REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004490
ASUNTO : YP01-P-2011-004490
RESOLUCION N°180/2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. VIRGINIA ARAY, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el N° 10F03-107-2011, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que en fecha 25 de noviembre del año 2011, funcionarios de la Guardia Nacional en punto de control dejan constancia que una góndola que transportaba DISEL, perteneciente a la Empresa PETRODELTA(PDVSA), por la vía Tucupita – Maturín, , presentando el conductor una copia simple del permiso RASDA vencido, por lo que la escoltaron hasta la sede de PETRODELTA para que descargara el combustible y dejar detenida la en la sede de la Guardia., sin embargo al efectuar las investigaciones se constató que la documentación requerida es susceptible de sanciones administrativas y no penales, ya que la documentación del combustible estaba ajustada a derecho, , considerando que no se esta en presencia de delito alguno, solicitando la desestimación de la denuncia de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observando la solicitud de desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que no existe hecho penal alguno, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el N° 10F03-107-2011, por cuanto el hecho objeto de la investigación no constituye delito alguno, de conformidad con encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA MARQUEZ