REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000726
ASUNTO : YP01-S-2004-000726
Resolución Nº 1C - 0035 - 2012.

AUTO CONTESTANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA.

Visto que se recibió escrito, presentado por la Abg. Leda Mejías Núñez; donde interpone Excepciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que en consecuencia solicita al tribunal sea decretada la Prescripción de la Acción penal y el cese inmediato de las medidas de coerción personal; Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, revisada como ha sido la presente causa observa que: En fecha 18 DE Mayo de 2011, el Tribunal… Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIANA JIMENEZ, de la Defensora Pública Penal, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, los adolescentes imputados, sus representantes legales, la victima Carlos Villena, el alguacil de sala, la secretaria. Acto seguido solicita la palabra la Defensa quien expuso: Solicito copia de la acusación y de la entrevista que se le tomó a la víctima que cursa a los folios 331 y 332. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto Luís Moreno Medina quien solicito que se difiera la audiencia en virtud de que manifestó su deseo de revisar la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito que el diferimiento de la Audiencia Preliminar se realice lo más pronto posible. Es todo” para el día JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, atendiendo el orden cronológico y la disponibilidad de la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal. Luego en fecha 30 de Junio de 2011, el tribunal…Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIANA JIMENEZ, de la Defensora Pública Penal, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sus representantes legales, el alguacil de sala, el secretario. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA, y del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA; los cuales fueron debidamente notificado de la celebración de la presente audiencia en fecha 18/05/2.011; se acordó… Diferir la audiencia preliminar, para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, luego en fecha 29 de Junio de 2011, el tribunal… Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. ROMELYS MALPICA, de la Defensora Pública Penal, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, el alguacil de sala y la secretaria. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA, y del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Acto seguido la ciudadana Jueza emitió el siguiente visto la incomparecencia de la victima y del imputado adolescente, se ACUERDA: Diferir la audiencia preliminar, para el día LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, luego en esa fecha el tribunal… Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, de la Defensora Pública Penal, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA, y del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de quienes no consta resultas de citación. se ACUERDA: Diferir la audiencia preliminar, para el día miércoles 16 de noviembre de 2011 las 2:00 horas de la tarde, luego en esa fecha el tribunal… Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIANA JIMÉNEZ, de la Defensora Pública Penal, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron debidamente citados, se ACUERDA: Diferir la audiencia preliminar, para el día nueve 9 de enero 2012, hora 9:00 de la mañana, luego en esa fecha el Tribunal… Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. ROMELYS MALPICA, de la Defensora Pública Penal E, Abg. CRISTINA MOYA, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien a través de la defensa consigno copias simples del certificado de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la partida de nacimiento, autorización de sepultura y la entrega de cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron debidamente citados. Se ACUERDA: Diferir la audiencia preliminar, para el día ocho 8 de febrero 2012, hora 1:00 de la tarde, en esta fecha el tribunal… Visto que para el día miércoles ocho (08) de febrero de 2012 , hora : 01:00 de la tarde, estaba pautada la audiencia preliminar en el presente asunto que se sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que la audiencia no se pudo realizar motivado a que el Tribunal se encontraba realizando reconstrucción de hechos en el asunto YP01-D-2011-000148. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, ACUERDA: Diferir la audiencia preliminar, para el día 28 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Ahora bien establece el artículo 110 del Código Penal:
Artículo 110.- Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.
Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procésales que le siga; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara Prescrita la acción penal.
Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedara ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.
La prescripción interrumpida comenzara a correr nuevamente desde el día de la interrupción.
La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refiere sino a uno. (negrillas nuestras).
Debiendo aplicarse por Analogía, que si los Imputados de la presente causa han sido debidamente citados en múltiples oportunidades, teniendo continuidad la causa y el procedimiento, no es procedente la prescripción de la Acción en la presente causa. Por lo que observa este Tribunal. Primero, que NO ES procedente la solicitud de la Defensa de prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 28 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Segundo: Que las partes han sido citadas en múltiples oportunidades, siendo las Boletas debidamente cumplidas y por cuanto establece el artículo 110 del Código Penal: Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare. Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procésales que le siga…
Debiendo aplicarse por Analogía, que si los Imputados de la presente causa han sido debidamente citados en múltiples oportunidades, teniendo continuidad la causa y el procedimiento, no es procedente la prescripción de la Acción en la presente causa. En consecuencia, si en la Audiencia Preliminar fijada para el dia: día 28 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, los jóvenes adultos no comparecen a la misma, necesariamente lo que procede es librar las respectivas boletas de Ubicación; Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Negar lo solicitado por la Defensa de prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 28 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en virtud de que no procede de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Penal Venezolano, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza (T) de Control Uno.
Abg. Ana Duarte Mendoza.

La Secretaria.
Abg. Miladys Guira.