REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000009
ASUNTO : YV01-X-2009-000001


AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA (UN AÑO)

JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARI ABG. MILADYS GUIRA
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado inicialmente ha dar cumplimiento a la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de Dos Años y Seis Meses dictada mediante sentencia por admisión de los hechos en fecha 20 de marzo de 2009.

En fecha 14 de Octubre de 2009 vista de las actuaciones recibidas en fecha 24 de Junio de 2010, de parte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Según el cual trasladan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde las instalaciones del centro de formación Integral Monseñor Juan José Bernal, en virtud que el Tribunal de Ejecución del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, declinó la competencia a este Tribunal, en dichas actuaciones consta que se realizó un computo de sentencia definitiva por parte del Tribunal de Ejecución Extensión Territorial de Puerto Ordaz, en fecha 26 de octubre de 2009 que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impuso la sanción de dos años y seis meses, que la detención fue realizada en fecha 03 de febrero de 2009 hasta el 10 de abril de 2009, lo que implica que cumplió Dos (02) meses y siete (07) días; se evadió en fecha 10 de abril de 2009 siendo capturado el 10 de septiembre de 2009, siendo cumplido desde su reingreso veintiún días, faltándole por cumplir a la fecha del auto 26 de octubre de 2009 un lapso de Dos Años y Tres meses.

En fecha 10 de mayo de 2010, el Tribunal de Ejecución Extensión Territorial de Puerto Ordaz, dictó auto de revisión de sanción y determinó que había cumplido hasta esa fecha un lapso de la sanción de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que se cumplen el 02 de enero de 2012. En fecha 19 de mayo de 2010 se declina la competencia a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

En fecha 10 de agosto de 2010 este Juzgado dicta auto de revisión y sustitución de sanción publicando Resolución Nº 1E-67-2010, donde se computó el tiempo de cumplimiento de sanción, determinándose que hasta esa fecha el adolescente de autos había permanecido privado de libertad por un lapso de Un año, Cinco Meses y 22 días e imponiendo medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que faltaba por cumplir.

Cursa a los folios 472 al 474 INFORME EVOLUTIVO proveniente de la Coordinación de Libertad Asistida de fecha 11 de abril de 2011, donde informaba que el adolescente de autos estaba dando cumplimiento a las medidas sancionatorias.

En fecha 29 de septiembre de 2011 se realiza auto de revisión de sanción y corrección de cómputo donde se verificó de la revisión d e las actas que le faltaba por cumplir a partir de esa fecha cinco meses y veintidós días. Siendo establecida como fecha probable de culminación de la sanción el día 23 de enero de 2012.

Se recibe en esta fecha Oficio Nº 051/2012 debidamente suscrito por la ciudadana Coordinadora de Libertad Asistida informando la culminación en el cumplimiento de la sanción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ante lo cual solicita el Cese de la Medida.

Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pues el control de la ejecución de la sanción es fundamental pues el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud del acto por el cual fue sancionado, así como también que esa conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismo, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado (a), a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Así, si observamos la conducta desplegada por el joven de marras al cumplir con la libertad asistida y reglas de conducta, podemos observar que estamos en presencia de un joven cursante de estudios en el Instituto radiofónico Fe y Alegría, que está realizando trabajos de albañilería en la Misión Vivienda en el sector donde habita, que indica ser padre de familia y el Informe remitido indica de que desde su ingreso a ese Centro demostró buena conducta del Informe evolutivo presentado por la Coordinación de Libertad Asistida dando un fiel cumplimiento de la Reglas de Conducta que fueron destinadas para regular el modo de vivir dentro de la sociedad, se nota que se ha logrado su total cumplimiento,. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN que inicialmente fue de Privativa de Libertad sustituida por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por su total cumplimiento y en consecuencia la Libertad Plena de IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida impuesta y que cumplió identidad omitida, plenamente identificado a los autos, lográndose los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida informando esta decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. MILADYS GUIRA.