REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 08 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004413
ASUNTO : YP01-P-2011-004413
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
SECRETARIO: ABOG. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR PRIVADO: DR. CRUZ RAMON PINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-04.513.038, abogado en el Libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto e Previsión Social del abogado, bajo el Nro. 24.265, con domicilio procesal en Vía carretera Nacional, Tucupita, Hotel El Pinar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: GEOVANNY CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 02/02/1983, de 28 años de edad, hijo de Pastora Cedeño (v) y Homero Martínez (v), grado de instrucción: quinto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado la urbanización San Rafael sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula identidad Nº V- 17.525.915, y MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 25 años de edad, hija Francisca de Urrieta (v) y Tomas Urrieta (v), de estado civil soltera, grado de instrucción 4to año de profesión u oficio hogar, residenciada en la Urbanización San Rafael, sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.276.479.
DELITO: Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes contenidos en el artículo 165 numerales 1º y 7º Ejusdem.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos GEOVANNY CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 02/02/1983, de 28 años de edad, hijo de Pastora Cedeño (v) y Homero Martínez (v), grado de instrucción: quinto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado la urbanización San Rafael sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula identidad Nº V- 17.525.915 y MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 25 años de edad, hija Francisca de Urrieta (v) y Tomas Urrieta (v), de estado civil soltera, grado de instrucción 4to año de profesión u oficio hogar, residenciada en la Urbanización San Rafael, sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.276.479, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en contra de los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con las agravantes contenidos en el artículo 165 numerales 1º y 7º Ejusdem, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
GEOVANNY CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 02/02/1983, de 28 años de edad, hijo de Pastora Cedeño (v) y Homero Martínez (v), grado de instrucción: quinto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado la urbanización San Rafael sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula identidad Nº V- 17.525.915, y MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 25 años de edad, hija Francisca de Urrieta (v) y Tomas Urrieta (v), de estado civil soltera, grado de instrucción 4to año de profesión u oficio hogar, residenciada en la Urbanización San Rafael, sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.276.479.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de presentación a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Dra. María Isabel Arellano, imputo a los ciudadanos GEOVANNY CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 02/02/1983, de 28 años de edad, hijo de Pastora Cedeño (v) y Homero Martínez (v), grado de instrucción: quinto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado la urbanización San Rafael sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula identidad Nº V- 17.525.915, y MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 25 años de edad, hija Francisca de Urrieta (v) y Tomas Urrieta (v), de estado civil soltera, grado de instrucción 4to año de profesión u oficio hogar, residenciada en la Urbanización San Rafael, sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.276.479, los hechos suscitados el día seis (06) de Diciembre del año dos mil once (2011), lo cual se verifica del acta suscrita por los funcionarios actuantes Detective Francisco Sánchez, Comisario Jesús La Cruz, Detective José Figuera y el Medico Forense Boris Márquez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub-Delegación Tucupita; quienes dejan constancia que encontrándose en labores de servicio recibieron llamada por parte de la secretaria de seguridad de la Gobernación del estado Delta Amacuro, indicándole que en el Centro de Educación inicial Bolivariano •”La Gloria” ubicada en la urbanización San Rafael, sector la Floresta calle 03, de esta ciudad de Tucupita, se había presentado una irregularidad con una chuchearía llevada por una niña alumna de el plantel, ya que el contenido de la misma se presumía era droga, motivo por el cual se trasladaron al centro educativo y fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la directora de la unidad quedando identificada como ONEIDA DEL VALLE TOVAR DE ARZOLAY, portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.867.474, quien les informó que el día de hoy como a las diez de la mañana aproximadamente una de las alumna del primer grupo sección “A”, de nombre TRINITY CEDEÑO, de tres (03) años de edad llevo envoltorio de chocolate conocido como SNICKER y como en la hora de la merienda la menor le pidió el favor a una de la obreras de nombre NIORKYS HERRERA para que el abriera el chocolate, y esta en compañía de la maestra YAJAIRA MEDRANO al abrir el envoltorio soltó un polvo de color blanco, y al probarlo se le durmió la lengua, luego la directora llamo a un comisario de apellido VILLAFRANCA, quien trabaja en la oficina de seguridad escolar de la zona educativa de esta ciudad para informarle de lo ocurrido seguidamente procedió a la entrega de un envoltorio alusivo al chocolate marca SNICKER, contentivo a su vez de un envoltorio de material sintético transparente recubierto de una sustancia de color marrón presumiblemente chocolate, en el interior de este una sustancia polvorienta de color blanco presuntamente droga de la denominada cocaína. Así mismo se le tomo entrevista a la ciudadana NIORKY DEL VALLE HERERA NARVAEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.336.663, que fue la persona que abrió el chocolate que llevaba la niña, señalando en dicha entrevista, entre otras cosas, lo siguiente: “…Que efectivamente como a eso de la 10:00 a.m. de la mañana, se acerco una niña de nombre GEOCAROL CEDEÑO, a quien en su casa le dicen TRINITY y le pidió el favor de destaparle un chocolate que traía en el bolsillo del mono escolar que portaba para el momento, y al destaparlo le cayo un polvo blanco en la mano el cual al probarlo se le durmió la lengua…..” De igual manera se tomo entrevista de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MEDRANO NAVARRO, quien entre otras cosas, manifestó “…ya que una niña de tres años de nombre GEANCAROL CEDEÑO, llevó un chocolate en el bolsillo de su pantalón, y le dijo a una obrera que le abriera el chocolate, la obrera abrió el chocolate y e dio cuenta de que era algo raro, ya que probó y se le durmió la lengua..”, acotando dicha maestra y obrera que luego de lo sucedido la niña GREOCARLO CEDEÑO comenzó a llorar motivo por el cual fue llamado el padre de la niña que y este cruzo la calle y se la llevo pero al rato las llamo para preguntarle por el referido chocolate; acta de entrevista de la funcionaria GARCIAS CABRERA ORIANNYS CAROLINA, que entre otras cosa “…. Cuando termine mi turno de guardia en la casa de la señora CAROLINA URRIETA el padre de la niña GEOVANNYS CEDEÑO le dijo a la niña que me dijera que le diera la cola al colegio la niña me dijo de que la llevara a la escuela , yo la lleve y la entregue en la escuela ella no llevo ningún bolso ni lonchera solo que llevaba una chuchearía en el bolsillo del pantalón como un cocosette o chocolate pequeño ya que le sobresalía del pantalón; acta de Inspección criminalistica Nº 1232, del lugar donde ocurriera los hechos así como inspección criminalistica Nº 1233 realizada a la casa, registro de cadena de custodia de evidencia física Nº K-11-0259-00711 Nº de registro 81; así como acta de suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia del modo tiempo y lugar de cómo ocurriera la aprehensión de los hoy imputados, así como el acta del pesaje de droga realizado por le funcionario agente CARLOS MONTILLA la cual arrogo un pesaje de setenta gramos (70 grs); Inspección Técnica Criminalistica Nº 1232, realizada al lugar donde se desarrollaron los supuestos hechos de la escuela Bolivariana de La Gloria, Registro de cadena de custodia de las sustancias incautadas, distinguida con el Nº 81, en el cual se deja constancia de haber incautado un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color marrón donde se leen las inscripciones SNICKERS en letras de color azul y blanco, 2.- Una prenda de vestir de uso femenino de las denominadas MONO, Una (01) prenda de vestir de uso femenino de los denominados Franela, Reconocimiento Legal Nº 397 de fecha 06/12/2.011, realizado a los objetos incautados, acta de entrevista de la ciudadana ONEIDA DEL VALLE TOVAR DE ARZOLAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.867.474, directora del pre-escolar, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…entonces me llamo una obrera de nombre NIORKYS HERRERA y traía un chocolate conocido como SNIKER y me pregunto que podría ser lo que traía adentro del envoltorio, ya que era un polvo blanco y ella lo había probado y le había dormido la lengua, diciéndome que lo había destapado junto a la profesora Yajaira Medrano a una de las alumna de primer grupo sección “A” de nombre TRINITY CEDEÑO, entonces pensé que no era ningún chocolate y llame al Comisario de apellido VILLAFRNACA…”, acta de entrevista rendida por la ciudadana ASTUDILLO ELILEN FRANNY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.954.213, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señalo entre otras cosas: “en el día de hoy como alas 07:30 horas de la mañana aproximadamente, observe a una ciudadana de tez morena, de contextura regular, cabello largo, tipo liso, color negro, de estatura alta quien fue al centro donde laboraba a llevar a la niña de la cual se que el dicen TRINITI URRIETA, de tres (03) años de edad,…” acta de entrevista de la ciudadana NIORKY DEL VALLE HERRERA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.336.663, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien señalo entre otras cosas: “…en eso una niña se me acerca y me dice maestra por favor destápeme el chocolate que tenía en el bolsillo de su monito, yo lo destapo y como estaba duro, trate de partirlo y en eso me cayeron unas brositas blancas en la mano, yo las probé y se me durmió la lengua, fui corriendo y se lo lleve a la directora de nombre ONEIDA TOVAR…” acta de entrevista de la ciudadana SARAVIA JIMENEZ MILDRE JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.402.901, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se desempeña como funcionaria de la PEDA, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “Soy funcionaria de la PEDA y estaba cumpliendo mis labores como custodia en la residencia ubicada en a Floresta II, calle Nro. 2, casa de color amarillo, donde reside la ciudadana CAROLINA URRIETA, quien permanece bajo custodia por estar embarazada para el momento en que se proceso por el delito de drogas y hasta la presente fecha permanece bajo custodia de la policía, dictada por un tribunal, yo recibo servicio a las nueve de la mañana y la funcionaria a la cual relevo no se encontraba en el lugar, le pregunte a la interna que donde estaba la otra funcionaria de nombre ORIANNYS y esta me dijo que ya se había ido y me quede montando mi servicio y luego como a las diez de la mañana llegaron unos funcionarios…”, acta de entrevista rendida por la funcionaria GARCIA CABRERA ORIANNYS CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.083.345, quien señalo, entre otras cosas señala: “…cuando termine de montar mi turno de guardia en la casa de la señora CAROLINA URRIETA, el padre de la niña de nombre GEOVANNY CEDEÑO, le dijo a la niña de que me dijera que le diera la cola para el colegio la niña me dijo que la llevara a la escuela, yo la lleve y la entregue en la escuela, ella no llevo ningún bolso ni ponchera, solo que llevaba una chuchería en el bolsillo del pantalón como un cocosette o chocolate pequeño, ya que le sobresalía del pantalón…” Acta de Pesaje de Droga el cual arrojo un peso de setenta (70 grs.) gramo y una vez concluida la fase reinvestigación la experticia química realizada a la sustancia arrojo un peso de sesenta y cuatro (64) gramos con ciento cuarenta miligramos (140) experticia realizada por los Dres. Betsy Vera y Jesús Alcala, en la cual deja constancia que el componente es Clorhidrato de Cocaína.-
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los ciudadanos como el delito de Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con las agravantes contenidos en el artículo 165 numerales 1º y 7º Ejusdem, precalificación que comparte esta juzgadora.-.
DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem. De igual manera se deja constancia de que las partes han estipulado en relación a la no presencia de los expertos ofrecidos para su declaración al debate oral y público, ya que no es objeto del controvertido que se trata de droga o no si no la responsabilidad de los imputados en el tráfico de la misma, por lo que no se hace necesaria la presencia de los expertos al debate oral y público, ya que con esta experticia lo que se determina es la existencia de la sustcnaia incautada.-
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en la causa seguida a los ciudadanos GEOVANNY CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 02/02/1983, de 28 años de edad, hijo de Pastora Cedeño (v) y Homero Martínez (v), grado de instrucción: quinto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado la urbanización San Rafael sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula identidad Nº V- 17.525.915, y MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 25 años de edad, hija Francisca de Urrieta (v) y Tomas Urrieta (v), de estado civil soltera, grado de instrucción 4to año de profesión u oficio hogar, residenciada en la Urbanización San Rafael, sector la Floresta, calle 02, casa Nº 07, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.276.479, así como la calificación del delito de Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con las agravantes contenidos en el artículo 165 numerales 1º y 7º Ejusdem. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado GEOVANNY CEDEÑO, titular de la cedula identidad Nº V- 17.525.915, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ahora acusada MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.276.479, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. CESAR ZORILLA