REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-003101
ASUNTO: YP01-P-2005-003101
RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg.WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ALEXIS JOSE BERMUDEZ, Indocumentado, mayor de edad, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero
FISCAL; Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita. Con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario..
DEFENSOR: EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
VICTIMA: JONAS RAFAEL MILANO REYES.
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRISION MAS LAS PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
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Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, en relación al escrito presentado por el Dr. David Aumaitre, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, oficio Nº 10F07-184-12, mediante la cual anexan actuaciones relacionadas con el penado: Alexis José Bermúdez. Constante de (03) folios útiles, en relación al penado: ALEXIS JOSE BERMUDEZ, Indocumentado, mayor de edad, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero. De conformidad a lo establecido en el articulo 479 y ART. 48, ORDINALES del código orgánico procesal penal “Son Causas de la Extinción Penal”.


DE LA SOLICITUD DE MINISTERIO PUBLICO

Que en fecha 09-de marzo se recibió comunicación Nº C.R.C 062-12, defensa 07 de marzo del 2012, proveniente de la dirección del centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, oficio que anexo en copias simples, en donde notifica que el ciudadano: ALEXIS JOSE BERMUDEZ, en donde notifica que desde fecha 09 de enero del 2012, se encontraba evadido, que dicho hecho fue notificado al tribunal el día 16 de enero del 2012, oficio C. R. S, 011-12, asi mismo que había alertado de manera telefónica la situación en que se encontraba el penado. Que el mencionado oficio informa que el ciudadano fue encontrado sin signos vitales, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones sub. Delegación Maturín, en una casa adyacente al Centro Francisco de Miranda, desconociendo hasta la fecha las causas y los motivos del fallecimiento.
Ahora este tribunal de conformidad a lo establecido en el establecido en el articulo 479 ordinal 1°, antes emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

DE LA CAUSA
EN FECHA 10 DE JULIO 2008, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó al ciudadano ALEXIS JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, hijo de Josefina del Carmen Rodríguez y Alexis Bermúdez, indocumentado, residenciado en Barrio La Guardia, calle 03, casa No. 44, de ocupación u oficio obrero, de estado civil: soltero, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 de la norma sustantiva penal.


En fecha 29-09-2011, este Tribunal Único de Ejecución Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado: ALEXIS JOSE BERMUDEZ, Indocumentado, mayor de edad, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero, de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° y 500 del código orgánico procesal penal y 65 de la ley de régimen penitenciario, DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgad

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).
ART. 48, ORDINALES °COOPP. “Son Causas de la Extinción Penal”.
1- La muerte del imputado o imputada. (OMISSIS)
6°_ El cumplimiento de los Acuerdos reparatorio
7°- El cumplimiento de lasa obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza en la audiencia respectiva.
8°- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.
DE LA MOTIVACION

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en fecha 29-09-2011, este Tribunal Único de Ejecución Decreto la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado: ALEXIS JOSE BERMUDEZ, Indocumentado, mayor de edad, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero, de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° y 500 del código orgánico procesal penal y 65 de la ley de régimen penitenciario, DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria .

Ahora bien en cuanto al escrito presentado por de ministerio publico, en cuanto que el ciudadano: ALEXIS JOSE BERMUDEZ, que desde fecha 09 de enero del 2012, se encontraba evadido, que dicho hecho fue notificado al tribunal el día 16 de enero del 2012, oficio C. R. S, 011-12, asi mismo que había alertado de manera telefónica la situación en que se encontraba el penado. Que el mencionado oficio INFORMA QUE EL CIUDADANO FUE ENCONTRADO SIN SIGNOS VITALES, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones sub. Delegación Maturín, en una casa adyacente al Centro Francisco de Miranda, desconociendo hasta la fecha las causas y los motivos del fallecimiento. En tal sentido este tribunal quiere dejar claro que revisado como ha sido el presente asunto y el sistema que desde la fecha que se le otorgo la formula alternativa al penado este tribunal no había recibió oficio alguno a excepción el que presente el ministerio Publico., en tal sentido lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho de conformidad a lo establecido ART. 48, ORDINALES COP. “Son Causas de la Extinción Penal”.1- LA MUERTE DEL IMPUTADO. (OMISSIS).

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los penado: ALEXIS JOSE BERMUDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8 BB° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LE del penado: ALEXIS JOSE BERMUDEZ, de conforme a lo establecido en el 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplida las formalidades de ley se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el presente asunto al archivo general Central. ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, notifíquese a cada una de las partes, déjese copia. Cumplidas todas y cada una de las formalidades de ley. Se da por terminado el presente asunto. y se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial central. Dándose por terminado. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. WILMA HERNANDEZ M
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVAREZ O