REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000431
ASUNTO : YP01-P-2012-000431

RESOLUCIÓN Nº 150-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Alfredo Contreras, Fiscal Sexto del Ministerio Público

LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Daisy Pinto.

IMPUTADO: CARLOS JOSE BAEZA CARRION, venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, cedula Nº 16.699870, residenciado en barrio Jerusalén en la Ultima calle en casa S/N, a seis (06) casa del la segunda entrada frente a los transformadores nacido en fecha 22/12/1979, hijo de Félix José Baeza (v) y Brígida Carrión (v) y de profesión u oficio Albañil.
LA SECRETARIA: Abg. Mariela Márquez.

DELITO: POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en e artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 25 de febrero de 2012 al ciudadano CARLOS JOSE BAEZA CARRION, titular de la cedula Nº V.- 16.699870, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- CARLOS JOSE BAEZA CARRION, venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, cedula Nº 16.699870, residenciado en barrio Jerusalén en la Ultima calle en casa S/N, a seis (06) casa del la segunda entrada frente a los transformadores nacido en fecha 22/12/1979, hijo de Félix José Baeza (v) y Brígida Carrión (v) y de profesión u oficio Albañil.


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado José Alfredo Contreras, expuso entre otros particulares:” colocó a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano CARLOS JOSE BAEZA CARRION, venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula Nº 16.699870, residenciado en barrio Jerusalén en la Ultima calle en casa S/N, a seis (06) casa del la segunda entrada frente a los transformadores nacido en fecha 22/12/1979, hijo de Félix José Baeza (v) y Brígida Carrión (v) y de profesión u oficio Albañil, acto seguido el fiscal del Ministerio Público narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales de fecha 21/02/2.012 suscrita por los funcionarios S/AYU OSWALDO NAVARRO, SM/2DA ROMMEL RODRIGUEZ S/1RO WILLIAN URBINA S/2DO CARLOS GUZMAN S/2DO MARCOS GONZALEZ S/2DO JUAN HERNANDEZ adscrito a la Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de quienes siendo aproximadamente las 09: 20 pm de la noche en el sector Santa Cruz observaron ana persona de sexo masculino de forma sospechosa a quien se le identificaron y le preguntaron si poseía algún objeto de interés criminalístico dentro de su ropa manifestando que no poseía ningún objeto por lo que le informaron de que se le practicaría una inspección de persona amparado en le articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al revisar al referido ciudadano el bolsillo derecho de su pantalón se pudo encontrar uno envoltorios resultando ser siete (07) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco en forma de grumos pequeños de olor fuerte y penetrante de presunta droga y en vista de tal situación se le informo que quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos contra la ley orgánica de droga y de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal reteniendo lo siguiente ser siete (07) envoltorios, así mismo consta acta de Registro de Custodia de evidencia física Nº GNB- 017 en la cual se evidencia siete (07) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco en forma de grumos pequeños de olor fuerte y penetrante de presunta droga, arrojando un peso bruto de (1,1) gramos aproximadamente siendo la conducta desplegada por el imputado antes mencionado, precalificada por el Representante Fiscal en la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas solicitó 1.-se decrete en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; 2.- se decrete al imputado: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “visto que previa conversación con defendido me ha manifestado que el mismo consume desde los 12 años de edad solcito a este digno tribunal ordene la practica de un examen toxicológico por cuanto no se pude trata como una poseedor dado que la misma Ley Orgánica de droga los califica como personas especiales por lo que solicito procedimiento ordinarios y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentaciones por ante este circuito judicial penal y copia simples de las actas. Es todo”.
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en la cual funcionarios policiales aprehenden al imputado de autos, incautando dentro de su vestimenta siete (07) envoltorios contentivo en su interior de una sustancia de color blanco en forma de grumos pequeños de olor fuerte y penetrante de presunta droga, arrojando un peso bruto de (1,1) gramos aproximadamente siendo la conducta desplegada por el imputado antes mencionado, precalificada por el Representante Fiscal en la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho ocurrido el día 21-02-2012, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de verificación provisional de la presunta droga incautada,, acta de retención de la droga, , cadena de custodia de la evidencia física, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo a favor del ciudadano CARLOS JOSE BAEZA CARRION. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero:Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta CARLOS JOSE BAEZA CARRION, venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, cedula Nº 16.699870, residenciado en barrio Jerusalén en la Ultima calle en casa S/N, a seis (06) casa del la segunda entrada frente a los transformadores nacido en fecha 22/12/1979, hijo de Félix José Baeza (v) y Brígida Carrión (v) y de profesión u oficio Albañil, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar examen toxicológico al ciudadano CARLOS JOSE BAEZA CARRION. Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Cuarto: Remitir las actuaciones al Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 06 del mes de marzo de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ