REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002286
ASUNTO : YP01-P-2011-002286

RESOLUCIÓN Nº 156-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariana Jiménez, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público

LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Daisy Pinto.

IMPUTADO: ALBERT JOSE TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.657.421, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio analista y empleado de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, residenciado Deltaven Sector Nº 03 cerca del bombeo color de casa terracota con amarillo, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento11-07-1985, natural de Tucupita, hijo de Rosa Amelia Tablante (V) y Néstor Pino (V) teléfono 0426-496-6917.

LA SECRETARIA: Abg. Mariela Márquez.

DELITO: LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 en relación con el 413 del Código Penal.
VICTIMA: FERNANDO LOPEZ Y ALVARO PALOMO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano ALBERT JOSE TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.657.421, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

ALBERT JOSE TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.657.421, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio analista y empleado de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, residenciado Deltaven Sector Nº 03 cerca del bombeo color de casa terracota con amarillo, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento11-07-1985, natural de Tucupita, hijo de Rosa Amelia Tablante (V) y Néstor Pino (V) teléfono 0426-496-6917.

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal del Ministerio Público, expuso entre otros particulares señala que en fecha 120 de mayo de 2011, ocurrió en la vía principal de Tacoa una accidente de transito con lesionado, donde se encuentra involucrado un vehículo placas TAG27L, marca MITSUBISHI, conducido por el ciudadano TABLANTE ABERT y un vehículo numero dos, placas KAE690, tipo motocicleta, conducido por el ciudadano Álvaro Palomo y acompañante Fernando López, quienes presentaron traumatismos, siendo aprehendido, por cuanto según consta de acta policial esta presuntamente involucrado en los hechos. Por lo que ésta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el referido ciudadano como presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, solicito que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, Igualmente, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Pena, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y numeral 6to prohibición de acercarse a la víctima.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, sujeto a seguimiento. Es todo”.
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en la cual producto de la colisión entre dos vehículos resultaran dos personas lesionadas, las cuales se transportaban el vehículo n° 02, siendo aprehendido el mismo día de los hechos, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de accidente de transito y el respectivo levantamiento del accidente, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: la aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en los articulo 280 y 373 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el artículo 256 Ordinal Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano ALBERT JOSE TABLANTE por la presunta comisión del Delito de lesiones culposas de acuerdo con el articulo 420 en concordancia con el 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ALVARO PALOMO Y FERNANDO LOPEZ todo esto de conformidad con lo establecido en los articulo 8 y 9 Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los articulo 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al comando transito terrestre CUARTO: se acuerda notificar a las victimas a los ciudadanos ALVARO PALOMO Y FERNANDO LOPEZ. QUINTO: Las parte quedan notificadas del presenta acto. SEXTO: Remitir las presentes las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continué.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 09 del mes de marzo de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA

ABG: MARIELA MARQUEZ