REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000917
ASUNTO: YP01-P-2010-000917

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ G
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADOS: 3- ) CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, con cédula de identidad Nº V-21.083.341, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-01-1991, de estado civil soltero, hijo de Hernán Castillo (v) y Yulima López (v), de profesión u oficio estudiante del 1° semestre de Agroalimentación en el I.U.T. “Dr. Delfín Mendoza” de esta Ciudad, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad, Casa S/N, Telef. 0416-9887725.
FISCAL: DAVID AUMAITRE. Fiscal Séptimo del Ministerio Público
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente .
PENA: Un (01) años de prisión mas las Penas Accesorias previstas en el articulo 16 del código penal.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, seguida a los penado: CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, con cédula de identidad Nº V-21.083.341, por cuanto fueron condenados, En fecha 04-08-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de Un (01) años de prisión más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de, POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente . De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, artículo 480, 482, 484, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CAUSA
En fecha 04-08-2011, El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se hace el cambio de calificación al delito de POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, contra los acusados BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V-20.852.005, nacido en fecha 04-04-1991, de estado civil soltero, hijo de Orlando Barrera (v) e Isabel López (v), de profesión u oficio estudiante de 5° año de bachillerato en el Liceo “Aníbal Rojas Pérez” de esta Ciudad, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad, Casa N° 4, Telef. 0287-7210823; ZAPATA JHONNI ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 40 años de edad, con cédula de identidad N° V-9.863.425, nacido en fecha 08-01-1970, de estado civil soltero, hijo de Carmen González (f) y Juan Márquez (f), de profesión u oficio Obrero laborando por cuenta propia, residenciado en el Sector delfín Mendoza, calle 9 casa N° 01, de esta Ciudad y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.083.341, nacido en fecha 12-01-1991, de estado civil soltero, hijo de Hernán Castillo (v) y Yulima López (v), de profesión u oficio estudiante del 1° semestre de Agroalimentación en el I.U.T. “Dr. Delfín Mendoza” de esta Ciudad, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad, Casa S/N, Telef. 0416-9887725, de conformidad al articulo 330 Nº 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación una vez hecho el cambió de calificación al delito POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se admiten todas y cada una de las pruebas tanto testifícales y documentales promovidas por el Ministerio Público de conformidad a los artículos 326 y 330 de Código Orgánico Procesal Penal, por ser estas legales, necesarias, útiles y pertinentes. Segundo: Se amplia el régimen de a cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos a los acusados BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.005; ZAPATA JHONNI ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.425 y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.083.341, por el POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, y de conformidad a los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de Un (01) años de prisión mas las accesorias de ley correspondiente. Cuarto: Se Ordena oficiar a alguacilazgo informando de la presente decisión. Quinto: Se acuerda la destrucción de la droga incauta de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga y el artículo 19 de ley contra la Delincuencia Organizada. Sexto: Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente, una vez quede firme la presente decisión publicada dentro del lapso legal. Así se decide.


DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al penado.

Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.


DE LOS COMPUTOS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a el ciudadano: CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, con cédula de identidad Nº V-21.083.341, por cuanto fue condenados, En fecha 04-08-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de Un (01) años de prisión más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de, POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente . Ahora de conformidad a lo establecido en el artículo 482 se determina que el penado cumplirá la pena impuesta en el 04-08-2012.

Ahora de acuerdo a la ultima parte del articulo: 480 COOPP: el cual establece, Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro de cumplimiento de pena en el presente caso el penado esta en libertad determinándose que lo procedente y ajustado a derecho, siguiendo los lineamientos de las nuevas políticas penitenciarias es ordenar luna evolución psico social por el equipo multidisciplinario del ministerio del interior y justicia con sede en la ciudad de Maturín estado Monagas al penado: CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, con cédula de identidad Nº V-21.083.341, y puede reunir los requisitos concurrentes establecidos en el articulo 500 del código orgánico procesal penal y poder obtener la formula alternativa de cumplimiento DE PENA DE ASUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del código orgánico procesal penal. Con presentaciones cada treinta 30 días ante este Circuito Judicial Penal a fin de asegurar el cumplimiento del penado al proceso penal, gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo orgánico procesal penal en armonía articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la ejecución de pena a el penado: CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, con cédula de identidad Nº V-21.083.341, de la pena dictada, en fecha 04-08-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de Un (01) años de prisión más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de, POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente . Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena se impone al penado presentaciones TREINTA (60), días hasta se gestione los recaudos establecidos en el articulo 483 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE. Defensor Público Penal. Al penado. remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de control de éste Circuito Judicial Penal, así como el presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Director del Despacho del Vicé-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales de la penada de autos, suficientemente identificada. Notifíquese al consejo supremo electoral. ASI SE DECIDE.

Regístrese .publíquese Notifíquese cada una de las partes. Déjese constancia en el libro diario. CUMPLASE

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. WILMA HERNANDEZ M,

EL SECRETARIO

ANDERSON GOMEZ G,