REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2010-000041


SENTENCIA


ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-201O-000041
PARTE ACTORA: JRONDON MIERES JEFFERSON JOSE y DIAZ FERNANDEZ PEDRO IBRAHIM, titulares de las cédulas de identidad números V-17.054.717 y 11.384.799, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado ORLANDO OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.148
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VALCOR, C.A. y Sociedad Mercantil PAVIMENTOS ORINOCO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy lunes doce (12) de marzo de 2012, siendo las doce post meridium (12:00pm), comparecen voluntariamente, por un lado el abogado ORLANDO OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.148, quien es apoderado judicial de la parte actora según consta de poder apud acta (folio 152); asimismo el ciudadano RONDON MIERES JEFFERSON JOSE, quien es parte actora e identificado en el encabezado de la presente acta y por la otra parte el ciudadano MARIO RICARDO MARIN TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.049.171; quien es representante de la empresa PAVIMENTOS ORINOCO, C.A.. Iniciándose así la audiencia especial de mediación, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), pagaderos en dos partes la primera para el día viernes 16 de marzo de 2012, la cantidad de VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) y la segunda para el día lunes 16 de abril de 2012, la cantidad de de VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para un total de Bs. 40.000,00, desglosado de la siguiente manera: RONDON MIERES JEFFERSON JOSE, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y DIAZ FERNANDEZ PEDRO IBRAHIM la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera exponen el apoderado judicial de los trabajadores y el trabajador RONDON MIERES JEFFERSON JOSE que: ACEPTAMOS EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por la parte actora. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de marzo de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO



Apoderado Judicial de la Parte Actora




Parte Actora




Parte Demandada




SECRETARIA












Hora de Emisión: 12:26 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM