REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000078
ASUNTO : YP01-D-2006-000078


RESOLUCIÓN 1EL-044-2012

AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE SANCION
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA y OCULTAMIENTO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado a cumplir, mediante sentencia dictada en fecha 25 de abril del año dos mil ocho, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Delta Amacuro, con las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de DOS (02) años; procediéndose de seguidas a realizar la revisión conforme a lo estipulado en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el joven de autos ha venido cumpliendo con la misma y revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: Que se recibe Oficio Número 068-2012 con fecha 21 de marzo de 2012, proveniente del centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) debidamente suscrito por la Coordinadora de Libertad Asistida la cual hoy día esta adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, remitiendo anexo Informe Evolutivo del Joven IDENTIDAD OMITIDA, verificándose de informe que el joven ingresó al Centro en fecha 02/02/2011, asignándosele presentaciones quincenales, cambiándoselas a mensuales para el mes de agosto de 2011. Indicando en el informe evolutivo que desde su ingreso hasta la fecha del informe (21/03/2012) tiene un lapso de cumplimiento de Un (01) año y Un (01) mes, faltándoles Once (11) meses de cumplimiento de la sanción. Indican también que está incorporado al área laboral en una Panadería denominada La Gran Colombia ubicada en esta ciudad en un horario de 6 de la mañana a 12 del mediodía y de una de la tarde a las siete de la noche, en el área de conducta destaca que es un joven de buena presencia, ha mantenido buena conducta, cumple con puntualidad a las citas fijadas, presta atención a las orientaciones brindadas, participa en ellas, cumple con las solicitudes asignadas, ante lo cual este Tribunal previa revisión del asunto y con vista y análisis del Informe Evolutivo del adolescente llevado por la Coordinación de libertad Asistida mantiene la medida de Libertad Asistida impuesta en la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de DOS (02) años; y verificado por este Tribunal que el adolescente de autos ha cumplido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, indica esto que le FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA ONCE (11) MESES a la fecha del informe 20/03/2012. Ofíciese a la Coordinadora de libertad Asistida informando de esta decisión. Notifíquese al joven de autos, a Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora de la presente decisión. Déjese copia Certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


LA SECRETARIA


ABG. MARIANA MARIN