REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000420
ASUNTO : YP01-P-2012-000420

RESOLUCIÓN Nº 166-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Alfredo Contreras, Fiscal Sexto del Ministerio Público

LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Daisy Pinto.

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, Venezolano, estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-01-1989, de profesión u oficio Albañil, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector 02 de Marzo, calle 02, casa N° 03, de esta Ciudad, cedula de identidad N° 19.858.568 y JHORMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, Venezolano, estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-11-1987, de profesión u oficio indefinida, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Jerusalén, calle 02, casa s/n, de esta Ciudad, cedula de identidad N° 18.657.550.
LA SECRETARIA: Abg. Mariela Márquez.

DELITO: AMENAZAS, contemplados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

VICTIMA: GREGORIA CARETT.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 25 de febrero de 2012 al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.858.568 y JHORMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, titular de cedula de identidad N° 18.657.550, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, Venezolano, estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-01-1989, de profesión u oficio Albañil, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector 02 de Marzo, calle 02, casa N° 03, de esta Ciudad, cedula de identidad N° 19.858.568.

2.- JHORMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, Venezolano, estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-11-1987, de profesión u oficio indefinida, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Jerusalén, calle 02, casa s/n, de esta Ciudad, cedula de identidad N° 18.657.550.


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, señala que los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.858.568 y JHORMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, titular de cedula de identidad N° 18.657.550, fueron detenidos en fecha 21 de febrero de Dos Mil Doce, aproximadamente a las 02:50 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, previa denuncia de la ciudadana GREGORIA YARITZA CARETT, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.205.256, quien manifestó que estaba acostada cuando escucho que sus hijos llegaron corriendo, ya que los mismos se encontraban vendiendo perros calientes y se despertó y salio a la calle, en eso venían dos chamos que conozco de vista y uno lanzó una piedra en contra de mi casa partiéndome los vidrios de la ventana y manifestando que me iba a quemar la casa, porque ellos querían que mi hijo le diera dinero que había hecho con la venta de perro caliente, porque mi hijo se negó darle el dinero.”, precalificando los hechos como el delito de AMENAZAS, contemplados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitando procedimiento especial y la imposición de medida de protección y seguridad, así como medida cautelar sustitutiva de libertad.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa pública, no está de acuerdo con la precalificación dada por el Ministerio público y la imputación en contra de mis defendidos, por cuanto de las actas que rielan al presente asunto, no consta declaraciones donde se acredite el delito precalificado, es por lo que solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para ambos ciudadanos. Es todo”.
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, que en la presente cursa acta de la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados, del día 21 de febrero de 2012, a las dos de la madrugada en la Calle san Cristóbal, donde la víctima Gregoria Yaritza, señala, que los ciudadanos la agredieron verbalmente y le rompieron ventanas de su casa, luego de perseguir a su hijo, para despojarlos del dinero producto de su caso, aun cuando el caso esta hincando, el tribunal no puede desestimar la denuncia de la ciudadana víctima, quien refiere los hechos cometidos por los imputados, por lo que el tribunal de conformidad con los artículo 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la pena del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, no excede de cinco años, lo procedente es decretar a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, Venezolano, estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-01-1989, de profesión u oficio Albañil, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector 02 de Marzo, calle 02, casa N° 03, de esta Ciudad, cedula de identidad N ° 19.858.568 y JHORMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, Venezolano, estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-11-1987, de profesión u oficio indefinida, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Jerusalén, calle 02, casa s/n, de esta Ciudad, cedula de identidad N ° 18.657.550, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Pena, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia de la presente acta y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 Numerales 05 y 06 de la Ley que rige la materia, prohibición de acercamiento de acercamiento a la víctima a su lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de actos intimidación o acoso a la víctima o a cualquier integrante de su familia. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se acuerda a favor de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, Venezolano, estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-01-1989, de profesión u oficio Albañil, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector 02 de Marzo, calle 02, casa N° 03, de esta Ciudad, cedula de identidad N° 19.858.568 y JHORMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, Venezolano, estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-11-1987, de profesión u oficio indefinida, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Jerusalén, calle 02, casa s/n, de esta Ciudad, cedula de identidad N° 18.657.550, medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ro, con presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y MEDIDAS DE PROTECCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 Numerales 05 y 06 de la Ley que rige la materia, prohibición de acercamiento de acercamiento a la víctima a su lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de actos intimidación o acoso a la víctima o a cualquier integrante de su familia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, contemplados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana víctima. CUARTO: Se acuerda librar boleta de excarcelación dirigida al Director del reten de Guasina, informando de la decisión emitida por este Tribunal, QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa de la presente acta. SEXTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 13 del mes de marzo de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ