REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000183
ASUNTO : YP01-D-2011-000183


RESOLUCIÓN 1EL-034-2012
AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 29 de Enero del año en curso, por la Admisión de hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II) (Mary del Valle Toledo, Titular de la Cedula de identidad Nº v- 11 209 529, quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución al cual corresponda conocer de la presente decisión, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo, tal como se señaló en sentencia definitiva a los fines de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad.. De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, el adolescente sancionado debe orientarse fundamentalmente a superar la debilidad que lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura siempre de su concientización a los fines de que no incurra nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

En virtud del carácter socio educativo que tiene el procedimiento de responsabilidad penal cuyo fin es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven de autos procurando su adecuada convivencia con su familia y el entorno social, en ese sentido es necesario indicarle que la medida de LIBERTAD ASISTIDA consiste otorgar la libertad al adolescente pero obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacidad designada por para hacer el seguimiento del caso. Y la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses.
2-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4-Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD tal como lo prevé el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consiste en la realización de tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia al trabajo o a la escuela del adolescente sancionado. Las tareas deben ser designadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, el lugar de cumplimiento de dicha medida se establecerá en la oportunidad de la imposición del presente auto de ejecución de sanción.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA; bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses, todas de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras ubicado en el IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas. LAS REGLAS DE CONDUCTA QUE DEBERÁ SEGUIR EL SANCIONADO CONSISTEN EN: 1- Obligación de mantenerse ocupado en un Trabajo o Cursando Estudios, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses por ante la entidad en cargada de vigilar el cumplimiento de la sanción. 2- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 4- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día martes Diecisiete de Abril de Dos mil doce (17/04/2012) a la Una de la tarde (01:00p.m.). Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Cítese al adolescente junto a su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de Libertad Asistida transferida al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario tal como fue informado este tribunal mediante Oficio Nº 003/2012 de fecha 09 de enero de 2012 que reposa en los archivos de este Tribunal indicándoles que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle al adolescente la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



ABG. DIGNA LINARES CARRERO.


LA SECRETARIA,


ABG. MILADYS GUIRA