REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

EXPEDIENTE N° 9106-2011
MOTIVO: DIVORCIO.
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Ciudadano YVAN RAFAEL GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.334.076, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni II, Avenida 1, casa Nº 17, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 24.265.
DEMANDADA: Ciudadana YDAMIS DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.046.325, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 06, casa Nº 14, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abg. ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 71.242.

Mediante escrito fechado 16 de Marzo de 2012, presentado por el ciudadano IVAN RAFAEL GASCON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.076, debidamente asistido por el abg. PEDRO JOSE ANDREWS H, Inpreabogado Nº 85.532, en su carácter de actor, y solicito: “…vista la actuación de fecha doce (12) de Marzo de Dos Mil doce (2.012) cursante en autos del presente expediente al folio 52, a traves de la cual, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes…se declara desierto al acto de contestación de la presente demanda, debido a que dicho acto estaba fijado para las 10:00a.m…en auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), …se acordó librar la Boleta de Citación al Defensor judicial de la parte demandada…y para el correspondiente de contestación, se fijo las 11:00 a.m…pido a éste Juzgado, la nulidad de dicha diligencia, y en consecuencia, se acuerde la reposición de la causa, al estado de que se celebre el Acto de la Contestación de la demanda, de conformidad con el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que debió celebrarse dicho acto a las 11:00a.m, en tal sentido, pido al Tribunal, reponga la causa al estado de que se celebre dicho acto de contestación, solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 757 del Código de procedimiento Civil…pido la nulidad de la diligencia de fecha, doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012)…”
Este Juzgador de turno, al constatar que efectivamente el Tribunal cuando libro la boleta de citación al defensor ad-litem designado en la presente causa, el cual consta en auto que cursa al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar al quinto día de despacho siguiente después del segundo acto conciliatorio a las 11:00 a.m, y de la Boleta de citación debidamente consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2011, se constata que efectivamente la hora pautada para la contestación de la demanda era a las 11:00a.m, ahora bien se desprende de las actas del presente expediente que al momento que el Tribunal realiza el segundo acto conciliatorio el cual se llevo acabo en fecha 05-03-2012, coloco que la hora para que tuviera lugar la contestación de la demanda era al quinto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, y en fecha 12-03-2012 el día que correspondía el acto de la contestación de la demanda el Tribunal lo anuncia a las 10:00a.m, de manera que evidentemente tuvo que haberse realizado el acto de contestación de la demanda a las 11:00a.m, tal como se había señalado en el auto cursante al folio cuarenta y tres (43). En este mismo orden de ideas teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”;
Por cuanto se constata de autos que el acto de contestación de la demanda en el presente proceso, efectivamente no asistió la parte demandante y debido a que se constata de autos que efectivamente existe un vicio procesal ya que se establecieron dos horas distintas para el acto de contestación de la demanda , y en base en los principios de la estabilidad de los procesos, y en atención al precepto constitucional del debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en aras de garantizar la estabilidad en los juicio y corregir las faltas a que hubiere lugar ordena reponer la causa al estado de que se celebre el acto de contestación de la demanda en el presente procedimiento de Divorcio, al quinto (05) día de despacho siguiente a las 11:00a.m, después de publicado la presente decisión, en consecuencia se declaran nulas las siguientes actuaciones y autos: acta fechada 12-03-2012, cursante al folio cincuenta y dos (52), escrito de contestación de la demanda fechada 12-03-2012 cursante a los folios cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), ya que son las actuaciones que se derivan del error involuntario cometido por este Tribunal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los Artículos 12, 15, 206 y 757 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: la nulidad de las siguientes actuaciones y autos: acta fechada 12-03-2012, cursante al folio cincuenta y dos (52), escrito de contestación de la demanda fechada 12-03-2012 cursante a los folios cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), en consecuencia REPONE la presente causa al estado de que el acto de Contestación de la demanda en el presente procedimiento de Divorcio, tendrá lugar al quinto(05) día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión a las 11:00a.m. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y público la anterior sentencia. CONSTE. Secretaria.


LAMS/GB.-