REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2011-000048
SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000048
PARTE ACTORA: LUIS JOSE RODRIGUEZ LIRA Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.336.174
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO DELTA AMACURO: DR. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.932.480
ABOGADO ASISTENTE DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO DELTA AMACURO: Abogada YANET PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.181
ABOGADO ASISTENTE DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO DELTA AMACURO: Abogada VIVIANA CAROLINA ACEVEDO PADRINO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.565
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO: Abogado YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy viernes viernes (09) de marzo de 2012, siendo las diez (10:00) a.m., comparecen ante este despacho, el ciudadano LUIS JOSE RODRIOGUEZ LIRA, identificado en autos y al principio de esta acta, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada comparece el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Delta Amacuro; debidamente asistido por las abogadas YANET PEREZ y VIVIANA CARLINA ACEVEDO PADRINO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 116.181 y 165.565 respectivamente; asimismo comparece el abogado YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083 en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos para el día viernes treinta (30) de marzo de 2012, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la Apoderada Judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Actora



Representación de la parte Demandada



Abogado Asistente de la Parte Demanda



Abogado Asistente de la Parte Demanda



Procurador del Estado Delta Amacuro






SECRETARIA







Hora de Emisión: 10:15 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM