REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000072
ASUNTO : YP01-D-2007-000072


RESOLUCIÓN 1EL-046-2012

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA (UN AÑO)

JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA ABG. MARIANA MARIN
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA: ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA., a quien inicialmente se le dictó sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año y REGLAS DE CONDUCTA, prohibición de Portar Armas, Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el mismo lapso y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de Oficio 081-2012 de fecha 26 de marzo del año en curso, remitido y debidamente suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) T.S.U. YADIRA MEDINA, indicando el cumplimiento efectivos de las medidas impuestas al joven sancionado de autos procediéndose de seguidas a determinar si procede el cese de la sanción y en ese sentido este Tribunal revisa las actas:

En fecha 04 de Junio del año 2009, se dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionados a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año, y REGLAS DE CONDUCTA, prohibición de Portar Armas, Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el mismo lapso y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual quedó firme en fecha 21 de septiembre de 2009, fue remitido a este Tribunal y en fecha 29 de septiembre de 2009 se dicta auto donde se ordenó la ejecución de la sanción, siendo impuesta, imponiéndosele dicho auto en fecha 15 de Diciembre de 2009.

Cursa a los autos constancias remitidas mediante Oficios e Informes remitidos por parte del Director del IDENA institución que fue designada en su oportunidad a los fines de que diera seguimiento del caso, así como constancias consignadas en cumplimiento de la sanción de reglas de conducta cursantes a los folios 86, 87 y 88 de la segunda pieza del presente asunto riela al folio 126 y 127 Informe evolutivo del joven de autos donde se verificó en su oportunidad el cumplimiento de las medidas impuestas. En fecha 07 de noviembre del año 2011 se modificó la medida de servicios a la comunidad, indicándole al adolescente que durante ese período debería seguir cumpliendo reglas de conducta.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, se recibe en este Tribunal Oficio 081-2012 proveniente de la Coordinadora del centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro), hoy día transferido al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informe de culminación de de la sanción por su debido cumplimiento por parte del joven identidad omitida, en la cual solicitan el Cese de la Medida sancionatoria con anexo de copia del reporte de control de citas llevado por esa institución.

Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pues el control de la ejecución de la sanción es fundamental pues el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos por el cual se les impuso una sanción, así como también que esa conducta es reprochable y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismos, que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado, a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por su total cumplimiento y en consecuencia se declara la Libertad Plena de identidad omitida. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de las Medidas impuestas por su debido cumplimiento y la LIBERTAD PLENA a identidad omitida, lográndose los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida en la persona de T.S.U. Yadira Medina informando esta decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. MARIANA MARIN