REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : YP21-L-2012-000007
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000007
PARTE ACTORA: LENNYS MARIA RONDON GIBORY Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.402.139
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA EL SOL,
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: YAMIL GREGORI RONDON, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.864.357
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado GERARDO RAMON FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo los números 98.197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy jueves veintinueve (29) de marzo de 2012, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, por un lado la ciudadana LENNYS MARIA RONDON GIBORY, identificada en el encabezado de la presente acta, conjuntamente con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022 y por la otra parte el ciudadano YAMIL GREGORI RONDON, quien es el representante legal de la empresa demandada AGENCIA DE LOTERIA EL SOL, debidamente asistido por el abogado GERARDO RAMON FIGUEROA, inscrito en el -inpreabogado bajo los números 98.197. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), en moneda de curso legal, pagaderos en dos (02) cuotas, MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) para el día lunes dos (02) de abril de 2012 y MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) para el día lunes dieciséis (16) de abril de 2012, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por la parte actora; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demanda
Abogado Asistente de la Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:54 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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