se procedió a aprehenderlo razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputados que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica al ciudadano FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO el Delito de SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 276 del Código Penal, y en cuanto a los ciudadanos COA CONTRERAS EMILIO JOSE, MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR y GERARDO DIAZ DIAZ el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 numeral 1ero, 2do y 3ero, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la obstaculización de proceso, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 372 en relación con el articulo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el daño causa el peligro a que la sociedad se expone. Solicito copia simple de la presente acta y copia Certificada del asunto a los fines legales consiguientes. Es todo.”
Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, así como le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita al Secretario de Sala Identificar a los Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera COA CONTRERAS EMILIO JOSE, venezolano, natural de esta localidad, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.335.390, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, urbanización La Bandera, calle Nº 04, casa Nº 06, sector San Rafael; MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta localidad, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.524.137, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en La Florida, casa s/n; SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, venezolano, natural de San Francisco de Guayo (de la etnia Warao), de 36 años de edad, nacido en fecha 16/03/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.216.712, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, La Victoria, calle principal, casa Nº 07, sector San Rafael; GERARDO DIAZ DIAZ, venezolano, natural de San José de Amacuro, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/11/1958, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.881.655, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en Villa Bolivariana, calle Nº 02, casa Nº 07; y FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 46 años de edad, nacido en fecha 23/10/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.434.929, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, directivo de la empresa SERDELTA C.A., residenciado en el sector Paloma, en la calle penetración, cerca de la chivera de Paloma, casa s/n. Seguidamente, la Ciudadana Jueza, de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga a los imputados a objeto de si deseaban rendir declaración, quienes expusieron su deseo de declarara, iniciando su deposición el ciudadano COA CONTRERAS EMILIO JOSE, previamente fueron retirados de la sala los otros co-imputados, quien de seguidas expuso: “Ciudadana Juez, yo soy un trabajador tengo apenas seis días trabajando allí, y estaba uniformado, con la camisa azul celeste y el pantalón azul oscuro, y en la camisa esta el identificado de SERIDELTA, no es como es como dijo el Fiscal cuando expuso, que estaba afuera yo esta dentro de las instalaciones e Traky, no como dijeron los funcionarios, yo solo soy un trabajador y la empresa fue la que nos entrego el arma yo nunca he tenido arma, solo estoy trabajando para mantener mi familia y mejorar mi condición, soy inocente, nunca he cometido un delito. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, este contesta: en traky, en la puerta principal de traky, cuando ellos llegaron, estaba adentro y como vi a los funcionarios allá como mis compañeros me acerque hasta allá porque como ellos siempre llegan allí, los policías, los guardias, ellos me dijeron donde esta el permiso de ese armamento y yo le dije que no lo tenia entonces me dijeron que le tenia que entregar el armamento yo se lo di, y me preguntaron que quien era el dueño y el supervisor y yo le dije quienes eran. Es Todo.
Seguidamente se retiro de la sala al ciudadano y se reingreso a la sala al ciudadano MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, la ciudadana Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quién manifestó afirmativamente su voluntad de declarar: quien expuso lo siguiente: bueno para empezar lo que no tengo entendido muy bien porque si uno esta trabajando y uno llega a buscar trabajo, uno no llega preguntando a la empresa si los armamentos están legales o no, porque uno lo que hace es cumplir con los requisitos que le exigen a uno de la empresa, para conseguir trabajo, porque yo trabajo para poder mantener a mis cuatros hijo y a mi familia, yo nunca he estado preso por ningún motivo ni por ninguna causa, el problema que a uno después para conseguir trabajo por otro lado, es un problema yo soy un padre trabajador y no me merezco de estar en este problema, porque verdaderamente yo no lo veo justo por ninguna parte esto, porque nosotros somos simplemente trabajadores para estar llevando el pan de cada día a la casa, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, este contesta: en traky, en la puerta principal de traky, cuando ellos llegaron, estaba adentro y como vi a los funcionarios allá como mis compañeros me acerque hasta allá porque como ellos siempre llegan allí, los policías, los guardias, ellos me dijeron donde esta el permiso de ese armamento y yo le dije que no lo tenia entonces me dijeron que le tenia que entregar el armamento yo se lo di, y me preguntaron que quien era el dueño y el supervisor y yo le dije quienes eran. Es Todo”
De los alegatos de la defensa ejercida en este acto por el Abg. OMER FIGUEREDO, actuando en su carácter de Defensor Privado, quien expone:
“La defensa escuchada la precalificación dada por el Ministerio Publico, de los ciudadanos COA CONTRERAS EMILIO JOSE, MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR y GERARDO DIAZ DIAZ especifico ciudadana Juez que por estar prestando servicio de vigilancia a la empresa SERENOS IDUSTRIALES DELTA C.A. cuyo único delito ha sido el de prestar sus servicios para proteger no solamente las instalaciones de TRAKY sino la integridad física y personal de todas aquellas persona que de una u otra forma van de compra o de paseo a esa instalación y a otros comercios que se encuentran situados en diversas partes de nuestro estado es por eso ciudadano juez es de aclarar quien en ningún momento estas personas ha atemorizado o han caudal algún daño a otras persona incluso desde el dos mil seis hasta el presente 2011 no hay ningún tipo de registro o de que alguna persona que haya sido contratado haya atracado o perjudicado o dañando las instalaciones del comercio o otras personas, quiero consignar la constancia de trabajo de estas cuatro personas para en razón de que no encontramos en fase investigativa se le otorgue Libertad sin Restricción o en su defecto la que este digno Tribunal considere pertinente en caso del ciudadano FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO sabemos que la ignorancia de la Ley no es excusas de su cumplimiento y que en reiteradas oportunidades solicito antes el viceministro de justicia las requeridas permisologias para poder laboral y poder prestar sus servicios sin que hasta el presente se le hayan otorgado documentación esta que consigno también ante este digno Tribunal, ciudadana juez de la misma manera quiero solicitarle una mediada cautelar la que este Tribunal considere pertinente al ciudadano FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO y de manifestarle que todas estas personas son de esta ciudad laboran en esta ciudad ni obstaculizaran en esta fase la investigación que están realizando la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico al extremo que FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO esta presto a colaborar con todos los requerimientos solicitados por la representación Fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha manifestado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que requiere que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario por cuanto le faltan otras diligencias necesarias que practicar en la misma a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del imputado, derecho este que le es permitido al representante de la Vindicta Pública, en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma establece, “…. Y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal…”, así las cosas, ha solicitado el Ministerio Público, el procedimiento ordinario, que es facultativo del Ministerio Público, solicitarlo; quedando igualmente, vigentes las garantías procesales del mismo. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios al investigado, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene La Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal, de conformidad con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Corresponde ahora verificar otra solicitud realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, como es la medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: COA CONTRERAS EMILIO JOSE, MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, GERARDO DIAZ DIAZ, y FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación al artículo 01, numeral 1ero., literal “B”, numeral 3ero literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de fuego, Municiones Explosivos y otros Materiales, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales no se encuentran prescrito, si bien, solicitó el Fiscal la medida judicial privativa de libertad, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que los investigados han tenido participación en el delito antes mencionado, señalando que el daño y el peligro al que la sociedad se expone por lo que considera que la medida cautelar a imponer debe ser la privación judicial privativa de libertad, así pues considera esta juzgadora que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito precalificado por el Ministerio Público, como es Porte Ilícito de arma de fuego, y considera esta juzgadora que se encuentran cubiertos los extremos acumulativos exigidos por el legislador a los fines de proceder un pronunciamiento judicial de imposición de medida judicial, sin embargo, esta puede ser razonablemente satisfecha por otra menos gravosa, pues si bien estos ciudadanos portaban armas de fuego sin la permisología respectiva también es cierto que no nos encontramos ante la presunción legal de peligro de fuga, es decir la pena que podría llegar a imponerse no supera en su límite máximo los diez años, por lo que los ciudadanos pueden ser juzgados en libertad conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y en cuanto al peligro de obstaculización, no indica el fiscal del Ministerio publico de que manera podrían estos ciudadanos obstaculizar la investigación ya que no son funcionarios públicos, no hay testigos en dicho procedimiento, ni existe persona alguna a quienes ellos puedan influir, por lo que la medida asegurativa procesal puede ser de las contenidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. Y, resultan acreditados tales extremos del análisis realizado a las actuaciones, toda vez que el Acta Policial, de fecha 16/03/2010, cursante de los folios cuatro y cinco (04 y05) y sus vueltos, suscrita funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención de los ciudadanos: COA CONTRERAS EMILIO JOSE, MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, GERARDO DIAZ DIAZ, y FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO; cursa a los folios seis, ocho, diez, once y trece (06, 08, 10, 11 y 13) y sus vueltos, acta de imposición de los derechos realizada a los imputados COA CONTRERAS EMILIO JOSE, MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, GERARDO DIAZ DIAZ, y FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, de fecha 16/03/2010; asimismo cursa al folio quince (15), Registro de Cadena de Custodia, de fecha 16/03/2010, en el cual se deja constancia de los objetos incautados: una escopeta de color negro serial 46058, marca COVENCA, calibre 16mm, de fabricación venezolana con dos cartuchos calibre 16mm de color rojos, un escopetín serial 10535, marca COVAVENCA, de fabricación venezolana, con empuñadura de material sintético de color negra y cuatro cartuchos calibre 12mm de color azul y una mulera (funda) de color negra, un escopetín serial 73470, marca PANAIMA, Venezuela-Camara con empuñadura de material sintético de color negro, tres cartuchos calibre 12mm de color azul y una mulera (funda) de color negra, un escopetín serial 23520 JJ SARASONELA, con empuñadura de material sintético de color negro con cuatro cartuchos calibre 12mm de color blanco; cursa al folio dieciséis (16) y su vuelto, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nro. 384, de fecha 16/03/2010, suscrita por el funcionario PEREZ JESUS, realizada en el lugar de los hechos, en el cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto con iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, entre otras cosas; todo lo cual afianza o refuerza la acreditación de la existencia de un hecho punible y que, a su vez resulta suficiente para comprometer, en cuanto a su participación, a los ciudadanos hoy investigado. Así pues, se observa que el análisis realizado a los elementos ut supra precisados, lleva a esta Juzgadora arribar a la conclusión de que se encuentra configurado el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, que existen elementos de convicción suficientes para estimar la participación en el mismo por parte de los ciudadanos COA CONTRERAS EMILIO JOSE, MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, GERARDO DIAZ DIAZ, y FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, siendo que para la imposición de medidas de coerción personal se hace necesaria la concurrencia de los presupuestos esenciales de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, además de contar con fundados elementos de convicción que permitan suponer que los imputados han tenido participación en la perpetración del hecho delictivo; fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de aseguramiento sobre el investigado, requiriéndose, por tanto, para la legitimidad de este supuesto de excepción a la libertad individual que autoriza la Carta Magna, la concurrencia de estos extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso objeto de análisis considera esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, y que esta medida puede ser razonablemente satisfecha por otra menos gravosas de las contenidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, por lo que dada la razón que motiva la imposición de una medida cautelar, a saber, el aseguramiento del imputado a los fines de someterse a los actos del proceso y no ver frustrado los resultados del mismo y, por ende, el ideal de la Justicia, finalidad esta que se impone en la presente causa por las razones de necesidad expuestas, lo que puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, y consecuente juzgamiento en libertad del imputado. Y, en este orden de ideas, debe precisarse que rigen en toda su extensión los principios generales que norman la imposición de las medidas de coerción personal, previstas en los artículos 243, 244, 246 y 256 ejusdem, por lo que dada la connotación que en el sistema acusatorio tienen los principios de libertad y proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, tal y como expresamente lo señala el artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Así como del contenido del Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”. Así pues, en atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que consagran uno de los principios rectores del debido proceso, cual es, la presunción de inocencia; y los artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal patrio, que recogen el estado y afirmación de libertad, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal consagrados en nuestra Carta Magna, y contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela; por lo que en acatamiento y observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de aplicar la proporcionalidad exigida por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer a los ciudadanos COA CONTRERAS EMILIO JOSE, venezolano, natural de esta localidad, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.335.390, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, urbanización La Bandera, calle Nº 04, casa Nº 06, sector San Rafael; MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta localidad, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.524.137, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en La Florida, casa s/n; SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, venezolano, natural de San Francisco de Guayo (de la etnia Warao), de 36 años de edad, nacido en fecha 16/03/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.216.712, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, La Victoria, calle principal, casa Nº 07, sector San Rafael; GERARDO DIAZ DIAZ, venezolano, natural de San José de Amacuro, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/11/1958, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.881.655, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en Villa Bolivariana, calle Nº 02, casa Nº 07; medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo con sede en este Circuito Judicial Penal, y al ciudadano FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 46 años de edad, nacido en fecha 23/10/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.434.929, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, directivo de la empresa SERDELTA C.A., residenciado en el sector Paloma, en la calle penetración, cerca de la chivera de Paloma, casa s/n, las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo con sede en este Circuito Judicial Penal y dos personas que acrediten al tribunal que perciben una cantidad igual o superior a las treinta (30) unidades tributarias a fines de que se materialice la libertad de los imputados, debiendo cumplir igualmente con lo previsto en el artículo 258 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECIDE. Y, como consecuencia de este pronunciamiento que implica el juzgamiento en libertad de los imputados, se acuerda librar la boleta de excarcelación correspondiente, una vez que hayan dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal.
De igual manera se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo en la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal establecido para ejercer los recursos que consideren pertinentes las partes. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decretan a los imputados COA CONTRERAS EMILIO JOSE, venezolano, natural de esta localidad, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.335.390, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, urbanización La Bandera, calle Nº 04, casa Nº 06, sector San Rafael; MOTA SERRANO ISMAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta localidad, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.524.137, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en La Florida, casa s/n; SOTO CEPEDA NESTOR ELEAZAR, venezolano, natural de San Francisco de Guayo (de la etnia Warao), de 36 años de edad, nacido en fecha 16/03/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.216.712, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en calle Orinoco, La Victoria, calle principal, casa Nº 07, sector San Rafael; GERARDO DIAZ DIAZ, venezolano, natural de San José de Amacuro, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/11/1958, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.881.655, profesión u oficio Vigilante de SERDELTA C.A., residenciado en Villa Bolivariana, calle Nº 02, casa Nº 07; medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo con sede en este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación al artículo 01, numeral 1ero., literal “B”, numeral 3ero literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de fuego, Municiones Explosivos y otros Materiales.
TERCERO: En cuanto al ciudadano FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 46 años de edad, nacido en fecha 23/10/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.434.929, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, directivo de la empresa SERDELTA C.A., residenciado en el sector Paloma, en la calle penetración, cerca de la chivera de Paloma, casa s/n, se le imponen las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo con sede en este Circuito Judicial Penal y dos personas que acrediten al tribunal que perciben una cantidad igual o superior a las treinta unidades tributarias.
CUARTO: Líbrese las respectivas boletas de excarcelación y oficio en relación al ciudadano FIGUERA MERIDA CLAUDIO ALEJANDRO.
Quedan las partes debidamente notificadas.
Se acuerdan las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, por cuanto la decisión fue dictada en audiencia oral quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANNA MARIN