REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-001027
ASUNTO: YP01-P-2006-001027
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg.WILMA HERNANDEZ M, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, con sede en el Municipio Tucupita.
SECRETARIA: ABG. JAVIER AL VAREZ OLIVO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: ORDAZ GOMEZ EDGAR FERNANDO, venezolano, natural de Tucupita, del Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 17-03-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle principal, casa sin número, cerca de la invasión, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.114.942.
DEFENSA: DR. CARENSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 Ejusdem.
Corresponde a este tribunal pronunciarse, por cuanto se recibió oficio CR4-712-2011, emanado de la Coordinación Regional, Región Oriental de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con anexo de Informe Psicosocial correspondiente al penado: ORDAZ GÓMEZ EDGAR FERNANDO, titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.114.942. En donde la junta técnica emite un INFORME FAVORABLE, en beneficio del penado, Quien opta por la medida de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DE LA CAUSA
En fecha 17-03-1977, el Tribunal primero de primera instancia de control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, CONDENO. al ciudadano EDGAR FERNANDO ORDAZ GOMEZ, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle principal, casa sin número, titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.114.942., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, además fue igualmente condenado a cumplir la pena accesorias, prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
DE LA NORMATIVA LEGAL
“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
DE LA CAUSA
Este Tribunal pasa a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado, : ORDAZ GÓMEZ EDGAR FERNANDO, titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.114.942, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 29 de JULIO de 2011, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Igualmente cursa en autos oferta laboral.
En tal sentido, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano , el cual culminara el 06 de junio de 2013; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado: : ORDAZ GÓMEZ EDGAR FERNANDO, titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.114.942 , a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada dos (02) meses, cada vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal. Por un año
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, Se Decreta la suspensión condicional de la pena al En beneficio del penado: ORDAZ GÓMEZ EDGAR FERNANDO, titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.114.942, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 479, 493 Y 500, del código orgánico procesal penal . bajo las condiciones establecidas en la parte motiva.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro al defensor pública segundo penal,
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. WILMA HERNANDEZ M,
LA SECRETARIA
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO