REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-001982
ASUNTO: YP01-P-2011-001982
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ G
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADOS: 3-PIMIENTO YÁNEZ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.248.913, venezolano, natural de San Félix, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-06-1984, de 26 años de edad, hijo de Iris Yánez (F), Manuel Pimiento (v), grado de instrucción: sexto grado, ocupación u oficio albañil, soltero, de domicilio Barrio las Malvinas calle España casa N° 40, a 150 metros del abasto de las Malvinas, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, teléfono 0424 9285330.
FISCAL: DAVID AUMAITRE. Fiscal Séptimo del Ministerio Público
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA de conformidad con el articulo 458 del Código Penal Venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica, contra la delincuencia organizada.
VICTIMAS: CECILIA ISABEL SEGOVIA RUDILLAS, LUÍS ÁNGEL VILLASMIL BASTIDAS, LUÍS MIGUEL VILLASMIL SEGOVIA y EL ESTADO VENEZOLANO.
PENA: Tres (03) años más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, seguida a el penado: PIMIENTO YÁNEZ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.248.913,quien fue condenado en fecha, 05-12 2011por tribunal de primera Instancia Penal en funciones de juicio, a cumplir la pena de tres (03) años más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en la modalidad de mano armada de conformidad con el articulo 458 del código penal venezolano, ocultamiento ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano vigente y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica, contra la delincuencia organizada .De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, artículo 480, 482, 484, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CAUSA
En fecha, 05-12 2011, Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENO al los ciudadanos: MUNOZ MUÑOZ ROSMER VENTURA, venezolano, natural de San Félix, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-04-1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.036.738, hijo de Maria Luisa Muñoz (v), Juvenal Muñoz (v), grado de instrucción: sexto grado, ocupación u oficio Obrero a destajo soltero, de domicilio Barrio Francisco de Miranda, Calle Miranda, casa N° 14, a 400 metros de los bomberos, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, Telf. 0286 9313117; MARCANO FLORES REIBER ARMANDO, venezolano, natural de San Félix, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-04-1988, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.039.343, hijo de Sara Flores (v), Luís Marcano (v), grado de instrucción: 4to año, ocupación u oficio buhonero, soltero, de domicilio Barrio las Malvinas calle Florida casa N° 16-13, a 1000 metros del estadio de la Ceiba, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, Telf. 0286 9348676 y PIMIENTO YÁNEZ MANUEL, venezolano, natural de San Félix, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-06-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.248.913, hijo de Iris Yánez (F), Manuel Pimiento (v), grado de instrucción: sexto grado, ocupación u oficio albañil, soltero, de domicilio Barrio las Malvinas calle España casa Nº 40, a 150 metros del abasto de las Malvinas, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, teléfono 0424 9285330, PIMIENTO YÁNEZ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.248.913 A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de robo agravado en la modalidad de mano armada de conformidad con el articulo 458 del código penal venezolano, ocultamiento ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano vigente y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica, contra la delincuencia organizada y en virtud de que no es posible, aplicar la sanción dispuesta en el ordinal 2do del articulo 16 del Código Penal, motivado a jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, numero 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, cuyo carácter es vinculante, donde advierte la sala Constitucional, sobre la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, no les le impone la referida pena accesoria. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al noveno día del mes de Diciembre de 2011, años 201º de la independencia y 151º de la federación.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al penado.
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
DE LOS COMPUTOS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por tribunal de primera Instancia Penal en funciones de juicio a el ciudadano: PIMIENTO YÁNEZ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.248.913,quien fue condenado, a cumplir la pena de tres (03) años más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en la modalidad de mano armada de conformidad con el articulo 458 del código penal venezolano, ocultamiento ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano a cumplir la pena de tres (03) años más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en la modalidad de mano armada de conformidad con el articulo 458 del código penal venezolano, ocultamiento ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano vigente. Ahora de conformidad a lo establecido en el artículo 482 se determina que el penado cumplirá la pena impuesta en el.
Ahora de acuerdo a la ultima parte del articulo: 480 COOPP: el cual establece, Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro de cumplimiento de pena en el presente caso el penado: PIMIENTO YÁNEZ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.248.913, esta en libertad determinándose que lo procedente y ajustado a derecho, siguiendo los lineamientos de las nuevas políticas penitenciarias es ordenar luna evolución psico social por el equipo multidisciplinario del ministerio del interior y justicia con sede en la ciudad de Maturín estado Monagas al penado:,y puede reunir los requisitos concurrentes establecidos en el articulo 500 del código orgánico procesal penal y poder obtener la formula alternativa de cumplimiento DE PENA DE ASUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del código orgánico procesal penal. Con presentaciones cada treinta 30 días ante este Circuito Judicial Penal a fin de ejercer un control durante la ejecución de la condena del penado: PIMIENTO YÁNEZ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.248.913, asi gestionar los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo orgánico procesal penal en armonía articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PIMIENTO Se decreta la ejecución de la pena al penado: YÁNEZ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.248.913, de la condenado de fecha, 05-12 -2011, por tribunal de primera Instancia Penal en funciones de juicio, a cumplir la pena de tres (03) años más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en la modalidad de mano armada de conformidad con el articulo 458 del código penal venezolano, ocultamiento ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano vigente y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica, contra la delincuencia organizada cuya condena finalizara en fecha 05-12-2014. con presentaciones TREINTA (30), días hasta se gestione los recaudos establecidos en el articulo 483 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE. Defensor Público Penal. Al penado. Remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de control de éste Circuito Judicial Penal, así como el presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Director del Despacho del Vicé-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales de la penada de autos, suficientemente identificada. Notifíquese al consejo supremo electoral. ASI SE DECIDE.
Regístrese .publíquese Notifíquese cada una de las partes. Déjese constancia en el libro diario. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. WILMA HERNANDEZ M,
EL SECRETARIO
ANDERSON GOMEZ G,