REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000531
ASUNTO : YP01-P-2008-000531
RESOLUCIÓN N° 168-2012-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg ANDERSON GOMEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALEXIS RAMON RODRIGUEZ GUZMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4515149, de 52 años de edad,
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
FISCAL: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control realizó audiencia Especial de Verificación del de cumplimiento de régimen de pruebas en relación al ciudadano RODRÍGUEZ GUZMÁN ALEXIS RAMÓN, venezolano, de 55 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 7-10-1956 en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 4.515.149, hijo de Pedro Rodríguez (f) y Claudia de Rodríguez (v), residenciado en el Sector San Rafael, Urb. La Floresta, Calle Principal, Casa N° 24, Tucupita, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, Teléfono Celular 0414-786-6893 , por considerarlo responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosas, asistidos de su Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano y en presencia de la representación fiscal y verificados por todos el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2008, en audiencia preliminar, por lo que este Tribunal acordó el sobreseimiento de la presente causa, la cual se fundamento en los siguientes términos señalados en este auto:
PRIMERO: Que en fecha 28 de octubre del año 2008, este Tribunal de Control número 03, decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano RODRÍGUEZ GUZMÁN ALEXIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V.-4.515.149, imponiendo un régimen de prueba de un (01) año y por cuanto hasta la fecha ya han trascurrido más tres años de haber impuesto las siguientes condiciones: 1) presentaciones cada dos meses por ante la oficina de alguacilazgo y 2) Pintar un aula de la Escuela Preescolar La Gloria, ubicado en San Rafael, debiendo consignar constancia. Así se decide.
SEGUNDO: Por su parte el defensor solicitó al Tribunal que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y sobresea la causa por cuanto su defendido cumplió con las condiciones impuesta y el Ministerio Público no opuso objeción alguna pues consideró que el acusado con las condiciones impuestas en el lapso de prueba de un año y no obstante a esto este Tribunal observa que el lapso del régimen de prueba venció y verificado con el libro de presentaciones el cumplimiento del régimen impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, circunstancias estas que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° ejusdem, hace procedente el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Numeral 7° eiusdem, cesando de esta forma la condición de Imputado que pesaba sobre el ciudadano RODRÍGUEZ GUZMÁN ALEXIS RAMÓN, venezolano, de 55 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 7-10-1956 en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 4.515.149, hijo de Pedro Rodríguez (f) y Claudia de Rodríguez (v), residenciado en el Sector San Rafael, Urb. La Floresta, Calle Principal, Casa N° 24, Tucupita, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, Teléfono Celular 0414-786-6893.Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los comparecientes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del Sobreseimiento de la presente causa y el cese de la medida impuesta de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda agregar copias simple de las hojas de presentaciones por ante la ofician de alguacilazo. Así se decide, regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ