REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002994
ASUNTO : YP01-P-2011-002994
RESOLUCION N° 179/2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILA VALERO, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el N° 10F05-283-2011, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que en fecha 01 de junio del año 2011, funcionarios de la Policía del Estado recibió denuncia de una adolescente de nombre SALA MORALES PAOLA DEL JESUS, venezolana, de 15 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V.-26.362.456, residenciada en e Barrio El cafetal, por la segunda calle a mano derecha, en la tercera casa, quién manifestó:
“ Yo vengo DENUNCIAR A Richard Heredia porque las veces que me ve sola comienza a molestarme y desde su casa se la pasa observándome de una manera morbosa…”
Considerando el Ministerio Público, que no se esta en presencia de delito alguno, solicitando la desestimación de la denuncia de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observando la solicitud de desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que no existe hecho penal alguno, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el N° 10F05-283-2011, por cuanto el hecho objeto de la investigación no constituye delito alguno, de conformidad con encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la presente decisión y a la adolescente SALA MORALES PAOLA DEL JESUS, venezolana, de 15 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V.-26.362.456, residenciada en e Barrio El cafetal, por la segunda calle a mano derecha, en la tercera casa. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA MARQUEZ