REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000428
ASUNTO : YP01-P-2012-000428
RESOLUCIÓN Nº 162- 2012
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Alfredo Contreras, Fiscal Sexto del Ministerio Público
LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Daisy Millán.
IMPUTADO: JESUS RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.384.361, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-08-1992, residenciado en el Barrio Delta Ven, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad, hijo de Juan Sánchez y de Yadinis González.
LA SECRETARIA: Abg. Mariela Márquez.
DELITO: POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en e artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 25 de febrero de 2012 al ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.384.361, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- JESUS RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.384.361, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-08-1992, residenciado en el Barrio Delta Ven, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad, hijo de Juan Sánchez y de Yadinis González.
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II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado José Alfredo Contreras, expuso entre otros particulares:” colocó a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.384.361, acto seguido el fiscal del Ministerio Público narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales de fecha 22/02/2.012 suscrita por los funcionarios adscrito a la Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de quienes siendo aproximadamente las 8: 30 de la mañana en el sector E Guamo, observaron a una persona de sexo masculino de forma sospechosa a quien se le identificaron y le preguntaron si poseía algún objeto de interés criminalístico dentro de su ropa manifestando que no poseía ningún objeto por lo que le informaron de que se le practicaría una inspección de persona amparado en le articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al revisar al referido ciudadano el bolsillo derecho de su pantalón se pudo encontrar uno envoltorios resultando ser un (01) envoltorio elaborados en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales color marrón, se le informo que quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos contra la ley orgánica de droga y de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal, precalificada por el Representante Fiscal en la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas solicitó 1.-se decrete en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; 2.- se decrete al imputado: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “La defensa niega y rechaza la misma toda vez que los hechos no se suscitaron como lo manifiesta el Ministerio Publico, por lo que solicito ya que estamos en una fase de investigación una medida cautelar sustitutiva con presentaciones por ante este circuito judicial penal y copia simples de las actas. Es Todo.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en la cual funcionarios policiales aprehenden al imputado de autos, incautando dentro de su vestimenta un (01) envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, arrojando un peso bruto de (1,0) gramo aproximadamente siendo la conducta desplegada por el imputado antes mencionado, precalificada por el Representante Fiscal en la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho ocurrido el día 22-02-2012, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de verificación provisional de la presunta droga incautada, acta de retención de la droga, cadena de custodia de la evidencia física, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta a JESUS RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.384.361, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-08-1992, residenciado en el Barrio Delta Ven, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad, hijo de Juan Sánchez y de Yadinis González, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Droga, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Cuarto: Remitir las actuaciones al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 13 del mes de marzo de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MARQUEZ