REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Exp .Nro.9127-2011
DEMANDANTE: OSMARLY JESÙS RODRIGUEZ GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.596.046.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.148.
DEMANDADO: CARIOLIS DEL VALLE ABREU RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.903
MOTIVO: DIVORCIO.
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSMARLY JESUS RODRÌGUEZ GARCÌA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 15.596.046, domiciliado en la calle principal del barrio paloma, sector palomino casa Nro.1, frente la lotería ,”Vicente Perdomo” caserío del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el Ciudadano ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula Nro. 10.631.595, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo Nro.162.148, a los fines de exponer.” En fecha 14 de Diciembre del año 2007, contraje matrimonio civil con la ciudadana CARIOLIS DEL VALLE ABREU RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la vía principal cocuina a 500 metros de sobica al lado de la antigua gran ternera del municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, matrimonio este que se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro. según consta en copia certificada, Nro.326 pagina 310 y 311, que acompaño marcado con la letra “A” fijamos nuestro domicilio conyugal, en la vía principal cocuina a 500 metros de sobica al lado de la antigua gran ternera del Municipio Tucupita, donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas y cargada de mutua comprensión, respeto, amor solidaridad obligaciones conyugales al transcurrir el tiempo y hacen más de (03) años, se suscitaron dificultades por parte del Ciudadana CARIOLIS DEL VALLE ABREU RODRIGUEZ “……….”, Es por lo antes expuesto que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago hoy formalmente a la ciudadana CARIOLIS DEL VALLE ABREU RODRIGUEZ ya identificada por DIVORCIO, en base a la causal segunda del Articulo 185, del Código Civil Venezolano Vigente, ósea abandono voluntario , en consecuencia con el artículo 191, ejudem,…..”pide que sea declara con lugar la solicitud de DIVORCIO, y como consecuencia de ello se disuelva el vinculo Matrimonial entre su persona y la ciudadana CARIOLIS DEL VALLE ABREU RODRIGUEZ, con todo los pronunciamiento de Ley.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Once (2011) mediante auto el Tribunal ADMITE, la presente demanda y ordena emplazar a la demandada CARIOLIS DEL VALLE ABREU RODRIGUEZ, y al demandante OSMARLY JESUS RODRIGUEZ GARCIA, para los actos especiales del juicio, y ordenándose la notificación del Fiscal cuatro de Familia del Ministerio Público. Este Jurisdicente para decidir hace la siguiente consideración.
UNICA
Notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico como consta en diligencia suscrita al folio (06) por el ciudadano Alguacil del Tribunal encargado de practicar dicha notificación y citada la parte demanda lo que consta a los folios 10, del presente expediente. Al folio 12 del respectivo expediente consta auto de fecha 01 de febrero de 2012, donde este Jurisdicente se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 28 de Febrero de año dos mil doce mediante diligencia que corre inserta al folio 13 del presente expediente suscrita por el ciudadano OSMARLY JESUS RODRIGUEZ GARCIA, debidamente asistido por el abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro., 162.148, donde expone: “Desisto de la demanda de Divorcio, presentada ante este honorable Tribunal, en fecha 25 de Septiembre del año 2011, y admitida en fecha 28 de Septiembre 2011, todo de conformidad en lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”.
Este Juzgador debe tener en cuenta que para que el acto de desistimiento se requieren dos condiciones a saber: 1) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones. Articulo 263 CPC., “En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento. Pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 28 de Febrero de año Dos Mil Doce, suscrita por el ciudadano OSMARLY JESUS RODRIGUEZ GARCIA, debidamente asistido por el abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inpreabogado bajo el nro. 162.148, quien desiste de la demanda de Divorcio presentada ante este honorable Tribunal, en fecha 25 de Septiembre del año 2011, y admitida en fecha 28 de Septiembre de 2011.., Asimismo , la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su defecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la cusa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia el presente desistimiento es procedente en Derecho.
Por las razones antes expuestas y por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49,51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía en el contenido de los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desistimiento hecho por el ciudadano OSMARLY JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.596.046, asistido por el Abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.148, LO HOMOLOGA y se Declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del presente expediente
Regístrese, déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, al Primer (1) día del mes de Marzo de del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. RENE JESUS CABRERA JAIMES.
La Secretaria
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO
En esta misma fecha se dictó, la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. CONSTE.
Secretaria.
RJCJ/GB
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