REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.



Solicitante: MIGUEL ANGEL GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.112.

Abogado Asistente: JOSE RAMON MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.302.

Motivo: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

En fecha 16/12/2011 se recibe el oficio Nº 1024-2011 emanando del Tribunal de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro remitiendo anexo compulsa del asunto Nº YJ-X-2011-000035 a los fines que conozca y decida la solicitud de Entrega de Vehiculo del ciudadano Miguel Ángel Gil Marín.
En fecha 19/12/2011 la Abogada Grace Carolina Barbuzano, Secretaria titular de este Juzgado, se inhibe de conocer de la solicitud de Entrega de Vehiculo, por cuanto, el ciudadano Miguel Ángel Gil Marín es su cónyuge y padre de su menor hija Sofía del Jesús Gil Barbuzano conforme con el artículo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 10/01/2012 el Juez Temporal Abogado René Jesús Cabrera Jaimes se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 13/01/2012 se declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. Grace Carolina Barbuzano y se ordena oficiar a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial para que designe un secretario accidental para actuar en la presente solicitud.
En fecha 23/03/2012 se recibe oficio Nº 229/2012 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual remite la designación del Abg. Víctor Gonzalez Lezama, como Secretario Accidental para conocer de la presente solicitud.
En auto de fecha 26/03/2012 se agrega a los autos el oficio Nº 229/2012 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y se tiene como Secretario Accidental en la presente solicitud al Abg. Víctor Gonzalez Lezama. El ciudadano Juez Abg. Luis Argenis Marcano Sarabia, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, reanudándose en el mismo estado en que se encontraba, pasado el tercer (3) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este Juzgador, constata que estamos en presencia de una solicitud de entrega de vehículos, así se evidencia de la revisión de los recaudos remitidos por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, se desprende de la decisión del mencionado Juzgado de Control, en su parte donde titula consideraciones para decidir lo siguiente: “…por los argumentos arriba expuestos y siendo que no esta claro para este Juzgador penal, a quien le asiste el derecho de propiedad, sobre el bien reclamado, arriba descrito, este Tribunal en lo que sólo respecta a la solicitud de devolución de objetos, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial, de conformidad con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al pronunciamiento jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 157, de fecha 13 de febrero de 2003, expediente Nº 02-2056, en ponencia de Antonio J. García García, por ser el Juez Civil, el Juez natural en cuanto a conocer de la materia de derecho de propiedad, de los bienes y de las cosas. Se acuerda compulsar la presente solicitud y remitirla Tribunal de Primera Instancia en lo Civil para que conozca y decida sobre la devolución del vehiculo automotor aquí reclamado…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora pasa este Tribunal a analizar si es competente o no, para conocer de la presente solicitud de entrega de vehículos, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“…En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. …”

En el presente caso, no existe una demanda, sino una solicitud que hace el interesado ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tantas veces mencionado, el Tribunal de Primero de Control Penal, le dio entrada a la solicitud y fijo una audiencia especial y se declaró incompetente en razón de la materia y en consecuencia DECLINO LA COMPETENCIA en este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, y decidió remitir copias certificadas de la solicitud de entrega de vehículos a este Tribunal, y también ordeno la remisión del presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación penal Nº 10-F06-00636-2011. Esa decisión de remitir las copias certificadas a la Jurisdicción Civil, resulta errónea, porque es el interesado quien debe concurrir ante ella, pero mediante demanda, tal como lo dispone el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que contiene el principio dispositivo.
Atendiendo Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente TULIO ALVAREZ LEDO, de fecha quince (15) de Noviembre del año 2.004, la cual dejo asentado lo siguiente:
“…En la solicitud de entrega de vehículo, seguido ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, por el ciudadano ERASMO RAFAEL GIL MARTÍNEZ, representado judicialmente por el abogado Wolfgang Raúl Gil Rivas, y las sociedades mercantiles SEGUROS PAN AMERICAN DE LIBERTY MUTUAL C.A. y TRANSPORTE IBÉRICO C.A., representadas judicialmente por los abogados Andrés Rafael Guerra Chacón y Carlos Alberto Belandria Junco; el precitado Tribunal de Control, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2003, se declaró incompetente para conocer del presente juicio y, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial… Una vez distribuido el expediente, correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la citada Circunscripción Judicial, el cual mediante decisión de fecha 30 de julio de 2004, se declaró igualmente incompetente para conocer la presente causa y, por vía de consecuencia, solicitó de oficio la regulación de competencia ante la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal… versa sobre una solicitud de entrega de vehículo, intentado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el cual, por auto de fecha 11 de noviembre de 2003, se declaró incompetente para conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:“De las actuaciones se evidencia a varias personas adjudicándose la propiedad del bien inmueble, es decir existe duda en relación a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, con respecto a los ciudadanos Erasmo Rafael Gil Martínez, quien se acredita la propiedad del vehículo; Seguros Pan American de Liberty Mutual, quien se acredita la propiedad del Chasis (sic) y Transporte Ibérico, quien argumenta ser propietario del motor, solicitando todos la entrega del bien inmueble en cuestión…...por lo que este juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa y decidir sobre la propiedad del bien inmueble en cuestión, debiéndose declinar la competencia a un juzgado de primera instancia en lo civil...”…De la lectura íntegra de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el presente juicio versa sobre una solicitud de entrega de vehículo automotor, donde se originó un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, visto que la solicitud de entrega material del vehículo automotor, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente, que se regula por las normas establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo sentido, se pronunció la Sala mediante sentencia N° 21, de fecha 29 de enero de 2004, caso: Icardi De La Trinidad Somaza Peñuela, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público expediente N° 03-1148, expresando lo siguiente:
“...Ahora bien, visto que la solicitud de entrega materia del vehículo automotor, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente, que se regula por las normas establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal.
(...Omissis...)
En consecuencia, la Sala concluye una vez de analizado exhaustivamente el presente expediente y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud de entrega material de vehículo automotor, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide...” ( Subrayado y negrillas del Tribunal).

Sentencia esta que ha sido reiterada, mediante Jurisprudencia de fecha once (11) de Mayo del año 2005, Magistrado Ponente ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, expediente Nº AA20-C-2005-000179.
En el mismo orden de ideas, este Juzgador de turno, al examinar la Jurisprudencia que cita el Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en su decisión, de la misma se desprende lo siguiente: “…si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), lo que se desprenden de la mencionada Jurisprudencia es que el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que un Juez con competencia en lo Civil decida quien es el propietario, en ninguna parte indica dicha Jurisprudencia dice que el Juez Penal debe enviarle copias certificadas de la solicitud de entrega de vehículos al Juez Civil, para que este decida sobre el mismo, ya que no hay ninguna demanda que admitir, y en sintonía con la Jurisprudencia antes transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente TULIO ALVAREZ LEDO, de fecha quince (15) de Noviembre del año 2.004, y Sentencia N° 21, de fecha 29 de enero de 2004, caso: Icardi De La Trinidad Somaza Peñuela, en su condición de Fiscal tercera del Ministerio Público expediente N° 03-1148, y Jurisprudencia de fecha once (11) de Mayo del año 2005, Magistrado Ponente ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, expediente Nº AA20-C-2005-000179, donde se desprende claramente que los Tribunales competentes para conocer de las solicitudes de entrega de vehículos derivados de una investigación penal, el Juez competente es el Juez Penal y no el Juez Civil, y en caso de que los interesados decidan acudir a los Tribunales Civiles, deben llenar los requisitos establecidos por la ley, para que pudiera ser admitida la solicitud, y de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones modifico las competencia a nivel nacional de los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su articulo 3, estableció que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, lo que quiere decir es que los interesados por tratarse de una solicitud deben acudir en caso que lo consideren es a los Juzgados de Municipios y no a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, en consecuencia conforme lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Jurisprudencia antes citada este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito, Agrario y Bancario acuerda solicitar la Regulación de la Competencia en la presente solicitud de entrega de vehículos remitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niñas, Niños y Adolescente, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por ser el Tribunal Superior común a ambos Tribunales en la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Solicita la Regulación de Competencia en la presente solicitud de entrega de vehiculo procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conforme los 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente TULIO ALVAREZ LEDO, de fecha quince (15) de Noviembre del año 2.004, en concordancia con decisión de La Sala de Casación Civil, N° 21, de fecha 29 de enero de 2004, caso: Icardi De La Trinidad Somaza Peñuela, en su condición de Fiscal tercera del Ministerio Público expediente N° 03-1148, y Jurisprudencia de fecha once (11) de Mayo del año 2005, Magistrado Ponente ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, expediente Nº AA20-C-2005-000179, por ante la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que determine quien es Tribunal competente para conocer de la presente solicitud de entrega de vehículos. SEGUNDO: se ordena remitir copias certificadas de la presente solicitud a la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que decida la presente regulación de competencia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. VICTOR DAVID GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 08:40 A.M ,se dictó la anterior sentencia, y se libro oficio Nº_____________CONSTE.-



EL SECRETARIO ACC.























LAMS/vg.-