REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000033
ASUNTO : YP01-D-2012-000033
Resolución N° 1C - 0031- 2012.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Romelis Rosalía Malpica, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y previamente observa: Primero: Que no es necesario la realización de la Audiencia a criterio de este Tribunal, en virtud de que se cuenta con todos los elementos para realizar el examen respectivo a las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico, conforme lo establece el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Los hechos ocurrieron en fecha 19 de Mayo de 2010, según denuncia por ante la Comandancia General de Policía de Casacoima, comando del Estado Delta Amacuro, realizada por el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia expone: Siendo las 11:00, horas de la mañana dia de hoy 19 de Mayo de 2010, me encontraba en el Liceo Bolivariano de Casacoima donde estudio y esa era la hora de salida, fui al comedor a comer y después que Salí de allí, la señora madre de un alumno del liceo que se apellida, IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba al lado de la señora, me hace un llamado, yo me acerque y me pregunto que quien era el que estaba diciendo que el hijo de ella era marisco, yo le conteste que no sabia nada, ella me dijo que me iba a citar a la LOPNNA, por acoso, de ahí me dijo IDENTIDAD OMITIDA, tu mama huevo, eres el que esta diciendo por ahí que yo soy marisco, el me empujo, cuando el me empujaba yo le daba un golpe en la cara, y empezaron a pelear, en eso intervino la mama de el, me agarro por atrás, me estaba desapartando y fue el momento que IDENTIDAD OMITIDA me da un golpe en la nariz y la mama me rasguñó por el cuello del lado derecho y el pecho, de allí intervinieron unos profesores, que no me di cuenta quienes son, luego me fui al baño, para lavarme la sangre que salía de la nariz y después me fui para la casa, es todo.
Ahora bien se observa de autos, al folio Cinco de la presente causa, en oficio de fecha 26-10-2011, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (identificado en autos), no asistió a realizarse la medicatura forense, razones por las cuales considera quien aquí decide, A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO EXISTEN BASES PARA SOLICITARSE FUNDAMENTE, EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, tal como lo establece
el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, No quedando otra alternativa sino la de acoger la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos de acuerdo a las actuaciones consignadas en la causa, que los hechos subsumidos dentro de la norma, se tipifica el delito de delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se observa que en las actas de investigaciones insertas en el presente asunto no consta la realización de la medicatura forense del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo no compareció a realizárselo, siendo este requisito indispensable para demostrar la existencia de la Lesión tanto como el grado de la misma, motivo por el cual Procede el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y Conforme con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (por identificar), por la presunta comisión del Delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y Conforme con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Notifíquese al Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Uno del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 05 días Marzo de Dos Mil Doce. AÑOS. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 01.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
LA SECRETARIA,
Abg. Mariamnys Márquez Fiore.
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