REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000005
ASUNTO: YP01-P-2009-000005
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: EDISMEL JOSÉ ROJAS BOADA, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-02-1981, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.075.553, hijo de Erita Rogelio Boada (v) y Ovidio Rojas (f), de profesión u oficio albañil
Victima: DAVALILLO MORENO ZULBEIDYS JOSELYN.
DEFENSA: Abg. CRISANIL PULVET.
DELITO (S): VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la agravante genérica contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCAL: DAVID AUMAITRE. Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
PENA: Dos (02) años de prisión mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, seguida a los penado: EDISMEL JOSÉ ROJAS BOADA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.075.553, por cuanto fueron condenados, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de Dos (02 ) años más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la agravante genérica contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, artículo 480, 482, 484, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CAUSA
En fecha,17-10-2011, Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: por unanimidad CULPABLE al ciudadano: EDISMEL JOSÉ ROJAS BOADA, del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la agravante genérica contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se condena al referido acusado a cumplir la pena de 02 años de prisión. TERCERO: SE ABSUELVE al ciudadano: EDISMEL JOSÉ ROJAS BOADA del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se declara parcialmente con lugar la acusación de la representante del Ministerio Público y parcialmente con lugar la solicitud de la defensa dada la sentencia dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. SEXTO: se ordenó la libertad desde esta sala debido al cumplimiento de la pena por parte del acusado quien estaba detenido desde el 05-01-09 y llevó detenido 02 años, 08 meses y 28 días. Se aplicaron los artículos 22, 199, 363, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al penado.

Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.


DE LOS COMPUTOS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a el ciudadanos: EDISMEL JOSÉ ROJAS BOADA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.075.553, por cuanto fueron condenados, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de Dos (02 ) años más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la agravante genérica contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora de conformidad a lo establecido en el artículo 482 se determina que el penado cumplirá la pena impuesta en el. 2013

Ahora de acuerdo a la ultima parte del articulo: 480 COOPP: el cual establece, Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro de cumplimiento de pena , en el presente caso el penado: EDISMEL JOSÉ ROJAS BOADA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.075.553, esta en libertad determinándose que lo procedente y ajustado a derecho, siguiendo los lineamientos de las nuevas políticas penitenciarias es ordenar luna evolución psico social por el equipo multidisciplinario del ministerio del interior y justicia con sede en la ciudad de Maturín estado Monagas al penado: y puede reunir los requisitos concurrentes establecidos en el articulo 500 del código orgánico procesal penal y poder obtener la formula alternativa de cumplimiento DE PENA DE ASUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del código orgánico procesal penal. Con presentaciones cada treinta 30 días ante este Circuito Judicial Penal a fin de asegurar el cumplimiento del penado al proceso penal, gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo orgánico procesal penal en armonía articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la ejecución de pena a los penados: EDISMEL JOSÉ ROJAS BOADA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.075.553, de la condenado impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien lo condeno a cumplir la pena de Dos (02 ) años, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la agravante genérica contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la condena, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de , con presentaciones TREINTA (30), días hasta se gestione los recaudos establecidos en el articulo 483 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE. Defensor Público Penal. Al penado. Remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de control de éste Circuito Judicial Penal, así como el presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Director del Despacho del Vicé-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales de la penada de autos, suficientemente identificada. Notifíquese al consejo supremo electoral. ASI SE DECIDE.

Regístrese .publíquese Notifíquese cada una de las partes. Déjese constancia en el libro diario. CUMPLASE

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. WILMA HERNANDEZ M,
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO,