REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : YP21-L-2011-000059
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000059
PARTE ACTORA: LEONEL EMIL CEDEÑO MORENO, ILDE RAMÓN CARRIÓN DICURU, DANILO JOSÉ MARCANO FERMÍN, IVÁN JOSÉ CHIRGUITA, AVENGEL ELEAZAR CALZADILLA GONZÁLEZ, DIOMAR JOSÉ DÍAZ, EDGAR VICENTE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, HERMES JOSÉ NATERA SILGUERA, YONNEL JOSÉ SALAS MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.114.850, 8.952.963, 13.403.575, 13.744.112, 23.606.181, 21.677.613, 3.601.282, 3.601.282 y 11.212.353, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados HITALINA GUILIANI Y HERNAN TRUJILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 51.353 y 56.096, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VALCOR, C.A. y Sociedad Mercantil PAVIMENTOS ORINOCO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy lunes doce (12) de marzo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00am), comparecen voluntariamente, por un lado los abogados HITALINA GUILIANI Y HERNAN TRUJILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 51.353 y 56.096, respectivamente, quienes son apoderados judiciales de la parte actora según consta de poder apud acta (folios 34 y 40) y por la otra parte el ciudadano MARIO RICARDO MARIN TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.049.171; quien es representante de la empresa PAVIMENTOS ORINOCO, C.A.. Iniciándose así la audiencia especial de mediación, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 184.943,45), pagaderos en dos partes la primera para el día lunes 19 de marzo de 2012, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 92.471,72) y la segunda para el día lunes 02 de abril de 2012, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 92.471,72) para un total de Bs. 184.943,45, desglosado de la siguiente manera: Leonel Emil Cedeño Moreno, la cantidad de Bs. 31.591,37, Ilde Ramón Carrión Dicuru la cantidad de Bs. 31.591,37, Danilo José Marcano Fermín la cantidad de Bs. 23.125,41 , Iván José Chirguita la cantidad de Bs. 17.557,88, Avengel Eleazar Calzadilla González la cantidad de Bs. 16.424,40 , Diomar José Díaz la cantidad de Bs. 24.588,50, Edgar Vicente Velásquez González la cantidad de Bs. 13.000,00 Hermes José Natera Jilguera la cantidad de Bs. 13.532,26 , Yonnel José Salas Márquez la cantidad de Bs. 13.532,26, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera exponen los apoderados judiciales de los trabajadores que: ACEPTAMOS EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por la parte actora. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de marzo de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
SECRETARIA
Hora de Emisión: 11:17 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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