REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000048
ASUNTO : YP01-D-2012-000048
RESOLUCION : 2C-0041-2012
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Sábado 17/03/2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez, presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano y en la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar. Solicito se decrete la concurrencia en la presente causa de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y se remita copia certificada de la presente audiencia al tribunal de control ordinario en virtud de que se en el presente caso se encuentran involucrados los adultos Edwin Jesús Brazon Carreño, Osbel Gregorio Jiménez Guariguata, Lira Ricardo José. Que se decrete en contra de los adolescentes imputados Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo de treinta unidades tributarias. Igualmente consigno actuaciones complementarias. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal Venezolano. ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le suman los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales. En razón de que el pesaje del perico es superior al establecido en la Ley. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar. Solicito se decrete la concurrencia en la presente causa de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y se remita copia certificada de la presente audiencia al tribunal de control ordinario en virtud de que se en el presente caso se encuentran involucrados los adultos Edwin Jesús Brazon Carreño, Osbel Gregorio Jiménez Guariguata, Lira Ricardo José. Que se decrete en contra de los adolescentes imputados Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo de treinta unidades tributarias. Igualmente consigno actuaciones complementarias. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo…”.
Así mismo expusieron los adolescentes su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA,
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Eloy Mar Velásquez; quien de seguidas expone: “…“Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: esta de acuerdo con las medidas cautelares 582, literal “b”, “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con la precalificación realizada por el ministerio publico. Este defensa difiere de la misma por cuanto a criterio de la misma los hechos estarían subsumidos en el Hurto Agravado por ser un establecimiento publico articulo 452 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, siendo que estemos en la etapa incipiente de la investigación estoy de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario, asimismo solicito se oficie al equipo multidisciplinario a los fines de que se le realicen los exámenes correspondientes a mis defendidos, Solicito copias del acta que genere la presente audiencia. “Es todo”. …”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Orden de Inicio de Averiguación, de fecha 12/03/2012, suscrita por el Fiscal sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Oficio n° RIIE-I-0523408-002-TUC, n°074-2012, suscrito por el Jefe (E) del Puesto Fronterizo Migración Saime Tucupita, donde especifica objetos sustraídos de ese despacho, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Acta de Investigacion Penal, de fecha 14/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Acta de Investigacion Penal, de fecha 14/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 14/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a la ciudadana CARMEN DOLORES SARABIA; Acta de Entrevista, de fecha 13/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano MORENO GUTIERREZ WILLIAM JOSE; Acta de Entrevista, de fecha 13/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano ACOSTA MORENO JOSE GREGORIO; Acta de Entrevista, de fecha 13/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano OSCAR DANIEL GUZMAN QUIJADA; Acta de Investigacion Penal, de fecha 15/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a la ciudadana ROSAS DOUGLYS LISSETH; Acta de Investigacion Penal, de fecha 15/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes; Inspección Técnica Criminalística n° 290, Expediente: K-12-0259-00348, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística n° 291, Expediente: K-12-0259-00348, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística n° 292, Expediente: K-12-0259-00348, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al sitio del suceso; Acta de Entrevista, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano GUSTAVO JOSE GOMEZ MOYA; Acta de Entrevista, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano GOMEZ GONZALEZ LUIS VICENTE; Acta de Entrevista, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano ALBERTO JOSE CEQUEA MILLAN; Acta de Entrevista, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a la ciudadana RODRIGUEZ ADRIAN CAROLINA DEL VALLE; Acta de Entrevista, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano ANTONYS DEL JESUS VELASQUEZ MORENO; Acta de Entrevista, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano CHRISTIAMS EDUARDO ALFONZO MORENO; Acta de Entrevista, de fecha 15/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano SOTILLO PEREZ ORANGEL LUIS; Reconocimiento Legal n° 092, de fecha 15/03/2012, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a lo robado y recuperado; Avalúo Real n° 011, de fecha 15/03/2012, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a los objetos robados y recuperados; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° de Caso: K-12-0259-00348, N° de Registro: 0-42, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Acta de Investigacion Penal, de fecha 16/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 17/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano LIRA FIGUERA ROLANDO GABRIEL; Acta de Entrevista, de fecha 17/03/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano KLEIVER JOSE FIGUERA.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, no obstante considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal y caución de dos (02) personas responsables que devenguen un ingreso de Treinta Unidades tributarias cada uno y la obligación de los representantes de los mencionados adolescente de presentar las respectivas constancias de estudios, así como la evaluación del equipo multidisciplinario.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual están involucrados los adolescentes ya identificados.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto existen otras actuaciones que practicar para esclarecer el hecho, se debe continuar el curso de la presente causa por vía del procedimiento ordinario. Por cuanto se mencionan otras personas adultas en el presente asunto considera esta juzgadora que debe decretarse la concurrencia de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal Venezolano. ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le suman los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal y caución de dos (02) personas responsables que devenguen un ingreso de Treinta Unidades tributarias cada uno y la obligación de los representantes de los mencionados adolescente de presentar las respectivas constancias de estudios. TERCERO: Ofíciese a la ONIDEX a los fines de que se le expida cedula de identidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CUARTO: Se acuerda Agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal. QUINTO: remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente a la fiscalia quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. SEXTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.” Siendo las 10:30 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ G.