REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000038
ASUNTO : YP01-D-2012-000038

Resolución Nº 1C – 0043 – 2012.

EXTENCION DE PRESENTACIONES.

Se recibió de parte de la Abg. ELVY MAR VELASQUEZ, Defensora Publica Segunda de Responsabilidad, en su condición de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, escrito en el cual anexa Constancia de Inscripción en la U.E.A, INCE Maturín Estado Monagas, en la cual se puede leer que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo solicita la defensa se amplíen las presentaciones del adolescente de autos a cada Treinta (30), días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas.
Ahora bien
Observa este Tribunal que en fecha 29 de Febrero de 2012, se DECRETO en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “ B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Ciudadana Gloria Villalba y medida de presentación cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal asimismo se le prohíbe al adolescente conducir vehículo automotor alguno, para su mayor seguridad y la de los transeúntes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes.
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero:
Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y adolescentes.

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente.

e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo,

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.


Por lo que es necesario lo solicitado por la Defensa en virtud de el Interés Superior del Niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y para asegurar el desarrollo integral del adolescente de autos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y Garantías.

Por las Razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: Extender las Presentaciones al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a Cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas, asimismo se ordena oficial a dicho Circuito Judicial, a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de solicitar dicha colaboración de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicitarles enviar informes a este Tribunal cada Tres meses sobre el cumplimiento o no de las mencionadas presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a las partes, oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (27-03-2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

La Jueza (T) del Tribunal Primero de Control.

Abg. Ana Duarte Mendoza.


La Secretaria.

Abg. Nedda Rodríguez.