REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.


Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar.
( Mediación Positiva )

ASUNTO Nª: YP21-L-2011-0000051.

PARTE ACTORA: RICARDO SANCHEZ ZAMBRANO, ANDERSON JESUS VOLLARROEL QUINTERO, NESBERTH DEL CARMEN HERNANDEZ GUERRA Y MIGDONI DEL VALLE GARCIA CAMPOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nª 8.941.143, 17.431.827, 18.247.907, 9.894.364, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. BRANLY VILLAROEL. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA PEKINUR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDIBERTO JOSE NATERA BARRETO Y CONRADO PEÑALOZA BILGER, inscritos en el I.N.P.R.E Nº 47.548 y 135.847, respectivamente.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACION MISIÓN HÀBITAT: MARIA ALEJANDRA QUINTERO Y YEHILY VERONICA PAEZ, inscritas en el I.N.P.R.E Nº 127.494 y 158.394, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p/m) del día de hoy lunes veintiséis (26) de marzo de 2012, comparecen ante este despacho el ciudadano: BRANLY VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.440.895, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 95.644, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, según se puede evidenciar del poder laboral que corre inserto a las actas del presente expediente, los ciudadanos Abogados EDIBELRTO JOSE NATERA BARRETO Y CONRADO PEÑALOZA BILGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.952.925 y 8.351.908, inscritos en el I.N.P.R.E Nº 47.548 y 135.847, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada EMPRESA CONSTRUCTOTRA PEKINUR, C.A. se puede evidenciar del poder especial laboral consignado en este acto, las ciudadanas Abogadas MARIA ALEJANDRA QUINTERO Y YEHILY VERONICA PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.941.487 Y 16.357.704, inscritas en el I.N.P.R.E Nº 127.494 y 158.394. Respectivamente, se deja expresa constancia que las partes renuncian al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos contemplado en el articulo 228 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, han llegado al siguiente acuerdo, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece pagar a los ciudadanos: RICARDO SANCHEZ ZAMBRANO, ANDERSON JESUS VOLLARROEL QUINTERO, NESBERTH DEL CARMEN HERNANDEZ GUERRA Y MIGDONI DEL VALLE GARCIA CAMPOS, plenamente identificado en autos, la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000. Bs.) para cada uno, pagaderos en este acto mediante cheques Nros 20122934, 41122935, 22122936 y 41122937, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, a nombre del ex trabajador, con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la conciliación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el archivo judicial definitivo del expediente, líbrese oficio de remisión en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.

CUARTO: Se expide un ejemplar certificado de este acuerdo a cada una de las partes.

Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.



PATE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA



FUNDACION MISION HABITAT.




SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOVANNI MORENO
ASUNTO Nª: YP21-L-2011.000051.
Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar.
(Mediación Positiva)