REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2009-000051

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009-000051
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MORENO BRITO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.998.524
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo los números 95.644
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA PEKINUR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO y CONRADO PEÑALOZA B., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 47.548 y 135.847, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de marzo de 2012, comparecen voluntariamente ante este despacho por un lado el abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.644; quien es el apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS MORENO BRITO, identificado al inicio de la presente acta; y por la otra parte los ciudadano abogados EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO y CONRADO PEÑALOZA B., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 47.548 y 135.847, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA CONSTRUCTORA PEKINUR C.A.; según consta de copia de poder notariado debidamente certificado a efecto videndi por el secretario de este Tribunal y presentado en esta audiencia, se deja constancia que la parte demandada se da por notificada en este acto; asimismo se deja constancia que las partes de común acuerdo renuncian al lapso para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece pagar la suma única de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00) en moneda de curso legal, pagaderos en este acto, en cheque Nº 47122933, personalizado a nombre del beneficiario ciudadano JEAN CARLOS MORENO BRITO, del banco Banesco, girado a favor de loa cuenta Nº 0134-0459-31-4591016003, recibido por el abogado BRANLY VILLARROEL, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el apoderado judicial del demandante: QUE ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) día del mes de marzo de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO




Apoderado Judicial de la Parte Actora




Apoderados de la Empresa Demanda








SECRETARIA
















Hora de Emisión: 2:17 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM