REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001101
ASUNTO: YP01-P-2010-001101
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ O
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.488, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 03-02-1983, de 28 años de edad, hijo de Juana Quiñónez (v) y José citación Gil (v), grado de instrucciones tercer año, profesión u oficio carnicero, soltero

VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. DEISY PINTO JAIME, defensores privados.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de ley.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en cuanto a la presente causa seguida al penado: JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.488,, de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se recibido Oficio emanado del Equipo Técnico de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (DNSP) de Maturín – Estado Monagas, Informe Técnico relacionado con el Ciudadano: .en donde emite OPINIÓN FAVORABLE, a fin de ser otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena DE SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del código orgánico procesal penal , ahora este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar la presente causa;
DE LA CAUSA
En fecha 06 de mayo del 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENA al ciudadano: JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se condena al acusado ASDRUBAL JOSE JIMENEZ DIAZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del referido delito mas el delito de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas. TERCERO: Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal..


DE LA NORMATIVA LEGAL

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Este Tribunal pasa a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere , emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
Igualmente cursa en autos oferta laboral en relación al penado: JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.488.

En tal sentido, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano, el cual culminara el 28 de marzo de 2014; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado: , a cumplir con las siguientes condiciones:

1- Presentarse cada dos (02) meses a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal. Por un (01) año
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.488,,antes identificado, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 28 de marzo de 2014, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada dos (02) meses vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal. Por un (01) año
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Regístrese, publíquese. Notifíquese.
LA JUEZA,

ABG. WIMA HERNANDEZ M
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO