REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000437
ASUNTO : YP01-P-2012-000437

RESOLUCIÓN Nº 150-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariana Jiménez, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público

LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Daisy Pinto.

IMPUTADO: ORLANDO JUVENTAL SILVEIRA BASTARDO, titular de la Cédula de identidad N ° V.-8.922.070, de 47 años de edad, natural de El Callao, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 09-12-1963, de estado civil soltero, residenciado en el barrio La Bandera, al frente de Obras públicas, cerca de señor Carlos Montilla, cerca de los Collados, Tucupita. Estado Delta Amacuro, grado de instrucción de primer año de bachillerato, de ocupación vendedor de pollo en el Mercado Municipal.
LA SECRETARIA: Abg. Mariela Márquez.

DELITO: ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: ESPIZONA ESTEFANI DEL VALLE

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 25 de febrero de 2012 al ciudadano ORLANDO JUVENTAL SILVEIRA BASTARDO, titular de la Cédula de identidad N ° V.-8.922.070, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- ORLANDO JUVENTAL SILVEIRA BASTARDO, titular de la Cédula de identidad N° V.-8.922.070, de 47 años de edad, natural de El Callao, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 09-12-1963, de estado civil soltero, residenciado en el barrio La Bandera, al frente de Obras públicas, cerca de señor Carlos Montilla, cerca de los Collados, Tucupita. Estado Delta Amacuro, grado de instrucción de primer año de bachillerato, de ocupación vendedor de pollo en el Mercado Municipal.


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, abogado Mariana Jiménez, expuso entre otros particulares señala que en fecha 19 de febrero del presente año fue aprehendido el ciudadano ORLANDO JUVENTAL SILVEIRA BASTARDO, titular de la Cédula de identidad N ° V.-8.922.070, por cuanto según consta de acta policial fe aprehendido por estar presuntamente involucrado en los hechos ocurridos en fecha 23 de febrero de 2012, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, señalando la víctima que se encontraba en el porche de su casa y el señor Juvenal empezó a enseñarme y a bajarse los pantalones y a enseñarle el pene. Por lo que ésta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el referido ciudadano como presunta comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña ESPINOZA ESPINOZA ESTEFANI DEL VALLE. En consecuencia, solicito que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Igualmente, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Pena, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y numeral 6to prohibición de acercarse a la víctima. Consignó actuaciones complementarias de 09 folios útiles, de folios útiles. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “Oída la precalificación del delito de Ultraje al Pudor y revisadas las actas del presente asunto, en conversación sostenida con mi defendido, esta defensa observa que mi defendido a pregunta realizada por esta defensa, presenta cierta dificultad, me manifestó que presenta enfermedad mental, es una persona que es indigente, anda en la calle, es una persona adicta al alcohol, lo cual lo lleva a perder el control de sus actos, en virtud de que no se acuerda de lo que hace y no se recuerda de lo que sucedió, es una situación que lo ubica en un estado de perturbación mental, haciéndole perder el control de sus acciones, es por ello que la defensa **solicita que se le practique a mi defendido una evaluación psiquiátrica, con el equipo multidisciplinario, Psicólogo, Psiquiatra, adscritos a IREMUJER, conjuntamente con el servicio de Psiquiatría del Hospital Luís Razetti de esta Ciudad. Con respecto a la medida, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, sujeto a seguimiento. Es todo”.
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en la cual funcionarios policiales aprehenden al imputado de autos, luego de presuntamente realizar actos que atentan contr4a el pudor público en plena vía pública y en presencia de una niña, hecho ocurrido el día 23-02-2012, siendo aprehendido el mismo día de los hechos y señalado por un testigo y víctima, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de denuncia de la víctima, acta entrevista testigo Suárez Isabel, quién observo los hechos denunciados, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada treinta días y prohibición de acercarse a la víctima, a favor del ciudadano ORLANDO JUVENTAL SILVEIRA BASTARDO, titular de la Cédula de identidad N ° V.-8.922.070, por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencia de interés criminalístico por practicar. SEGUNDO: Se acuerda a favor del Ciudadano: ORLANDO JUVENTAL SILVEIRA BASTARDO, titular de la Cédula de identidad N ° V.-8.922.070, de 47 años de edad, natural de El Callao, Estado Bolívar, residenciado en esta localidad, ubicado en el barrio La Bandera, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la niña: ESPINOZA ESPINOZA ESTEFANI DEL VALLE, medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ro, con presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Numeral 6to prohibición de acercarse a la niña víctima en el presente asunto, a sus familiares, a su lugar de residencia, trabajo y estudio, así como acudir a IREMUJER a someterse tratamiento psiquiátrico. TERCERO: Se acuerda librar boleta de excarcelación dirigida al Director del reten de Guasina, informando de la decisión emitida por este Tribunal, CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa de la presente acta. QUINTO: Se acuerda refoliar el presente asunto se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente. SEXTO: Oficiar a la Directora IREMUJER, a los fines de que practique evaluación psiquiátrica al imputado de autos, con el equipo multidisciplinario, al imputado de auto, a quien este Tribunal acordó medida cautelar, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres, quien reside en el Barrio La Bandera, al frente de Obras públicas, cerca de señor Carlos Montilla, cerca de los Collados, Tucupita. Estado Delta Amacuro.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 06 del mes de marzo de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ