REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000007
ASUNTO : YP01-D-2012-000007
RESOLUCION : 2C-0039-2012

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO PARA INTERVENCION QUIRURGICA

Visto el Oficio n° 9700-251-0265, constante de un (01) folio útil, recibido en fecha 07/03/2012, suscrito por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS A., Experto Profesional I, Jefe (E) de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Delta Amacuro, mediante el cual hace constar haber practicado un Reconocimiento Médico Legal a la persona de IDENTIDAD OMITIDA, ordenado por este Despacho, en razón de escrito, constante de dos (02) folios útiles presentado por la Abg. ELVY MAR VELÁSQUEZ, adjunto al cual consigna en cuatro (04) folios, copia fotostáticas de estudios y constancias médicas a nombre del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita al tribunal le sea concedida Medida Humanitaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 06/03/2012 este Tribunal acordo solicitar a la Defensa consigne los originales de la documentación presentada, con el objetivo de pronunciarse este Juzgado en cuanto a lo peticionado, así como oficiar al ciudadano medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, Sub Delegación Tucupita, para que reciba al prenombrado adolescente y le realicen examen médico legal, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En Oficio n° 9700-251-0265, constante de un (01) folio útil, suscrito por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS A., Experto Profesional I, Jefe (E) de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, mediante el cual hace constar haber practicado un Reconocimiento Médico Legal a la persona de IDENTIDAD OMITIDA, el cual rendido bajo juramento indica: EVALUACION MEDICA: PASIENTE MASCULINO DE 17 AÑOS DE EDAD, QUIEN PRESENTA FRACTURA EN CUÑA DEL CUERPO VERTEBRAL L3 (COLUMNA LUMBAR) CON DISCRETO DESPLAZAMIENTO ANTERIOR DE FRACMENTOS, CON DISCRETO EFECTO COMPRESIVO SOBRE SACO TECAL, POR LO QUE SE CONSIDERA UNA LESION GRAVE POR LAS RAZONES QUE ESTA MADICATURA FORENSE SOLICITA SU INTERVENCION QUIRURGICA LO MAS PRONTO POSIBLE PARA EVITAR UN SHOCK MEDULAR E INCLUSO LA MUERTE. FECHA DE EXAMEN: 06/03/2012.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 78, es el marco de la garantía que debe dar el Estado para proteger los derechos de los niños y adolescentes, así como en su artículo 83 se consagra el derecho a la salud como derecho social fundamental, que el estado debe garantizar como parte del derecho a la vida.
La Ley Especial que rige la Materia , en su artículo 8 establece el principio de aplicación e interpretación de esta ley, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, a los fines de asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así mismo se consagra en dicha ley especial el derecho a la salud en su artículo 41, y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en su artículo 538 consagra el derecho que tienen los adolescente a que sus derechos y garantías no sean limitados mas alla de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer, es por ello que este Tribunal considera procedente autorizar el traslado del adolescente a un centro asistencial a los fines de que sea intervenido quirúrgicamente, para ello deberá la Defensa Pública o los representantes del adolescentes indicar la institución y la fecha para dicha intervención, todo ello a los fines de asegurar el resguardo y custodia del adolescente quien se encuentra cumpliendo MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, en el Centro de Formación Integral (V) Delta Amacuro.
Así mismo este tribunal en referencia a la solicitud de Medida Humanitaria solicitada por la Defensa Pública, considera necesario fijar por auto separado, audiencia especial de acuerdo a la Agenda Unica llevada por este Tribunal, para escuchar al ciudadano Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS A., Experto Profesional I, Jefe (E) de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a los fines de que indique el alcance de la lesión y el tiempo de ocurrencia del shock medular o la muerte del adolescente como se indica en la evaluación, todo ello para pronunciarse sobre la solicitud.
Es por ello que por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Autorizar el traslado del adolescente a un centro asistencial a los fines de que sea intervenido quirúrgicamente, atendiendo a lo indicado en Reconocimiento Médico Legal, para ello deberá la Defensa Pública o los representantes del adolescentes indicar la institución y la fecha para dicha intervención, todo ello a los fines de asegurar el resguardo y custodia del adolescente quien se encuentra cumpliendo MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, en el Centro de Formación Integral (V) Delta Amacuro, de conformidad a lo establecido en los artículos 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. Segundo: Fijar por auto separado, audiencia especial de acuerdo a la Agenda Unica llevada por este Tribunal, para escuchar al ciudadano Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS A., Experto Profesional I, Jefe (E) de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a los fines de que indique el alcance de la lesión y el tiempo de ocurrencia del shock medular o la muerte del adolescente como se indica en la evaluación, todo ello para pronunciarse sobre la solicitud de Medida Humanitaria. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro de Formación Integral (V) Delta Amacuro sobre la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Miladys Guira