REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000421
ASUNTO : YP01-P-2012-000421

RESOLUCIÓN Nº 155-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Alfredo Contreras, Fiscal Sexto del Ministerio Público

EL DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Deisy Millán.

IMPUTADO: OMAR AUGUSTO BENITES HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, estado civil casado, cedula N° 19.797.223, residenciado en Villa Bolivariana, sector 1 avenida principal, nacido en fecha 28-08-1983, hijo de Omar Augusto Benítez Brito y de Maria Josefa Hernández, de profesión u oficio Obrero
LA SECRETARIA: Abg. Mariela Márquez.

DELITO: Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano OMAR AUGUSTO BENITES HERNANDEZ, titular de la cedula N° 19.797.223, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- OMAR AUGUSTO BENITES HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, estado civil casado, cedula N° 19.797.223, residenciado en Villa Bolivariana, sector 1 avenida principal, nacido en fecha 28-08-1983, hijo de Omar Augusto Benítez Brito y de Maria Josefa Hernández, de profesión u oficio Obrero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogado José Alfredo Contreras, expuso entre otros particulares que en fecha 20-02-2012 fue aprehendido el ciudadano OMAR AUGUSTO BENITES HERNANDEZ, titular de la cedula N° 19.797.223, por cuanto según consta de acta policial por estar presuntamente involucrado en el delito de Posesión de Droga, por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, en el sector Villa Bolivariana de esta ciudad, calle principal, observaron al imputado en actitud sospechosa y procediendo a realizar inspección de personas y encontrando en el bolsillo izquierdo de su pantalón un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, procediendo a aprehenderlo preventivamente, en presencia de dos testigos, arrojando la sustancia incautada un peso de un (01) gramo de presunta Marihuna, precalificando los hechos como POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de de Droga, solicito se decrete a favor del ciudadano imputado Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actas a la Fiscalía del Ministerio Publico.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “rechaza a misma toda vez que los hechos no se suscitaron como lo señala el Ministerio público y por cuanto se esta en etapa de investigación solicita Medida cautelar sustitutiva d elibertad.
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en la cual funcionarios policiales aprehenden al imputado de autos, luego de presuntamente incautar en su poder un envoltorio de presunta droga, arrojando como resultado en el acta de verificación provisional un peso de un gramo de presunta Marihuana, por lo que existiendo a la presente fecha un acta policial donde consta la aprehensión del imputado, un acta de verificación provisional de la sustancia incautada, una cadena de custodia, acta entrevista a dos testigos presénciales de los hechos, quienes señalan que le incautaron un tabaco de marihuana envuelto en papel aluminio, esta Juzgadora considera existen suficientes elementos para presumir la participación del imputado en el delito de Posesión, considerando el peso arrojado por los envoltorios incautados, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 30 días, a favor del ciudadano OMAR AUGUSTO BENITES HERNANDEZ, titular de la cedula N° 19.797.223. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta a favor de OMAR AUGUSTO BENITES HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula N° V.-19.797.223, residenciado en Villa Bolivariana, sector 1 avenida principal, nacido en fecha 28-08-1983, hijo de Omar Augusto Benítez Brito y de Maria Josefa Hernández, de profesión u oficio Obrero, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Cuarto: Remitir las actuaciones al Ministerio Público. Notificar al Fiscal y Defensa de la publicación resolución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 08 del mes de marzo de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ