REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000037
ASUNTO : YP01-D-2006-000037


RESOLUCIÓN 1EL-045-2012

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA (UN AÑO) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD (06) MESES.

JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA ABG. MARIANA MARIN
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
SANCIONADOS: identidades omitidas

DEFENSORA: ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano

Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas a los adolescentes identidades omitidas, de a cumplir las Sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año, y Servicios a la Comunidad, contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) meses. Sanciones de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de Oficios sin numero de fecha 06 de marzo del año en curso recibidos en este juzgado en fecha 27 de marzo de 2012, tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento remitido y debidamente suscrito por la Profesora Nilvia Páez Presidente del CMDNNA del Municipio Casacoima y la Abogada Lill Hernández Coordinadora de Área de defensa del mismo Consejo, indicando el cumplimiento efectivos de los sancionados de autos por ante la sede de la institución, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 20 de Septiembre del año 2010, se dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual los adolescentes identidades omitidas, quienes fueron sancionados a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620, literal d, por el plazo de 1 años; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 6 meses, previsto y sancionado en el artículo 620, literal “c”, todos de la LOPNNA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano la cual fue remitido a este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2010, siendo dictado auto por este Juzgado ordenándose la Ejecución de la misma, imponiéndosele dicho auto en fecha 28 de Octubre de 2010, acordándose en esa audiencia que los adolescentes cumplirían su sanción por ante el C.M.D.N.N.A. del Municipio de Casacoima de este Estado, cada treinta días.

Cursa a los autos constancias a los folios 262 y 263 de la primera pieza del presente as donde se evidenciaba que se estaba dando cumplimiento con las medidas impuestas los cuales tienen fecha de 18 de marzo de 2011.

Tal como se evidenciad e Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, se recibe en esta misma fecha correspondencia constante de tres folios útiles, procedente del C.M.D.N.N.A. debidamente suscrito por la Profesora Nilvia Páez Presidente del CMDNNA del Municipio Casacoima y la Abogada Lill Hernández Coordinadora de Área de defensa del mismo Consejo, en los cuales indican claramente que los identidades omitidas, dieron inicio a las presentaciones mensuales para cumplir con la medida de libertad asistida en fecha 24 de noviembre de 2010 y culminaron en fecha 01 de noviembre del año 2011, de igual manera indica que identidad omitida, cumplió el Servicio Comunitario en la sede del CMDNNA de Casacoima y identidad omitida, cumplió su servicio comunitario en los Bomberos del mismo municipio.

Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pues el control de la ejecución de la sanción es fundamental pues el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos por el cual se les impuso una sanción, así como también que esa conducta es reprochable y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismos, que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado, a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por su total cumplimiento y en consecuencia se declara la Libertad Plena de identidades omitidas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de las Medidas impuestas y que cumplieron satisfactoriamente los jóvenes identidades omitidas, lográndose los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA a cada uno de los sancionados. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Presidente del C.M.D.N.N.A. del Municipio Casacoima Profesora Nilvia Páez informando esta decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. MARIANA MARIN