REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000041
ASUNTO : YP01-D-2007-000041
RESOLUCIÓN 1EL-028-2012

AUTO DE CESE DE SANCION

Procediendo de conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal conforme el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede de seguidas a analizar minuciosamente cada una de las actas que conforman el presente asunto YP01-D- 2007-000041, a objeto de decidir la procedencia o no del Cese de la sanción.

DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

Así, consta en el folio 85 de las actas que cursa Sentencia Dictada el día 10/02/2012, por admisión de hechos efectuada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Rafael Reyes, donde se sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses.

En fecha 19 de Marzo del año 2010 se dicta auto Ordenando la Ejecución de la Sentencia dictada en la presente causa designándose como institución para vigilar y orientar el cumplimiento de la sanción a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida; siendo impuesto este auto al adolescente en fecha 24 de marzo del año 2010,

Cursa a los folios 144 al 148 Informe Social elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal donde en la descripción del aspecto psico-social señala que se trata de un adolescente consumidor de drogas con hábitos tabaquitos con apariencia progresiva de deterioro, que estaba prestando su servicio militar señalando que su fecha probable de culminación en el servicio militar estaba prevista para el mes de diciembre del año 2010, la fecha de elaboración del informe es julio de 2010.

En fecha 28 de enero de 2011 de celebra audiencia especial para oír al adolescente de autos en virtud de oficio recibido por parte de la Coordinación de Libertad asistida quien informó a este Tribunal que no se había incorporado a ese programa el adolescente de autos donde el mismo indicó a este Tribunal que daría inicio a la sanción impuesta.

En se recibe en este Tribunal Oficio Nro.052-2011 proveniente del Tribunal Primero de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal fechado 25 de enero de 2011 donde informa a este Tribunal que fue realizado audiencia de presentación en la causa llevada por ese Tribunal cuya nomenclatura penal es YP01-P-2011-000272, a quien se le dictó una medida cautelar sustitutita de Libertad, dejándolo detenido en el Centro de Retención y Resguardo de este Estado a la orden de este Tribunal.

Se recibe oficio del IDENA 19-051-2011, informando que el joven de autos no ha dado inicio a la medida impuesta por este Tribunal por lo que se fijó audiencia especial para el día 23 de mayo de 2011.

Cursa al folio 166 Acuse de recibo debidamente suscrito por el Inspector (PD) Abg. Gil Giron José informando a este Juzgado que el joven de autos se encontraba en el Centro de Retención y Resguardo desde la fecha 24/05/2011 según delito contra las personas a la Orden del Tribunal Penal Ordinario con funciones de Control 2 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Adda Yumaira Espinoza.

En fecha 08 de junio de 2011 se celebra audiencia especial en virtud del incumplimiento de la sanción indicando a este Tribunal que se encontraba privado de Libertad por un tribunal de adultos y había salido ese día, instándolo este Tribunal a dar inicio al cumplimiento de la sanción.

En fecha 24 de enero del año 2012 se realiza auto en virtud de que este Tribunal a través de la Coordinación de Secretaría se pudo constatar que el joven adulto se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución Penal Ordinario de esta Jurisdicción en la causa llevada por ese Tribunal bajo la nomenclatura YP01-P-2011-2722, solicitándole información sobre la condición jurídica del joven de autos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 28 de febrero de 2012 se recibe Oficio Nº 107-2012 procedente del Tribunal de Ejecución Penal Ordinario de este Circuito Judicial debidamente suscrito por la ciudadana Jueza Abg. WILMA HERNADEZ, de la causa llevada por ese Tribunal cuya nomenclatura es YP01-P-2011-002722, participando a este Juzgado que IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad en cualidad de Penado a la orden de ese Tribunal, en el Centro de Retención, Resguardo y Custodia de este Estado, por cuanto ha sido condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y tres meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Así las cosas, este Juzgado verificó que efectivamente el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA no puede cumplir con la sanción impuesta por este Juzgado puesto que esta Cumpliendo una pena de prisión impuesta por un Tribunal Ordinario siendo por demás imposible obligarlo a cumplir con la sanción de libertad asistida. Se ha podido demostrar que la aplicación de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta favoreció en modo alguno al adolescente, e igualmente que el querer prestar servicio militar y haber asistido por alguno meses a dicha institución no produjo en el adolescente ningún cambio de conducta que le fuese favorable y lo ayudara a obtener una convivencia familiar y social, y producir en él un desarrollo integral ya que como se demuestra en actas el joven volvió a incurrir en delitos y de mayor gravedad, situación un tanto preocupante para los administradores de justicia y sobre todo para la Institución designada a asistir, vigilar y orientar el caso buscando el fin perseguido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de obtener el desarrollo integral de los jóvenes a quienes se les ha dictado medidas no privativas de libertad. Ahora bien, luego de analizados las actas que conforman el presente asunto antes de decidir, este Tribunal observando las disposiciones generales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se tiene que las sanciones impuestas son casi en su totalidad distintas a las establecidas en el procedimiento ordinario penal, siendo que las seguidas a los adolescentes tienen una finalidad fundamentalmente educativa y se complementan buscando siempre su protección según la individualización de cada caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. De hecho, la doctrina se inclina que “en caso que el adolescente habiendo traspasado la edad de dieciocho años cumpliendo una sanción de libertad asistida, y siendo adulto comete otro delito por el cual es condenado a prisión, se presenta una confrontación, entre sanciones (de adolescente y de adultos). No hay dudas esto pudiera significar ni más ni menos, el rotundo fracaso de la medida educativa impuesta. Correspondiendo al Juez de Ejecución de la Sección de adolescente la imperiosa necesidad de decretar la cesación de la medida por ser imposible su ejecución y por confrontar al principio de proporcionalidad. La ley ordinaria postula la reeducación, la reorientación del penado…la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es primordialmente educativa, ya que no es posible acumular la sanción adolescencial con la sanción del adulto, ya que se excluyen siendo que la primera deriva de una gradual culpabilidad de un factor psico-evolutivo, no así la del adulto, tal como se prevé en el artículo 528 de la LOPNNA, el cual señala que el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone; y, como se ha podido observar la sanción aplicada por este Tribunal es de difícil cumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, ya que ha sido sentenciado y se encuentra cumpliendo la condena de prisión en el Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta ciudad (Reten De Guasina), por tales razones este Tribunal de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACION DE LA SANCION DE Libertad Asistida, Reglas de Conducta impuesta por el lapso de Un (01) año y del Servicio a la Comunidad impuesta por el lapso de Seis Meses al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por la Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: la Cesación de la Sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta impuesta por un año y Servicio Comunitario por el lapso de seis meses al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por cuanto se verifica de Oficio proveniente del Tribunal de Ejecución de Adultos de este Circuito Judicial Penal que el Joven Adulto ha sido Sentenciado por admisión de hechos a cumplir la pena de CINCO (05) años y TRES (03) meses de Prisión por la comisión del delito Hurto Calificado, y, por cuanto a Criterio de este Tribunal que ambas sanciones no son compatibles, el de la pena impuesta en el Tribunal de Ejecución de los Tribunales Ordinarios y el de la Sanción Impuesta en este Tribunal de sanción cuyo cumplimiento era en libertad. Segundo: Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la victima de la presente decisión. Tercero: Notifíquese al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión, a tal efecto ofíciese el Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta ciudad (Reten De Guasina). Cuarto: Notifíquese a la progenitora del joven de autos ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza Única de Ejecución.


Abg. Digna Linares Carrero


La Secretaria

Abg. Mariannys Márquez.