REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000479
ASUNTO : YP01-P-2012-000479

RESOLUCION No. 189-2012.-

JUEZ TERCERA DE CONTROL: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
SECRETARIA: ABG MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO: ABG. ROSMELYS MALPICA. FISCAL AUXILIAR QUINTO.
ACUSADOS: LUAIMER BARRIOS MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.659.754, nacido en fecha 01-07-1989, residenciado en la perimetral calle de la Mayasita; HENWIMAR BARRIOS FIGUEROA, venezolano, nat5ural de Tucupita, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.063, nacido en fecha 24-04-1985, residenciado en la perimetral calle la Mayasita, y ENDER BARRIOS FIGUERA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 10-01-1988, de 19 años de edad, residenciado en la perimetral calle la Mayasita, titular de la cedula de identidad N° 18.659.755.
DEFENSA: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.
VICTIMA: JUNIOR AGUIELRA.
DELITO: LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia preliminar el día miércoles 28 de marzo del 2012, en la que estando presentes todas las partes, los imputados de autos, la víctima , así como el Defensor Público y el representante del Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 decreta con fundamenta en los artículos 110 del Código Penal, articulo 48.8 en relación con el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la prescripción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento en los siguientes términos:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCUSADOS

1.- LUAIMER BARRIOS MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.659.754, nacido en fecha 01-07-1989, residenciado en la perimetral calle de la Mayasita.
2.- HENWIMAR BARRIOS FIGUEROA, venezolano, nat5ural de Tucupita, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.063, nacido en fecha 24-04-1985, residenciado en la perimetral calle la Mayasita.
3.- ENDER BARRIOS FIGUERA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 10-01-1988, de 19 años de edad, residenciado en la perimetral calle la Mayasita, titular de la cedula de identidad N° 18.659.755.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar el Ministerio Público, acusa formalmente, a los ciudadanos LUAIMER BARRIOS MENDOZA, HENWIMAR BARRIOS FIGUEROA y ENDER BARRIOS FIGUERA, por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR AGUIELRA, fundamentando la acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente señalados en el libelo acusatorio a los folios45 al 54 inclusive, los cuales ratificó en esta oportunidad, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, solicitando se ordene el enjuiciamiento de los acusados arriba identificados, por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR AGUIELRA. Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la víctima y los acusados de manera separada conforme a la norma, quienes manifestaron su deseo de no declarar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abg. Oswaldo Pérez, Defensor Público Tercero Penal, quien señala que de las actuaciones se evidencia claramente la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 del Código Penal, en relación con el articulo 318.3 y el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento del presente asunto con los efectos previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DRECHO

El Ministerio Público acusa los ciudadanos LUAIMER BARRIOS MENDOZA, HENWIMAR BARRIOS FIGUEROA y ENDER BARRIOS FIGUERA, por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR AGUIELRA, delito este que establece una pena posible a aplicar de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, observando que los hechos fueron denunciaos en fecha 02-05-2007, presentando el Ministerio Publico, el correspondiente acto conclusivo en fecha 28-02-2012, consistente en el escrito de formal acusación en contra de los ciudadanos: LUAIMER BARRIOS MENDOZA, HENWIMAR BARRIOS FIGUEROA y ENDER BARRIOS FIGUERA, por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR AGUIELRA. Se evidencia de las actas, que de conformidad con el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, a la presente fecha han transcurrido con holgura, mas el tiempo establecido para decretar la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir más de Un año entre la denuncia y la presentación del escrito acusatorio, e incluso el trascurrió tiempo suficiente para la prescripción extraordinaria, extraordinaria, prevista en el articulo 110 del Código Penal, por cuanto a la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la fecha de la presente acusación han transcurrido mas de 05 años, por lo que este Tribunal no admite el escrito de acusación, ni las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, y declara con lugar la solicitud del representante de la defensa, en cuanto al sobreseimiento de la causa a favor de LUAIMER BARRIOS MENDOZA, HENWIMAR BARRIOS FIGUEROA y ENDER BARRIOS FIGUERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR AGUIELRA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 110 del Código Penal, en relación con el articulo 48.8 y el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la prescripción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento, poniendo termino al procedimiento, impidiendo la persecución por el mismo hecho, conforme al artículo 319 ejusdem.. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos: LUAIMER BARRIOS MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.659.754, nacido en fecha 01-07-1989, residenciado en la perimetral calle de la Mayasita; HENWIMAR BARRIOS FIGUEROA, venezolano, nat5ural de Tucupita, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.063, nacido en fecha 24-04-1985, residenciado en la perimetral calle la Mayasita, y ENDER BARRIOS FIGUERA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 10-01-1988, de 19 años de edad, residenciado en la perimetral calle la Mayasita, titular de la cedula de identidad N° 18.659.755, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR AGUIELRA, por consiguiente la prescripción de la acción penal., de conformidad con el articulo 110 del Código Penal, en relación con el articulo 48.8 y el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impide toda nueva persecución en contra de los ciudadanos antes identificados, de conformidad con el artículo 319 del texto adjetivo penal. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas, por cuanto el auto motivado se publica dentro del lapso de ley correspondiente. Así se decide, diaricese y publíquese.
LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA

ABG. ROSMELYS MEDINA