REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000598
ASUNTO: YP01-P-2006-000598
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29.
DELITO: EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el Delito de CORRUPCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCAL: DAVID AUMAITRE. Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor Público adscrito a la unidad de
PENA: TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES; Mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal.
Defensa de este estado.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, seguida a los penado: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, por cuanto fue condenado, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de, .De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, artículo 480, 482, 484, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CAUSA
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 03 de Marzo 2009, condenó al ciudadano GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad número V-16.214.688, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION; Mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal es decir la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta, por la comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el Delito de CORRUPCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente LIBERTHJOSE DEL CARMEN DIAZ AUMAITRE.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al penado.

Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.


DE LOS COMPUTOS
El penado ciudadano: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, fue condenado, por el Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de, TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION; más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el Delito de CORRUPCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora de conformidad a lo establecido en el artículo 482 se determina que el penado cumplirá la pena impuesta en el.

Ahora de acuerdo a la ultima parte del articulo: 480 COOPP: el cual establece, Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro de cumplimiento de pena en el presente caso el penado esta en libertad determinándose que lo procedente y ajustado a derecho, siguiendo los lineamientos de las nuevas políticas penitenciarias es ordenar luna evolución psico social por el equipo multidisciplinario del ministerio del interior y justicia con sede en la ciudad de Maturín estado Monagas al penado: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688,y puede reunir los requisitos concurrentes establecidos en el articulo 500 del código orgánico procesal penal y poder obtener la formula alternativa de cumplimiento DE PENA DE ASUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del código orgánico procesal penal. Con presentaciones cada treinta 30 días ante este Circuito Judicial Penal a fin de asegurar el cumplimiento del penado al proceso penal, gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo orgánico procesal penal en armonía articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta en beneficio del penado: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, una evaluación “Psico Social A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO del Ministerio interior Y Justicia de , Oriental Maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483, 493 y 500 del COOPP: Y PODER REUNIR LOS RECAUDOS ESTABLE SER MERECEDOR DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONCIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. Defensor Público Penal. Al penado. Remitiendo copia del presente auto. ASI SE DECIDE.

Regístrese .publíquese Notifíquese cada una de las partes. Déjese constancia en el libro diario. CUMPLASE

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. WILMA HERNANDEZ M,
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO,