REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000106
ASUNTO : YV01-X-2012-000002
Resolución Nº 1C- 0034 - 2012.
AUTO ORDENANDO DESTRUCCIÓN DE DROGA.
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de autorización de destrucción de sustancias incautadas (DROGA), del presente asunto, donde aparecen como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 190. 191, 192 Y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, incautada en procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Policía Rural Municipal, del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede de la mencionada Policía; Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 190. 191, 192 Y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en la cual aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena oficiar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que coordine el dia y la hora para la realización de la Audiencia y asimismo notifique a este Tribunal. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, infórmese que la sustancia no tiene uso terapéutico, notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, a la ONA, Delta Amacuro, a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a la Unidad de Defensa Publica de Adolescentes, a los fines de garantizar el debido proceso y la transparencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 190. 191, 192 Y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Envíese copia Certificada del acta de Audiencia de Presentación de Imputado en la presente causa, de la experticia realizada a la Droga, así como copia de la presente autorización de Destrucción de la Droga a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que una vez cumplidas las notificaciones y oficios ordenados por este Tribunal, sean consignadas las resultas de las mismas, advirtiéndosele, que de no consignar las resultas de las mismas en la oportunidad legal, serán sancionados conforme a la ley. Cúmplase.
La Jueza (T) de Control Dos,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario,
Abg. Miladys Guira.