REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000598
ASUNTO: YP01-P-2006-000598
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante.
DELITO: EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el Delito de CORRUPCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCAL: DAVID AUMAITRE. Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor Público adscrito a la unidad defensa.
PENA: TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES; Mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal.
Defensa de este estado.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, por cuanto se recibió escrito, suscrito y presentado por la ciudadana ESPERANZA NASSER NASSER, en su condición de madre del penado: GASEN NASER, asistida por el Dr. JORGE LUÍS LAVALILLO, mediante el cual solicita al Tribunal, se decrete a favor de su hijo, la extinción de la pena en el presente asunto. Ahora bien este tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 479, artículo 480, 482, 484, 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión del presente asunto .

DE LA CAUSA
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 03 de Marzo 2009, condenó al ciudadano GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad número V-16.214.688, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION; Mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal es decir la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta, por la comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el Delito de CORRUPCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente LIBERTHJOSE DEL CARMEN DIAZ AUMAITRE.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al penado.


ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer antsí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. Las Penas Prescriben asi.
1- ) Las penas de prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Aparte Uno: Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
Aparte Dos : El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Aparte Tres : Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.
Aparte Cuatro: En virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al penado, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción, la pena que preceda conforme a la nueva disposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio del penado.
Aparte Cinco: Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena…
ART. 48, ORDINALES 6, 7°, y 8° COOPP. “Son Causas de la Extinción Penal”.
1- La muerte del imputado o imputada. (OMISSIS)
6°_ El cumplimiento de los Acuerdos reparatorio
7°- El cumplimiento de lasa obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza en la audiencia respectiva.
8°- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.
DE LOS COMPUTOS
El penado ciudadano: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, fue condenado, por el Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de, TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION; más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el Delito de CORRUPCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora de conformidad a lo establecido en el artículo 482 se determina que el penado cumplirá la pena impuesta en el.

Ahora en cuanto al escrito, suscrito y presentado por la ciudadana ESPERANZA NASSER NASSER, en su condición de madre del penado: GASEN NASER, asistida por el Dr. JORGE LUÍS LAVALILLO, mediante el cual solicita al Tribunal, se decrete a favor de su hijo, la extinción de la pena en el presente asunto. En tal sentido el artículo 112 del código penal vigente. Establece que Las Penas Prescriben asi.
1- ) Las penas de prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. (Omissis).
Aparte Dos : El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; en el caso que nos ocupo el penado : GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION; más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal , y de acuerdo a la normativa anteriormente citada se determina que el penado cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha doce (12) de agosto del año 2012. Ahora bien en aras de garantizar la tutela Jurídica y Debido proceso de conformidad, asi como el principio de progresidad a lo establecido en el articulo 26 y 49 Y 272 de la Constitución, determinándose que al momento de ejecutar la pena impuesta por el tribunal Tercero de Control, en cuanto al beneficio o formula alternativa de cumplimiento de pena como Suspensión Condicional de la pena, antes de la reforma del el articulo 493 era con una pena hasta tres año, pero con la reforma del código orgánico procesal penal del 2009, la Suspensión condicional de la ejecución de la pena es hasta cinco (05) años de la pena impuesta, RAZON POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA BOLETA DE APREHENCION Y CAPTURA EN CONTRA DEL PENADO: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688.

Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud requerida por la ciudadana: ESPERANZA NASSER NASSER, en su condición de madre del penado: GASEN NASER, asistida por el Dr. JORGE LUÍS LAVALILLO, como es la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en tal sentido el artículo 112 del código penal vigente. Por cuanto en el caso que nos ocupo el penado: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION; más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal , y de acuerdo a la normativa anteriormente citada se determina que el penado cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha doce (12) de agosto del año 2012. SEGUNDO: Se Decreta, en beneficio del penado: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, DEJA SIN EFECTO LA BOLETA DE APREHENCION Y CAPTURA EN CONTRA DEL PENADO: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688.. LIBRESE LOS RESPECTIVOS al CICPC a fin de excluirlo del sistema C. I. P. O. L. Libre los oficios correspondientes. Notifíquese a cada una de las partes.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se declara improcedente la solicitud requerida por la ciudadana: ESPERANZA NASSER NASSER, en su condición de madre del penado: GASEN NASER, asistida por el Dr. JORGE LUÍS LAVALILLO, como es la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en tal sentido el artículo 112 del código penal vigente. Por cuanto en el caso que nos ocupo el penado : GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION; más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal , y de acuerdo a la normativa anteriormente citada se determina que el penado cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha doce (12) de agosto del año 2012. SEGUNDO: Se Decreta, en beneficio del penado: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, DEJA SIN EFECTO LA BOLETA DE APREHENCION Y CAPTURA EN CONTRA DEL PENADO: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688.. LIBRESE LOS RESPECTIVOS al CICPC a fin de excluirlo del sistema C. I. P. O. L. Libre los oficios correspondientes. Notifíquese a cada una de las partes. . ASI SE DECIDE.

Regístrese .publíquese Notifíquese cada una de las partes. Déjese constancia en el libro diario. CUMPLASE

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. WILMA HERNANDEZ M,
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO,