REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000082
ASUNTO : YP01-D-2010-000082
Resolución No.1J-004-2012
AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS
Vista la solicitud realizada por la Abogada Leda Mejia, defensora publica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, según la cual pide a este tribunal se decrete la acumulación de la causa No. YPO1-D-2010-82 con la causa YPO1-D-2012-23, por aplicación del principio de economía y celeridad procesal por lo que este tribunal procede a revisar minuciosamente el presente asunto a fin de declarar o no la solicitud que antecede.
En fecha 16 de Junio de 2010, se realiza audiencia de presentación por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el asunto signado con el No. YP01-D-2010-82, en la cual se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Breve, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 y 557de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acordó imponerle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado 456 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA prevista y Sancionada en el articulo 272 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 1° Numeral 1°, Literal “B” y Numeral 3° Literal “A“ de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO, previsto y Sancionado en el articulo 1° Numeral 4°, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA, PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 en concordancia con el 628, parágrafo Segundo, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES como medida cautelar, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha O6 de octubre de 2010, se recibe por ante este Tribunal Único de Juicio el asunto No. YP01-D-2010-82, fijándose audiencia de apertura de Juicio Oral y Reservado, para el día 16 de marzo 2012.
Así mismo, celebra el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha, 10 de febrero de 2012, audiencia de presentación en el asunto No. YPO1-D-2012-23, seguido en contra de los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, en la que se acordó el procedimiento abreviado, y se le impuso medida privativa de libertad como medida cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 NUMERALES 1,2 Y 3 DE LA LEY DE HURTOS Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
En fecha 27 de Febrero de 2012, se recibe el asunto No. YPO1-D-2010-82 seguido en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fijándose audiencia de juicio oral y reservado. 15 de marzo de 2012 .
Al respecto, observa esta juzgadora que en realidad los dos asuntos penales cursan por ante este mismo Tribunal y en la fase de Juicio, sin que hasta la fecha se haya celebrado en ambas causas apertura del Juicio oral y privado, y que efectivamente en las dos asuntos se les imputa a los adolescentes por el mismo delito así estos asuntos guardan relación con respecto a la persona acusada.
En tal sentido este Tribunal observa:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”
Con respecto a la presente acumulación el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en su ponencia, la cual nos servirá de guía a fin de acordar o no la acumulación respectiva, señala:
“La figura de la acumulación de causas consagrada en el articulo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sea decididas en una sola sentencia, se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal.
En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 51 establece lo siguiente:
Considerando por ello, que se le debe garantizar el principio de la unidad de proceso de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual a su tenor establece que:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
Pues bien, para el mejor control de los procesos llevados que en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se hace necesario la acumulación de las actuaciones de los Asunto Nos. No. YP01-D-2010-82 con la causa YPO1-D-2012-23, tomando en consideración lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, “la acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados” por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente dispone: “Las disposiciones de ese título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal...” Por lo tanto, deberá acumularse las causas para continuar con el curso de un solo proceso.
De los artículos in cometo; se desprende, que es facultativo del este Juzgadora, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa YPO1-D-2010-82 con la causa YPO1-D-2012-23, guardan relación, y como quiera que, en atención a lo previsto en los artículos 73, 70.4, y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la variedad de asuntos judiciales seguidos al mismo adolescente, las cuales cursan por ante este tribunal de juicio, acatando lo preceptuado por nuestra normativa penal adjetiva vigente; en el sentido que a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas, siendo que la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los hechos imputados, y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave y mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso; lo cual guarda relación con el contenido del artículo 1° ejusdem y los artículos 49 y 257 del Texto Constitucional. Así, en el presente caso, el delito de mayor data y de mayor gravedad es el seguido en el asunto No. YPO1-D-2010-82, por lo que éste se tomará como asunto principal y las actuaciones del asunto YPO1-D-2012-23 se agregaran al primero de los nombrados. Así mismos se observa que en los dos asuntos fueron fijadas las audiencia de Jucio Oral y reservado para el día 15 y 16 de marzo del presente año, respectivamente, pero como quiera que las causas han sido acumuladas se ordena fijar nueva fecha para el día 02 de abril de 2012. Así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden es por lo que este Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley acuerda, PRIMERO: ACUMULAR la causa signada con el No. YPO1-D-2012-23 a la causa No. YPO1-D-2010-82, siendo ésta la de ultima data y la de mayor gravedad del delito y dada la naturaleza del tipo penal señalado por parte de la representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para garantizar la unidad del proceso se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº YPO1-D-2012-23 a la causa No. YPO1-D-2012-82. El asunto principal queda de la siguiente manera: Asunto No. YPO1-D-2010-82, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los ROBO AGRAVADO, Previsto Y Sancionado 456 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA prevista y Sancionada en el articulo 272 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 1° Numeral 1°, Literal “B” y Numeral 3° Literal “A“ de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO, previsto y Sancionado en el articulo 1° Numeral 4°, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: se ordena enmendar la foliatura de las causas acumuladas, es decir la signada con el No. YPO1-D-2010-82 continuando la numeración de la presente causa, y se ordena cerrar informativamente el asunto YPO1-D-2012-23, por el sistema Juris, y agregarlo físicamente al asunto anterior, para que todas las actuaciones que ingresen sean llevados por un solo número de causa y quede este último como pieza No. 3. TERCERO: Se ordena citar a todas las partes para el día 02 de abril de 2012, a las 9:00am a la apertura del Juicio oral y reservado. Notifíquese a los adolescentes y a las víctimas. Igualmente a la Fiscal y a la Defensora Pública. Se ordena oficiar a la Casa Taller de Varones de Tucupita a fin de que realice el traslado de los adolescentes de autos que se encuentra en esa institución privados de libertad, para el día y hora fijados. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario
Abg. Anderson Gómez