REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002865
ASUNTO : YP01-P-2011-002865
RESOLUCION N° 173/2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el N° 10F01-0462-2011, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VENZALES GARCIA, venezolano, 41 años de edad, nacida en fecha 22-04-1971, estado civil soltero, residenciada en Valle Nuevo, Fundo Don Juan, vía principal los Castillos de Guayana, Municipio Cascoima, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.572.920, quien manifestó:
“ Nosotros nos encontrábamos en una reunión en el Sector Valle Nuevo….se encontraban presentes unas 15 personas conjuntamente con una comisión del INTI y Defensa Agraria….se apersonó el señor IVAN SUSARREGUI e compañía de ALFONZO YANEZ y LUÏS MORENO, los cuales están expulsados del comité, ….dirigiendo amenazas de muerte directamente contra nosotros…..”
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante , los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 del Código Penal, el cual establece:” El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazaré a alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a diez meses, previa la querella del amenazado.”, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito de Amenazas, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el N° 10F01-0462-2011, en la cual aparece como víctima JUAN CARLOS VENZALES GARCIA, venezolano, 41 años de edad, nacida en fecha 22-04-1971, estado civil soltero, residenciada en Valle Nuevo, Fundo Don Juan, vía principal los Castillos de Guayana, Municipio Cascoima, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.572.920, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA MARQUEZ