REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 05 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001061
ASUNTO : YP01-P-2010-001061


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MARIANNA MARIN.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. ELVIS ARBELAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.950.985, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.918, con domicilio procesal en Avenida Guasina, Tucupita.
IMPUTADO: NESTOR DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-07-79, de 31 años de edad, estado civil casado, hijo de Delia Del Carmen Jiménez (f) y Edilio Ramón Hernández (f), V.-13.981.146, residenciado en Calle La Paz, Casa N ° 13, de esta Ciudad, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, teléfono 0416-2971152..
DELITO: Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.


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Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NESTOR DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-07-79, de 31 años de edad, estado civil casado, hijo de Delia Del Carmen Jiménez (f) y Edilio Ramón Hernández (f), V.-13.981.146, residenciado en Calle La Paz, Casa N ° 13, de esta Ciudad, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, teléfono 0416-2971152, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil diez (2010), cuando funcionarios adscritos a la policía del estado detiene al ciudadano NESTOR DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-07-79, de 31 años de edad, estado civil casado, hijo de Delia Del Carmen Jiménez (f) y Edilio Ramón Hernández (f), V.-13.981.146, residenciado en Calle La Paz, Casa N ° 13, de esta Ciudad, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, teléfono 0416-2971152NESTOR, una vez que tuvieran información que un ciudadano a bordo de un vehículo Toyota, de color negro, había ingresado al Stadium donde se estaba realizando una actividad con niños, por lo que los Funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso el conductor del vehículo, iniciando un recorrido hasta la altura de calle san Cristóbal con calle pativilca, se le indicó al conductor que bajara del mismo haciendo caso omiso, interviniendo los funcionarios y siendo trasladado el ciudadano hasta la sede de Comando de Policía…”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NESTOR DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-07-79, de 31 años de edad, estado civil casado, hijo de Delia Del Carmen Jiménez (f) y Edilio Ramón Hernández (f), V.-13.981.146, residenciado en Calle La Paz, Casa N ° 13, de esta Ciudad, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, teléfono 0416-2971152, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, donde aparece como autor del hecho el ciudadano NESTOR DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-07-79, de 31 años de edad, estado civil casado, hijo de Delia Del Carmen Jiménez (f) y Edilio Ramón Hernández (f), V.-13.981.146, residenciado en Calle La Paz, Casa N ° 13, de esta Ciudad, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, teléfono 0416-2971152, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso, sin embargo no se tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como, no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado ciudadano NESTOR DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Acta policial de fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil diez (2010), suscrita por la funcionaria Sub-Ins Vegas Fabiola, adscrita a la Policía del estado Delta Amacuro, en la cual señalan las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano NESTOR DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, en la cual señalan entre otras cosas que una vez que tuvieran información que un ciudadano a bordo de un vehículo Toyota de color negro, había ingresado al Stadium donde se estaba realizando una actividad con niños, por lo que los Funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso el conductor del vehículo, iniciando un recorrido hasta la altura de calle san Cristóbal con calle pativilca, se le indicó al conductor que bajara del mismo haciendo caso omiso, interviniendo los funcionarios y siendo trasladado el ciudadano hasta la sede de Comando de Policía.-

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien cursa acta policial en la cual se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la atención del ciudadano NESTOR DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-07-79, de 31 años de edad, estado civil casado, hijo de Delia Del Carmen Jiménez (f) y Edilio Ramón Hernández (f), V.-13.981.146, residenciado en Calle La Paz, Casa N ° 13, de esta Ciudad, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, teléfono 0416-2971152, con la cual pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NESTOR DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-07-79, de 31 años de edad, estado civil casado, hijo de Delia Del Carmen Jiménez (f) y Edilio Ramón Hernández (f), V.-13.981.146, residenciado en Calle La Paz, Casa N ° 13, de esta Ciudad, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, teléfono 0416-2971152, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de contradictorio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano NESTOR DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-07-79, de 31 años de edad, estado civil casado, hijo de Delia Del Carmen Jiménez (f) y Edilio Ramón Hernández (f), V.-13.981.146, residenciado en Calle La Paz, Casa N ° 13, de esta Ciudad, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, teléfono 0416-2971152, en relación a los hechos suscitados en fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil diez (2010), hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria

ABOG. MARIANNA MARIN